Publicación Diario Oficial No.: 49.747, el día:06/January/2016
Publicada en la WEB CREG el: 24/December/2015
República de Colombia


Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 191 DE 2015

( 30/OCT/2015 )




Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Codensa S.A. E.S.P. y Enertotal S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 120 de 2015


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:




I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El día 26 de agosto de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG expidió la Resolución CREG 120 de 2015, Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P.

a) Sobre la petición de Codensa S.A. E.S.P.

Mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E-2015-009878 del 28 de septiembre de 2015, el representante legal de Codensa interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar la resolución impugnada.

En el recurso de reposición, Codensa solicita:

      PRETENSIONES PRINCIPALES:

      1. Se modifique la resolución impugnada y en su lugar se incluya dentro del cargo de comercialización aprobado a CODENSA los costos de gestión de pérdidas, hasta tanto la Comisión no reconozca estos costos a través del Cargo de Distribución.

      2. Se modifique la resolución impugnada y en su lugar se reconozca dentro del cargo de comercialización aprobado a CODENSA el factor de eficiencia de 0,98863 calculado de acuerdo con lo establecido en Anexo 1 de la Resolución Creg 180 de 2014.

      PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

      1. Se modifique la resolución impugnada señalando que la aplicación de Cargo de Comercialización aprobado a CODENSA queda condicionada a la aprobación del cargo de Distribución en el cual se reconozcan los costos de gestión de pérdidas.

      2. Se modifique la resolución impugnada y en su lugar se reconozca dentro del cargo de comercialización aprobado a CODENSA el factor de eficiencia de 0,98863 calculado de acuerdo con lo establecido en Anexo 1 de la Resolución Creg 180 de 2014

Así mismo la empresa apoya sus solicitudes de la siguiente manera:
      Fundamentos de recurso

      (…)

      6. Mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció políticas generales en relación con la actividad de comercialización, estableciendo que el Operador de Red será el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el Mercado de Comercialización asociado a sus redes y, consecuentemente, que corresponde al Regulador reconocer al Operador de Red el costo eficiente del plan de reducción de Pérdidas No técnicas, el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo Mercado.

      7. Mediante la Resolución CREG 180 de 2014 se estableció la metodología para remunerar la actividad de comercialización, en la cual no se incluyen los costos de pérdidas por corresponder estos al Operador de Red.

      8. Mediante la Resolución 179 de 2014 la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional En la metodología se propone que el reconocimiento de los gastos de pérdidas se realice en el componente de distribución a partir de la información reportada a la CREG entre 2008 y 2013.

      9. CODENSA S.A. E.S.P. es comercializador de energía y a su vez es el operador de red. Los costos de pérdidas han venido siendo reconocidos a través del cargo de comercialización.

      10. Atendiendo al artículo 21 de la Resolución 180 de 2914, CODENSA el día 3 de marzo de 2015 presentó a la Dirección Ejecutiva de la CREG la solicitud del reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, y del riesgo de cartera de usuarios tradicionales, con los correspondientes soportes documentales


        En la mencionada solicitud se incluyeron los gastos de gestión de pérdidas para que fueran reconocidos transitoriamente en el cargo de Comercialización, hasta tanto sean reconocidos en el cargo de distribución de CODENSA.

      11. Como parte de la solicitud que realizamos se reportaron los gastos promedio que entre 2009 y 2013 fueron de $ (Dic. 2013) 25.534.951.415 y específicamente para 2013 fueron $ (Dic. 2013) 23.394.144.551.

      12. La CREG se encuentra adelantando la determinación del cargo de distribución, en la cual debe reconocer al operador de Red los costos de pérdidas, actuación que no ha terminado a la fecha, de forma tal que al excluir los costos de pérdidas del cargo de comercialización sin haber sido reconocidos en el cargo de distribución, CODENSA estaría enfrentando un déficit por los montos dejados de percibir por concepto de gestión de pérdidas desde la entrada en vigencia de la remuneración de comercialización y hasta tanto entre en vigencia la remuneración de la distribución, lo cual viola el principio de suficiencia financiera definido en los artículos 44 de la Ley 143 de 1994 y 37 de la Ley 142 de 1994.

      13. Como se manifestó oportunamente a la Comisión en comunicación del 13 de agosto de 2012 con número de radiación E-2012-007709 para CODENSA el límite superior vigente del porcentaje de los cargos de Administración Operación y Mantenimiento -PAOM- establecido para la actividad de distribución por la CREG es de 3.09%, lo que muestra que hasta tanto este límite no se modifique, no es posible incluir los costos de gestión de pérdidas en distribución y por lo tanto los gastos de gestión de pérdidas deben ser remunerados a través del cargo de comercialización hasta tanto el regulador adecue la regulación necesaria para incluirlos en la distribución, especialmente considerando que al establecer dicho límite máximo la Comisión no consideró los gastos de gestión de pérdidas en la actividad de distribución.


        En el caso de asignar los costos de pérdidas en el AOM de distribución sin que se adecúe la regulación de esta actividad, acotaría la remuneración y el porcentaje de gastos alcanzaría a 3.12% del CRI, lo cual claramente supera el valor máximo reconocido de gasto establecido para Distribución. La gráfica a continuación presenta AOM demostrado real del año 2013.


      14. En lo que se refiere al factor de eficiencia, en la Resolución impugnada se tomó un valor 0.9881, siendo el calculado por CODENSA de 0.9886 de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014.


        En este punto se identifica adicionalmente un error en la Tabla No 10 (Página 116) del documento Soporte 80 del 26 de agosto de 2015 que incluye costo de materiales, costo de edificios y costo de equipos que no corresponden a la información reportada por la empresa.

      15. La motivación de los actos administrativos es fundamental para que los destinatarios de la decisión puedan conocer con claridad sus fundamentos y puedan entender y de ser el caso controvertir la decisión. No se encuentra dentro del acto administrativo expedido ni en el documento soporte 080 del 26 de agosto de 2015, la motivación que sustenta la exclusión de los costos de gestión de pérdidas del cargo de comercialización sin haber sido reconocidos dentro del cargo de distribución, ni tampoco frente al cambio en factor de eficiencia con respecto al calculado por CODENSA.

b) Sobre la petición de Enertotal S. A. E.S.P.

Enertotal mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-005649 del 26 de mayo de 2015, solicitó hacerse parte de la actuación administrativa de Codensa establecida con el expediente 2015-0031.

Con el auto del 10 de junio de 2015 la Comisión decidió aceptar a la empresa Enertotal S.A. E.S.P. como tercero interesado en la actuación administrativa correspondiente a la aprobación del costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y el de usuarios de áreas especiales de Codensa S.A. E.S.P., la cual culminó con la expedición de la Resolución CREG 120 de 2015.

Mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E-2015-009820 del 28 de septiembre de 2015, la representante legal de Enertotal S.A. E.S.P. interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 120 de 2015 solicitando modificar la resolución con las siguientes pretensiones:
      PRIMERO: Dado el reporte realizado por CODENSA del costo de Gestión de Perdidas, se solicita reconocer dicho valor en el costo base de comercialización y no considerarlo como un valor que resta del reconocimiento del gasto en la actividad de comercialización, puesto que para un comercializador entrante no existe otra manera de reconocer el gasto de gestión de perdidas dentro de sus ingresos aprobados, de tal manera que el costo de comercialización reconocido pase de un valor de $ 4.716 a un valor de $ 5.447.

      SEGUNDO : Se solicita a la Comisión revisar los valores de subsidios reportados por CODENSA para los estratos 4, 5 y 6 relacionados en la tabla 15 del documento soporte a la resolución CREG 120 de 2015, y ajustar el índice de cartera tradicional considerando que para estos estratos no debería haber índice de subsidios.


Enertotal basa su solicitud en los siguientes hechos:

HECHOS

(..)

QUINTO: ENERTOTAL S.A. E.S.P. se hizo parte como tercero interesado dentro de la actuación Administrativa 2015 0031 considerando que la información requerida para el cálculo del costo base de comercialización en el mercado de CODENSA, depende de información suministrada por un tercero y que afecta directamente los ingresos de la empresa. Una vez recibida la notificación de la resolución en asunto y revisando al detalle los datos en ella contenidos al hacer efectiva la participación de ENERTOTAL en el proceso, se logra determinar que ENERTOTAL se ve afectado como comercializador entrante en la zona dado que hubo cambios considerandos desde la resolución CREG 044 del año 2012 y contenidos también en la resolución CREG 180 de 2014 en cuanto al reconocimiento de los costos de gestión de pérdidas.

Para el cálculo del costo base, la resolución CREG 180 de 2014 determina los gastos en la actividad de comercialización en el mercado de CODENSA, considerando la cuenta 444 del sistema de costeo por actividades reportado en el Sistema Único de Información y restando otros conceptos que no son tenidos en cuenta en dicho calculo,

CODENSA en la solicitud de los cargos, reportó un valor de gestión de pérdidas de $23,394,144,551 que resta al valor del ingreso considerado en los gastos de la actividad de comercialización. Este reporte afecta directamente a los comercializadores entrantes dado que los gastos propios de la gestión de pérdidas que realiza un comercializador entrante en el mercado, no están siendo reconocidos en su ingreso. Estos datos solo pudieron ser evaluados una vez se tenía la información resultante de la declaración de ENERTOTAL S.A. E.S.P. como tercero interesado del acto administrativo, cuyo cálculo hubiese sido diferente si el comercializador integrado al OR reportara un valor en ceros no habiendo de esta manera afectación para el comercializador entrante en la zona, Es a través del reconocimiento del costo base de comercialización, que el comercializador entrante puede realizar la gestión de pérdidas dado que no tiene ningún otro mecanismo para reconocimiento del gasto en sus ingresos aprobados,

SEXTO: La resolución GREG 044 de 2012, base para la expedición de la resolución CREG 130 de 2014, estableció que las características principales del costo base de comercialización son un cargo fijo independiente del consumo, es decir remunera actividades que no dependen del consumo sino únicamente del número de usuarios atendidos. Al ser un valor pagado por todos los usuarios regulados de energía eléctrica no incluye costos como la prestación de servicios diferentes al suministro de energía eléctrica o los costos asociados a la gestión de pérdidas.

Si bien es cierto, la resolución CREG 044 de 2012 establece la definición del costo base de comercialización como un valor fijo, la resolución GREG 191 de 2014 establece un componente variable que remunera los costos asociados a la atención de usuarios regulados por parte del comercializador minorista y cuyo cálculo depende del costo base. De esta forma el costo base inicialmente considerado como fijo se vuelve variable en la medida que hace parte del cálculo del componente variable. El componente variable debe reconocer los costos asociados a la gestión de pérdidas que realiza el comercializador entrante en la zona, sin embargo al ser retirado, dado el reporte de CODENSA a la Comisión de Regulación, este gasto no está siendo considerado en la remuneración del comercializador e imposibilitando su recuperación,

SEPTIMO: Para el cálculo del riesgo de cartera de usuarios tradicionales contemplados en la resolución CREG 180 de 2014, se debe establecer la relación entre los subsidios y el total facturado en el estrato o sector (Sube,j,t-1), En el cálculo de riesgo de cartera para el mercado de CODENSA y considerado en la tabla 15 del documento soporte a la resolución CREG 120 de 2015 (Documento CREG 080 de 2015) se presentan valores de subsidios en los estratos 4, 5 y 6.


      La ley 142 de servicios públicos Domiciliarios establece que los subsidios solo se otorgaran a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; facultando a la Comisión de regulación de energía y qas para definir las condiciones para otorgarlos al estrato 3.


II. ANÁLISIS DE LA CREG


a) Sobre la solicitud de Codensa


Sobre la pretensión principal de Codensa S.A. E.S.P. de incluir dentro del cargo de comercialización aprobado mediante la Resolución CREG 120 de 2015 los costos de la gestión de pérdidas hasta tanto la Comisión no reconozca estos costos a través del cargo de Distribución, es preciso anotar:

i. En el Decreto 387 de 2007 se definió la responsabilidad de las pérdidas en cabeza del operador de red en el literal d) del artículo 3° así:

      d) El Operador de Red será el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el mercado de comercialización asociado a sus redes

ii. Como se puede extractar del documento CREG 100 de 2014 que soporta la Resolución CREG 180 de 2014 en su página 101 en respuesta a Asocodis sobre esta inquietud dice:
      (…) sobre la remuneración de las pérdidas de energía, la Comisión debe dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1937 de 2013, por lo que deben ser reconocidas en la actividad de distribución de acuerdo con los lineamientos fijados en el decreto.

iii. En el mismo documento, en la página 118 la Comisión expresó:
      De acuerdo con las políticas establecidas en los Decretos 387 de 2007, 4977 de 2007 y 1937 de 2013 es el operador de red el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el mercado de comercialización asociado a sus redes, por lo que estos costos no son reconocidos en la actividad de comercialización de energía.

iv. La metodología establecida en la Resolución CREG 180 de 2014 solicitaba la información de gastos de la gestión pérdidas, para ser restados conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la citada resolución.

Por lo antes anotado no es factible modificar la Resolución CREG 120 de 2015 para incluir valores que no están aprobados en la metodología general de la Resolución CREG 180 de 2014.

En este sentido, la pretensión de Codensa de modificar la Resolución CREG 120 de 2015 señalando que la aplicación del cargo de comercialización aprobado a Codensa queda condicionada a la aprobación de los nuevos cargos de distribución en la cual se reconozcan los costos asociados a la gestión de pérdidas, la Ley 142 de 1994 establece en su artículo 91 lo siguiente:

      Artículo 91.-Consideración de las diversas etapas del servicio. Para establecer las fórmulas de tarifas se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio.
Por esto, las metodologías que remuneran las diferentes etapas de prestación del servicio son independientes y se aplican en la medida en que se van aprobando por la CREG así como las resoluciones particulares que se derivan de ellas sin condicionamiento alguno.

Por lo antes citado, no puede condicionar la entrada en vigencia de una norma que regula en forma general una actividad a la entrada en vigencia de otra que regula otra actividad.

Dado que la Comisión para el cálculo del Costo base de comercialización Cfj , que aparece en la Resolución CREG 120 de 2015, dio cabal cumplimiento a lo establecido en la metodología de la Resolución CREG 180 de 2014 no es procedente acceder a las pretensiones principales ni subsidiarias sobre esta materia.

Sobre la segunda pretensión principal de cambio del factor de eficiencia, Codensa, dentro del recurso que presenta no presenta ninguna prueba que permita concluir que en los cálculos realizados por la Comisión haya algún error u omisión respecto de lo aprobado en la Resolución CREG 180 de 2014, por tanto esa solicitud debe desestimarse.

En cuanto a la mención que hace Codensa en el numeral 14 de los fundamentos del recurso, los datos si corresponden a información de Codensa sino que por error de transcripción, se presentó la información en pesos constantes de 2013, como ingresan al cálculo de eficiencia. Sin embargo los datos originales en pesos corrientes son:

Concepto
2009
2010
2011
2012
2013
Costos de personal
30,804,103,281
26,478,175,374
41,404,005,603
47,086,882,385
49,938,563,542
Costos misceláneos
288,783,181,205
291,342,502,321
262,725,489,137
282,697,841,460
283,068,961,893
Costos de materiales
0
19,221
167,821,865
22,180,124
26,268,120
Costos de edificios
130,588,115
152,909,609
57,508,531
64,123,161
137,334,332
Costos de equipos
557,769,942
611,923,708
987,289,776
426,026,498
1,005,028,973

En la tabla 10 del documento CREG 080 de 2015 aparece:

Concepto
2009
2010
2011
2012
2013
Costos de personal
34,422,075,411
28,677,142,048
43,232,214,718
47,996,448,348
49,938,563,542
Costos misceláneos
322,701,048,958
315,537,993,297
274,326,229,863
288,158,647,555
283,068,961,893
Costos de materiales
0
20,817
175,232,101
22,608,572
26,268,120
Costos de edificios
145,925,817
165,608,488
60,047,841
65,361,813
137,334,332
Costos de equipos
623,280,569
662,742,914
1,030,883,920
434,255,949
1,005,028,973

Los anteriores datos son expresados en pesos constantes de 2013.


Revisados los cálculos que dieron origen a la Resolución CREG 120 de 1015, no se identificó ningún error por lo que no se debe modificar la mencionada resolución.

Finalmente, Codensa S. A ESP, presenta en su recurso, pretensiones principales y subsidiarias; sin embargo llama la atención que las pretensiones subsidiarias son iguales a las principales, lo cual adolece de rigor técnico jurídico. La razón de ser de las pretensiones subsidiarias es que en caso que no se acceda a las principales, la administración reconsidere su decisión estudiando pretensiones diferentes a las principales. Lo argumentado por Codensa S.A ESP, además de desgastar innecesariamente a la administración pretende llevar a equívocos al plantear las pretensiones subsidiarias iguales a las principales, por lo de conformidad con el anterior análisis, al negar las principales tratándose las subsidiara de pretensiones idénticas, éstas automáticamente serán negadas.

b) Sobre la solicitud de Enertotal S.A. E.S.P.

Sobre la solicitud de Enertotal S.A. E.S.P. de reconocer el costo de la gestión de pérdidas en el costo base de comercialización, se aplica el mismo análisis desarrollado en la primera parte del literal a) de esta parte motiva, por tanto no se modificará la Resolución CREG 120 de 2015 ya que la misma se realizó cumpliendo a cabalidad la metodología de la Resolución CREG 180 de 2014.

Sobre la solicitud que hace Enertotal de revisar los valores de subsidios reportados por Codensa para los estratos 4, 5 y 6 relacionados en la tabla 15 del documento soporte de la mencionada resolución si bien es cierto que se transcribe la tabla como fue presentada por Codensa, es importante mencionar que la última columna aparece el subsidio en estos estratos como cero. Al aplicar la metodología solo se considera el subsidio en los estratos que lo permite la ley. Por lo anterior, los cálculos son correctos y no es necesario realizar ningún ajuste.

Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 684 del 30 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución.








RESUELVE:




Artículo 1. NEGAR el recurso de reposición y en consecuencia no acceder a las pretensiones presentadas por Codensa S.A. E.S.P. y de Enertotal S.A. E.S.P.

Artículo 2. CONFIRMAR en su integridad la Resolución CREG 120 DE 2015.

Artículo 3. La presente Resolución deberá notificarse a Codensa S.A. E.S.P., A Dicel S.A. E.S.P. y a Enertotal S.A. E.S.P. Contra la decisión contenida en la presente Resolución no procede recurso alguno.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 30/OCT/2015





TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JORGE PINTO NOLLA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo



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