Publicación Diario Oficial No.: 48.732, el día:14/March/2013
Publicada en la WEB CREG el: 15/March/2013
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 009 DE 2013

( 15 FEB. 2013 )



Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN.

Mediante la Resolución CREG 107 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P. en el STN. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 061 de 2011.

Mediante las resoluciones CREG 105 de 2011 y CREG 107 de 2012 se actualizó la base de activos aprobada a Transelca S.A. E.S.P. debido a cambios en la base de activos del TN.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009, “las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.

Transelca S.A. E.S.P., en comunicación con radicado CREG E-2012-009735 solicitó a la Comisión la actualización de la base de activos aprobada a la empresa y el IAT correspondiente, con el objeto de incluir una bahía de transformador y un corte central a 220 kV asociados con la conexión al STN del OR Electricaribe S.A. E.S.P. en la subestación Santa Marta, subestación que en el nivel de 220 kV tiene una configuración de interruptor y medio.

En la misma comunicación, Transelca S.A. E.S.P. informa que el proyecto de ampliación de transformación 220/110/34,5 kV, 100 MVA de la subestación Santa Marta, incluyendo una bahía de transformador y un corte central a 220 kV en configuración interruptor y medio, cuenta con el concepto favorable por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y que fue suscrito el respectivo contrato de conexión entre Transelca S.A. E.S.P. y Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., siendo este último el OR responsable del proyecto.

Mediante auto del 26 de noviembre de 2012, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2012-0106.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación administrativa iniciada se publicó en el Diario Oficial No. 48636 del 6 de diciembre de 2012 y en la página web de la Comisión, acto que fue notificado a la empresa mediante comunicación CREG S-2012-005911.

En comunicaciones con radicado CREG E-2012-011592 y E-2012-011647, Transelca informó a la Comisión que la bahía de transformador y el corte central de la subestación Santa Marta a nivel de 220 kV se encuentran en operación comercial, y adjuntó a su comunicación la certificación del CND informando que dicha operación comercial se declaró el 29 de noviembre de 2012.

La Comisión, mediante auto del 20 de diciembre de 2012, inició una actuación administrativa con fundamento en la solicitud de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., radicada en la CREG con el número E-2012-011040 para el reconocimiento de nuevos activos de uso en la subestación Santa Marta, los cuales corresponden a los activos de conexión del OR al STN en el proyecto de ampliación de transformación 220/110/34,5 kV, 100 MVA de la subestación Santa Marta.


Con base en la solicitud realizada por Transelca S.A. E.S.P., los análisis efectuados por la Comisión y la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se realizaron los ajustes pertinentes para la inclusión de las unidades constructivas SE212 y SE219 en la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., correspondientes a la bahía de transformador y el corte central a 220 kV, de configuración interruptor y medio, en la subestación Santa Marta.

Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar el Ingreso Anual del Transmisor, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, con lo que se calculan las siguientes variables principales:

Costo Anual
Pesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)
77.600.697.494
Costo Activo No Eléctrico (ANE)
3.880.034.875
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)
22.280.936.550
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)
134.235.308


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 548 del 15 de febrero de 2013, aprobó actualizar la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

      R E S U E L V E:

Artículo 1. Modificar la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., aprobada en el Artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2010, y modificada por las resoluciones CREG 061 de 2011, CREG 105 de 2011 y CREG 107 de 2012, en el sentido de incluir dos unidades constructivas: una SE212 y una SE219.

La base de activos del anexo de la Resolución CREG 107 de 2010, en el listado de UC del numeral 1 Subestaciones, se adiciona con las UC mencionadas, así:

No.
Subestación
UC
PU
145SANTA MARTASE2121,00000
146SANTA MARTASE2191,00000

Artículo 2. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 2010, modificado por las resoluciones CREG 061 de 2011, CREG 105 de 2011 y CREG 107 de 2012, el cual quedará así:
    “Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Transelca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:
Ingreso Anual
Pesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)
106.503.763.054
.


Artículo 3. Modificar el Artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2010, modificado por las resoluciones CREG 061 de 2011, CREG 105 de 2011 y CREG 107 de 2012, el cual quedará así:
    Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Transelca S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:
Costo de Reposición
Pesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj)
653.153.610.018

    La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.”
    Artículo 4. La presente Resolución deberá notificarse a Transelca S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
        NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
    Dada en Bogotá, D.C. 15 FEB. 2013



        FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
        GERMÁN CASTRO FERREIRA
        Ministro de Minas y Energía
        Director Ejecutivo
        Presidente



    Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
    Creg009-2013.docxCreg009-2013.docxCreg009-2013.pdfCreg009-2013.pdf
    Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)