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Resolución No. 050
(Agosto 17 de 2000)

      Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000, en materia de subsidios al servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de mayo de 2000.

      Notas de Vigencia: - El editor destaca que el Decreto 955 de 2000, fue declarado INEXEQUIBLE a partir de la comunicación de la sentencia al Gobierno, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1403-00 de 19 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández, por lo tanto pierde vigencia esta Resolución.


    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 955 de 2000


    C O N S I D E R A N D O:


    Que la Ley 508 de 1999, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-557 de 2000;

    Que el Decreto 955 del 2000, por el cual se puso en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1999-2002, estableció en su Artículo 64, que “el período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2.001.”;

    Que en cumplimiento del Decreto 266 de febrero de 2000, Artículos 31 y 32, la Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó en el Diario Oficial No. 44.072 del 7 de julio de 2000, la Resolución CREG-031 de 2000, que contiene el proyecto de programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de factores de subsidios de energía eléctrica para el Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 955 de mayo de 2000;

    Que dentro del plazo señalado, se presentaron comentarios de la Asociación de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios ANDESCO, relacionados con la crisis fiscal, los recursos disponibles del Fondo de Solidaridad y la alternativa de acelerar, en lo posible, el programa de desmonte de subsidios, con el consecuente impacto a los usuarios;

    Que efectuados los respectivos análisis, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 129 del 17 de agosto de 2000, adoptó las siguientes normas para dar cumplimiento al Artículo 64 del Decreto 955 de 2000;

    R E S U E L V E:


    ARTÍCULO 1o. Ámbito de aplicación. Esta Resolución aplica a todas las personas que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.


    ARTÍCULO 2o.
    Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios dentro del período de transición establecido en el Decreto 955 de 2000, los valores (Consumo de Nivelación a diciembre del año de aplicación) de la Resolución CREG-092 de 1998 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2000 quedarán, para cada uno de los estratos, así:

    ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Publicada en el Diario Oficial No. 44151 de Septiembre 05 de 2000
    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 17 de Agosto de 2000


    JUAN MANUEL ROJAS PAYAN
    Viceministro de Energía
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    CARMENZA CHAHIN ALVAREZ
    Director Ejecutivo



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