Publicación Diario Oficial No.: 48.938, el día:09/October/2013
Publicada en la WEB CREG el: 07/October/2013
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 108 DE 2013

( 21 AGO. 2013 )




Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 047 de 2013

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:



I. ANTECEDENTES

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

GAS NATURAL S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-008072 del 23 de agosto de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural a través de Gas Natural Comprimido – GNC, en el mercado relevante compuesto por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocotá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicados en el departamento de Cundinamarca.

La Empresa, en la comunicación con radicado CREG E-2012-008585 del 7 de septiembre de 2012, presentó las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Igualmente, por medio del radicado CREG E-2013-001913 del 6 de marzo de 2013 presentó aclaración sobre los gastos de AOM reportados en la solicitud.

Mediante los Artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 047 de 2013, la Comisión aprobó los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para incorporar en el cálculo tarifario. Así mismo, fijó el cargo promedio de distribución en $821,26/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) aplicable al Mercado Relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocotá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicados en el departamento de Cundinamarca.

La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante las comunicaciones con radicaciones internas CREG-E-2013-005035 y E-2013-005054, recibidas el 12 de junio de 2013, presentó, dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG-047 de 2013.

    II. PRETENSIONES DEL RECURRENTE

La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicaciones con radicación CREG E-2013-005035 y E-2013-005054 del 12 de junio de 2013, presentó, dentro de los términos y con los requisitos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG 047 de 2013 con las siguientes pretensiones:

“Conforme a las anteriores consideraciones, comedidamente se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, revocar los artículo 4° y 5° de la Resolución CREG 047 de 2013 y en su lugar utilizar los cálculos de AOM corregidos para el cálculo del cargo por uso del sistema de distribución, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita.”
    III. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES

El recurrente argumenta su solicitud bajo las siguientes consideraciones:

“Revisado el respectivo Documento base de la Resolución CREG 041 de 2013 se evidencia que la CREG incurrió en un error de cálculo que afecta la remuneración del componente de gastos AOM del Cargo Promedio de Distribución, tal como se describe a continuación:

El numeral 3.2.4 del Documento CREG 029 de 2013 señala textualmente que "A los gastos de AOM que fueron reportados por la empresa, le fueron descontados los valores por concepto de Amortizaciones conforme al reporte de información que realizó GAS NATURAL S.A. ESP, a través de la comunicación con radicado CREG E-2013-001913. (...).

De acuerdo con la metodología de estimación de frontera se tiene que para el mercado de SESQUILÉ, SUESCA, CHOCONTÁ, VILLAPINZÓN, GUASCA Y GUATAVITA se obtiene puntaje para distribución del 99.08% por lo cual los gastos de AOM proyectados de la empresa la depurados por la CREG se ajustan en ese porcentaje." (Subrayado fuera de texto).

Del texto transcrito se entiende que el puntaje obtenido del 99.08% se debió aplicar sobre los gastos de AOM proyectados por la empresa y depurados por la CREG, es decir, los gastos de AOM sin considerar los valores por concepto de Amortizaciones. No obstante, la Comisión descontó erróneamente un valor equivalente a dos veces el concepto de Amortizaciones y sobre dicho resultado aplicó el puntaje del 99.08%, tal como se muestra a continuación para el año 1:




Al respecto, cabe señalar que los valores por concepto de Amortizaciones fueron reportados a la CREG mediante el disco compacto anexo a la comunicación 10150500-029-2013 del 05 de marzo de 2013, con radicado CREG E-2013- 001913, mostrando los siguientes valores:



De esta manera, al descontar de la proyección de gastos de AOM los valores correctos por concepto de Amortizaciones, y ajustan dicho resultado con el porcentaje obtenido del 99.08%, la Comisión debió reconocer los gastos de AO&M establecidos en la última columna del siguiente cuadro, y no los establecidos en el cuadro 14 del Documento CREG 029 de 2013:



Teniendo en cuenta que el grave error en el cálculo en el que incurrió la Comisión al descontar un valor equivalente a dos veces el concepto de, Amortizaciones, lesiona injustamente los intereses de Gas Natural S.A. E.S.P, comedidamente se solicita a la Comisión realizar la respectiva depuración de los gastos de AOM a partir de la información presentada en la comunicación 10150500-029-2013 del 05 de marzo de 2013, con radicado CREG E-2013-001913.

Conforme a las anteriores consideraciones, comedidamente se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, revocar los artículos 4o y 5° de la Resolución CREG 047 de 2013 y en su lugar utilizar los cálculos de AOM corregidos para el cálculo del cargo por uso del sistema de distribución, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita.”
    IV. ANÁLISIS DEL RECURSO

Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó el oficio allegado por el recurrente y sobre su contenido, en el cual solicita la revisión de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento que fueron aprobados por la Comisión. Al respecto, precisa lo siguiente:

Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento

GAS NATURAL S.A. E.S.P. solicita que se realice la depuración de los gastos de AOM a partir de la información presentada por la empresa a través del radicado CREG E-2013-001913 del 5 de marzo de 2013.

Teniendo en cuenta la solicitud, se revisó en detalle la información reportada por la empresa Gas Natural S.A. E.S.P. y el cálculo de los AOM que fueron considerados en la aplicación de la metodología DEA, y se observa que la cuenta correspondiente a los gastos de amortizaciones fue descontada de los gastos de AOM reportados en la solicitud tarifaria, teniendo en cuenta que los gastos por amortizaciones de activos y bienes no se consideran como gastos de AOM así sean gastos contables, ya que estos los pagan los usuarios directamente.

Sin embargo, considerando que los conceptos descritos en la Cuenta 7520 corresponden a amortización de seguros y software del sistema contable, los cuales hacen parte de los gastos de funcionamiento que son reconocidos en la metodología de remuneración del cargo promedio de distribución, se acepta la solicitud de realizar la depuración de los gastos incluyendo los gastos por concepto de amortizaciones en los gastos de AOM de la actividad de distribución de gas por redes de tuberías. Por lo tanto, se procede a realizar un ajuste referente a los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento reconocidos en la Resolución CREG 047 de 2013.

Teniendo en cuenta que se realiza una modificación en los gastos de AOM, se procede nuevamente a la aplicación de la metodología DEA y se obtiene que la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., para el mercado de Sesquilé, Suesca, Chocotá, Villapinzón, Guasca y Guatavita obtiene un nivel de eficiencia en distribución de 67%.

Empresa
Mercado
Nivel de Eficiencia
Mercados Comparables
Gas Natural S.A. E.S.P.
Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita
67,0%
96 (0,27) 134 (0,69) 147 (0,04)

Por lo tanto, los gastos AOM ajustados al criterio de eficiencia son los siguientes:

AÑO
GASTOS AOM
($ de Diciembre de 2011)
1
93.274.364
2
126.598.074
3
136.221.963
4
137.255.771
5
138.275.579
6
139.235.748
7
140.293.136
8
141.307.778
9
142.345.495
10
143.415.160
11
144.490.276
12
145.584.602
13
146.713.165
14
147.866.296
15
149.008.528
16
150.186.131
17
151.370.179
18
152.514.256
19
153.775.420
20
155.038.149
VPN (11,31%)
1.053.870.590,22



Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 569 del 21 de agosto de 2013, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 047 de 2013, así:
      ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 67%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.


      Componente
      $ del 31 de diciembre de 2011
      Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.
      1.053.870.590,22

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 047 de 2013, así:
      ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $825,01/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera:
Componentes
$/m3
Cargo de distribución
825,01
· Componente de inversión
763,12
· Componente Gastos AOM
61,89
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

      Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en 7,63 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera:
Componentes Cargo Piso
$/m3
Cargo Piso
7,63
    · Cargo Piso Componente Inversión
6,40
    · Cargo Piso Componente AOM
1,23

    Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.


ARTÍCULO 3. Modificar el Anexo 3 de la Resolución CREG 047 de 2013 “Proyección de Gastos de AOM – Administración, Operación y Mantenimiento”, y sustituirlo por el Anexo 1 de la presente Resolución.
    ARTÍCULO 4. Los demás aspectos de la Resolución CREG 047 de 2013, no modificados con la presente resolución permanecerán vigentes.

    ARTÍCULO 5. Notificar a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.
      NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


      Dada en Bogotá, D.C., a los 21 AGO. 2013





      ORLANDO CABRALES SEGOVIA
      GERMÁN CASTRO FERREIRA
      Viceministro de Energía
      Director Ejecutivo
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Presidente
      ANEXO 1
      PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-
      ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO


      AÑO
      GASTOS AOM
      ($ de Diciembre de 2011)
      1
      93.274.364
      2
      126.598.074
      3
      136.221.963
      4
      137.255.771
      5
      138.275.579
      6
      139.235.748
      7
      140.293.136
      8
      141.307.778
      9
      142.345.495
      10
      143.415.160
      11
      144.490.276
      12
      145.584.602
      13
      146.713.165
      14
      147.866.296
      15
      149.008.528
      16
      150.186.131
      17
      151.370.179
      18
      152.514.256
      19
      153.775.420
      20
      155.038.149
      VPN (11,31%)
      1.053.870.590,22





      ORLANDO CABRALES SEGOVIA
      GERMÁN CASTRO FERREIRA
      Viceministro de Energía
      Director Ejecutivo
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Presidente



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