Publicación Diario Oficial No.: 49.792, el día:20/February/2016
Publicada en la WEB CREG el: 19/February/2016
      República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 003 DE 2016

( 27 ENE. 2016 )


Por la cual se oficializa el ingreso anual esperado para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Norte 110 kV y las obras asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 11-2015

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:


De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto por el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.

Según lo establecido por el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del Artículo 23 y en el Artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución.

La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En el numeral 3.1.3 de esta resolución se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias en el STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4.

El numeral 4.2 del capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución MME 18 0924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. En el artículo 17, modificado por la Resolución CREG 113 de 2015, se señalaron los criterios para la selección del adjudicatario.

El citado artículo 17 establece que “cuando haya una única oferta válida el Seleccionador, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del Proceso de Selección, hará público el Valor de la Oferta y definirá un plazo dentro del cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al Proponente quien deberá manifestar al Seleccionador si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto; si el Proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al interesado que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al Proponente de la única oferta válida. (…)”.

Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

En el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2014-2028 la UPME identificó la necesidad de ejecutar la subestación Norte 110 kV, en el departamento del Atlántico.

Con base en lo establecido en la Resolución 9 0604 de 2014 del MME y en la Resolución CREG 093 de 2014, la UPME expidió la Resolución 510 de 2015 por medio de la cual se identificó como proyecto urgente, la obra del STR asociada con la subestación Norte.

La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME STR 11-2015 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Norte 110 kV y las obras asociadas.

En los Documentos de Selección se estableció el 30 de noviembre de 2018 como fecha de puesta en operación del proyecto y, dado que en estos documentos no se estableció una duración diferente, el periodo de pagos tendrá una duración de 25 años, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución CREG 024 de 2013.

Según consta en el acta de continuación de audiencia de presentación de propuestas de la Convocatoria Pública UPME STR 11-2015, del 3 de diciembre de 2015, a la convocatoria se presentó una única propuesta válida. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 024 de 2013, se hizo público el valor de la oferta y se definió un plazo para que los interesados presentaran contraofertas con valores menores al publicado.

Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2015-013478 del 16 de diciembre de 2015, la UPME informa que, una vez cumplido el plazo sin que se hubiera presentado una contraoferta, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME STR 11-2015.

La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2016-000196 del 12 de enero de 2016, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 024 de 2013, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:
    - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario,

    - propuesta económica,

    - garantía 5431601345 expedida por el Citibank, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME STR 11-2015,

    - copia de la comunicación 020726-1 del 21 de diciembre de 2015 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME STR 11-2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, y

    - cronograma de construcción del proyecto.


De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013.

De conformidad con el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME STR 11-2015, del 11 de diciembre de 2015, y la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME STR 11-2015.

La Comisión en la Sesión 699 del 27 de enero de 2016 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:



Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Norte 110 kV y las obras asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 11-2015, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2014, para los primeros 25 años contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, es el siguiente:
      Año
      INGRESO ANUAL ESPERADO
      (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2014)
      Números
      Letras
      1
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      2
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      3
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      4
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      5
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      6
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      7
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      8
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      9
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      10
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      11
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      12
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      13
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      14
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      15
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      16
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      17
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      18
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      19
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      20
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      21
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      22
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      23
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      24
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
      25
      11.896.328.957
      once mil ochocientos noventa y seis millones trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y siete pesos
Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013, el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Para la facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la citada resolución.
    Parágrafo. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

    Artículo 3. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al represen­tante legal de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, a 27 ENE. 2016




        CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
        JORGE PINTO NOLLA
        Viceministro de Energía
        Delegado del Ministro de Minas y Energía
        Director Ejecutivo
        Presidente



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