Publicación Diario Oficial No.: 48.804, el día:28/May/2013
Publicada en la WEB CREG el: 27/May/2013
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 021 DE 2013

( 22 FEB. 2013 )



Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución 103 de 2012 por parte de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


I. ANTECEDENTES

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. manifestó que conforme a la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 2420 de 10 de diciembre de 2010 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural Domiciliario para los municipios de La Merced y Filadelfia en el Departamento de Caldas” con cargo a los recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural.

MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-003462 del 25 de abril de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Filadelfia y La Merced ubicados en el departamento de Caldas.

La Empresa, mediante la comunicación en cita indicó que para el trámite tarifario se utilizará la información enviada con radicación CREG E-2011-001545. Así mismo, mediante radicados CREG E-2012-004819, E-2012-0006275 solicitó se tuviera en cuenta para la aprobación de cargos la información que obra en expediente 2011-0022, dentro del cual se tiene el oficio UPME 2012150008181. Dentro de esta información se encuentran las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2011-001545 y E-2012-005826 y E-2012-005956 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la Resolución CREG 103 de 2012.

EFIGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-007368 solicitó ser parte del proceso de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado conformado por los municipios de Filadelfia y La Merced en el departamento de Caldas.

Mediante los Artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 103 de 2012, la Comisión aprobó los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para incorporar en el cálculo tarifario. Así mismo, fijó el cargo promedio de distribución en $938,69/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010) aplicable al Mercado Relevante conformado por los municipios de Filadelfia y la Merced en el Departamento de Caldas.

La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2012-010815, recibida el 15 de noviembre de 2012, presentó, dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG-103 de 2012.

La empresa EFIGAS S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2012-010776, recibida el 15 de noviembre de 2012, presentó, dentro de los términos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG-103 de 2012.

      II. PRETENSIONES DE LAS RECURRENTES
        2.1. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

      La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación CREG E-2012-010815 del 15 de noviembre de 2012, presentó, dentro de los términos y con los requisitos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG 103 de 2012 con las siguientes pretensiones:

      “…solicito, la revisión de los cargos de Administración Operación y Mantenimiento de Distribución.

      Y se tengan en cuenta el valor total del punto de conexión, para reconocer vía tarifa el costo total de la misma…”.
        2.2. EFIGAS S.A. E.S.P.

      La empresa EFIGAS S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicaciones con radicación interna CREG E-2012-010776 del 15 de noviembre de 2012, presentó recurso de reposición con las siguientes pretensiones:

      “…
        1. Modificar la Resolución CREG 103 de 2011 estableciendo la demanda de gas natural proyectada por Efigas S.A. E.S.P y/o la establecida en la prueba pericial y acoger la tarifa resultante una vez establecidos los ajustes en la demanda.
        2. Descartar la tarifa de distribución y comercialización solicitada por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. por las razones mencionadas a lo largo de este escrito.
      …”
        III. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES

      Las recurrentes argumentan sus solicitudes bajo las siguientes consideraciones:
        3.1. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

      “…Con oficio MADIGAS 20122110003801 del 23 de abril del 2012, recibido con radicado CREG E- 2012-003462 del 25 de abril del 2012, se solicitó la asignación de los Cargos de Distribución y Comercialización de gas natural para el mercado relevante conformado por municipios de Filadelfía y la Merced- Departamento de Caldas.

      Con el radicado, enunciado, la empresa indicó que para el trámite tarifario se tuviera en cuenta la información enviada con radicado CREG E-2011-001545.

      Con radicado CREG E 52012-004819 y E 2012-0006275, se solicita se tenga en cuenta, para la aprobación de cargos, la información que obra en el expediente 2011-0022 y dentro de la misma se tiene:

      La proyección de demanda, proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas Inversiones. Igualmente se solicito se incluya la información reportada con radicado Madigas 2012-211-0014271 por medio del cual se remitió el escrito de TGI de fecha 18 de julio del 2011 que refleja el estimativo de costos del conexión.

      Visto el documento CREG 058 del 21 de septiembre del 2012, la información de gasto por costos de Administración, operación y mantenimiento de distribución no corresponde a los valores reportados por Madigas mediante comunicación CREG E-2011-001545 y demás información; circunstancias estas que hacen que los valores recocidos para el cargo sea inferiores a la inversión a reconocer; y como consecuencia de ello es procedente su revisión.

      Tampoco se tuvo el costo total del punto de conexión por el valor de ($278.048.160 más US 143.824); para un total de ($557.905.731,00)

      …”
        3.2. EFIGAS S.A. E.S.P.

      “…
      1. DE HECHO:
        1.1 Proyección de usuarios del proyecto
          La cobertura del 100% de los usuarios desde el primer año no es coherente con el Programa de Nuevas Inversiones reportado por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y aprobado por la CREG. Del total de la inversión prevista el 82% se ejecuta el primer año y el 18% restante el segundo año. No puede entonces suponerse la incorporación del 100% de los Usuarios el primer año, sin haber ejecutado el 100% de la inversión.

          No es correcto asumir que el 100% de los Usuarios se conecta al servicio. Las estadísticas que periódicamente publica el Ministerio de Minas y Energía, muestran que el número de Usuarios Conectados/Número de Usuarios Anillados es del 81% (al cierre de 2011) como promedio nacional. Es decir, aún si MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P anilla todo el municipio, no puede esperarse que todos se conecten a la red.

          De otra parte, la proyección de usuarios residenciales está basada en el censo de hogares del DANE 2005, teniendo en cuenta todo el universo de usuarios de la población objetivo, sin realizar una depuración que permita eliminar aquellos hogares que se encuentran en zonas de alto riesgo o que por su estructura, no sería técnicamente viable conectarlos al servicio sin poner en riesgo su seguridad.

          EFIGAS S.A. E.S.P., desarrolló un estudio de mercado en los municipios del proyecto, encontrando 1.245 usuarios potenciales residenciales y escasamente 6 usuarios comerciales que usarían gas natural en sus establecimientos. Adjuntamos dicho documento para que sea tenido en cuenta dentro de las evaluaciones que se deriven de este recurso.

          1.2. Cálculo de la demanda y promedio de consumo

          Consideramos que la metodología de cálculo de la demanda utilizada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., para el horizonte de 20 años, difiere de la realidad de consumo de estos mercados, no solo por la metodología que desarrollaron, sino porque también tiene en cuenta todo el universo de usuarios de la población objetivo, asumiendo que todos los predios potencial conectados al gas natural desde el primer año de la operación.

          En la medida en que el tendido de redes será gradual (como está proyectado) y no se proyectó el 100% de la misma el primer año, no es razonable el supuesto de que el 100% de los Usuarios consumirán desde el primer día.

          La determinación de la demanda no contempla la entrada gradual de usuarios durante cada uno de los años, desconociendo que en la realidad, estos no se conectan masivamente en el primer mes y que no registrarán consumos durante los doce meses del año, sobrestimando el volumen anual en metros cúbicos.

          Por otra parte, para establecer el número de viviendas potenciales, nuestra compañía se basó en la información resultante del estudio de mercado ya mencionado, obteniendo un total de 1.245 usuarios potenciales residenciales, cifra que difiere a la presentada por Madigas (1.797).

          Igualmente se contemplan consumos promedios muy por encima (21 m3/mes) de la media de los usuarios de estratos 1 al 4 en la zona geográfica cercana, quienes utilizarán gasodomésticos de última generación más eficientes en el uso racional de este combustible.

          Prueba de ello lo constituyen las estadísticas de consumo promedio en m3/mes para los mercados relevantes operados por Efigas en lo corrido del 2012:

          MERCADO RELEVANTE
          ESTRATO 1
          ESTRATO 2
          ESTRATO 3
          CALDAS ASE
          17,62
          18,05
          18,23
          QUINDÍO ASE
          16,35
          15,90
          15,10
          RISARALDA ASE
          17,88
          17,20
          15,44
            Cifras promedio acumulado enero a octubre de 2012 (Facturados con consumo cero)

          1.3. Escenarios tarifarios
            En el análisis realizado por Efigas a las cifras y resultados incluidos en la Resolución CREG 103 de 2012 según expediente tarifario presentado por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. y los cálculos propios, encontramos dos escenarios que presentamos a consideración de la Comisión:

            Escenario a)

            Corresponde al planteado por la CREG dentro de la Resolución 103 de 2012 y a la cual hace referencia el presente recurso de reposición.

            VPN INVERSION $5,530,884,313
            VPN APORTE $ 3,053,008,044
            VPN DEMANDA $ 6,538,751
            VPN AOM $ 607,063,228

            Escenario b)

            Corresponde al calculado por Efigas S.A. E.S.P. manteniendo el valor presente de las inversiones y recalculando la demanda según la información resultante del estudio de mercado realizado por la empresa en los municipios de Filadelfia y La Merced:

            VPN INVERSION $ 5,530,884,313
            VPN APORTE $ 3,053,008,044
            VPN DEMANDA $ 2,290,574
            VPN AOM $ 607,063,228

            A continuación se relaciona un paralelo de los dos escenarios:

            Resumen de escenarios en paralelo




            Como se puede observar en el paralelo de los escenarios, el cargo obtenido con una demanda razonable como es la calculada por Efigas, es superior en un 185% al cargo aprobado, lo cual afecta fuertemente las cifras de competitividad calculadas para la evaluación del proyecto.



            1.4. Propuesta unificación de mercados – EFIGAS

            En vista de lo expuesto anteriormente, en donde se demostró que una tarifa correctamente calculada para el mercado relevante que se pretende crear, resultaría en una tarifa menos competitiva con el GLP, se encuentra que sería mucho más viable y competitivo, que los Municipios de Filadelfia y La Merced se integraran al mercado relevante creado por la Resolución CREG 124 de 2011 compuesto por los municipios de Viterbo, Anserma, Belalcázar, San José, Riosucio, Risaralda, Supía, Pacora, Aguadas, Salamina, Aranzazu, Apia, Santuario, Quinchía , Guatica y Belén de Umbría, en donde se verían beneficiados de economías de escala.

            Adicional al beneficio económico para los usuarios de Filadelfia y La Merced en una eventual integración de mercados, se tendría la posibilidad de hacer un uso más eficiente de los recursos públicos, toda vez que al integrarse este mercado, Efigas estaría dispuesto a realizar la prestación del servicio en Filadelfia y La Merced con inversión 100% propia y sin lugar a recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Es así entonces como se privilegiaría el uso del capital privado para la prestación de los servicios públicos y utilizar los recursos públicos para proyectos en zonas donde la participación de la empresa privada se encuentre limitada.

            De esto se desprende un tercer escenario donde se integran los mercados de las resoluciones CREG 124/2012 y 103 de 2012 así:

            VPN INVERSION $37,088,047,530
            VPN APORTE 0
            VPN DEMANDA 54,857,342
            VPN AOM $5,529,513,890






            2. DE DERECHO:

            La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios establece en el artículo 87 los criterios que deben orientar el régimen tarifario, entre los cuales debemos destacar, el de eficiencia y suficiencia financiera, que tendrán prioridad sobre los demás criterios al momento de la definición del régimen tarifario.

            El principio de eficiencia económica debe entenderse como aquel mediante el cual se procurará que las tarifas se aproximen "a los precios de un mercado competitivo; que las formulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las formulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las actividades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de los servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste". (Negrillas y cursiva fuera del texto original).

            Por su parte, con el criterio de suficiencia financiera "se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

            En consecuencia, y en virtud de las bases de demanda solicitadas por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. para el mercado en mención, las cuales no tienen un soporte técnico como lo manifestamos anteriormente, la CREG debe abstenerse de aprobar la tarifa solicitada, en pro de garantizar la prestación del servicio de gas natural en óptimas condiciones sin que se vean perjudicados los intereses de los usuarios y de la empresa prestadora, y evitar que por un grave error de cálculo conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se aprueben cargos de distribución utilizando la demanda anteriormente mencionada.

            No necesariamente se debe presuponer que las tarifas más económicas para los usuarios, constituyen para ellos el escenario óptimo para que una Compañía prestadora de servicios públicos ejerza su actividad, debido a que la posibilidad de que los cálculos a priori, puedan denotar el uso de una demanda no ajustada a la realidad, constituye en sí misma, la posibilidad de no garantizar la prestación de un servicio continuo y eficiente, pues al colocarse en riesgo la estabilidad financiera de la compañía que no vería probable la recuperación real de costos y gastos, se afecta la prestación del servicio público a implementar.

            Dentro de un proceso de fijación de tarifa, existe, como en toda actividad que implique la definición y establecimiento de cifras y utilización de fórmulas, la posibilidad de equivocarse, al momento de plantear el expediente tarifario, pero es precisamente la Comisión, como cuerpo eminentemente técnico quien debe realizar el análisis de las bases propuestas y decidirse con fundamentos demostrables, por una u otra opción. Lo anterior, constituye una gran responsabilidad no sólo para garantizar la prestación continua de un servicio público domiciliario, que implica además gasto para los suscriptores potenciales como el pago del cargo por conexión y red interna, sino para garantizar que la solicitud de tarifas inferiores no sea una práctica restrictiva de la competencia, para eliminar a un posible competidor en el mercado, sino realmente el resultado de un análisis objetivo de los elementos y bases propios de la formula tarifaria.

            Sería inclusive improcedente desde el punto de vista legal, que advertidos los posibles errores durante el trámite de definición de la tarifa, y al no tenerse en cuenta los mismos, posteriormente la empresa que solicitó la tarifa más económica sin ningún fundamento técnico, a solicitud de parte, o la Comisión de oficio, inicien un trámite de revisión tarifaria soportados en los mismos hechos que hoy se discuten.

            ….”
              IV. ANÁLISIS DEL RECURSO

            Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó los oficios allegados por las recurrentes y sobre sus contenidos y los cuales los resume en tres temas: (i) gastos de Administración, Operación y Mantenimiento reconocidos en la solicitud, (ii) Monto reconocido por la conexión a la red de transporte y (ii) Proyección de demanda empleada para el cálculo.

            Al respecto, precisa lo siguiente:
              4.1. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento

            MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. argumenta que los valores reconocidos no corresponden a los gastos reportados en la solicitud tarifaria.

            Al respecto, el Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala la metodología para establecer el costo eficiente de administración, operación y mantenimiento de la actividad de distribución de gas combustible y determina lo siguiente:
              “Para establecer los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, que se remunerarán en el cargo de distribución, se adopta la metodología de punto extremo: “Análisis Envolvente de Datos”. Esta metodología se utiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de unidades administrativas o productivas y permite construir una frontera de eficiencia relativa. Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:

              a) Se depuran los gastos de AOM reportados en los estados financieros tanto para los dos años anteriores al cálculo del cargo de distribución como para el Horizonte de Proyección.


              b) Se toma el universo de empresas distribuidoras de gas combustible en el país y se aplica el modelo de “Análisis Envolvente de Datos” a los datos obtenidos para los dos años anteriores.


              c) La selección de variables de entrada y salida refleja una relación funcional entre los mismos, que permite establecer la eficiencia relativa de cada Distribuidor en cada mercado.


              Las variables de salida estarán relacionadas con las siguientes variables: número de usuarios y longitud de red del Sistema de Distribución. El insumo es la variable costo anual de AOM y la inversión existente


              d) El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización para el año anterior a la solicitud tarifaria se aplica al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección y este resultado se incorpora dentro del cálculo del cargo de distribución.


              Conceptos Remunerados en el Costo de AOM de la Actividad de Distribución

              Para el cálculo de los gastos eficientes de AOM se utilizará la información de los estados financieros auditados y reportados por las empresas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG, correspondiente a los dos años anteriores a la fecha de la solicitud tarifaria. La información que se utilizará para este propósito corresponde a las Cuentas 6 y 7 del Plan Único de Cuentas (PUC) establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos, o las cuentas equivalentes en caso de modificación del PUC.


              Para solicitudes tarifarias en nuevos mercados que no dispongan de información histórica de gastos de AOM se utilizarán los promedios proyectados para los cinco años del primer período tarifario, para los gastos de AOM que se indican en este Anexo y para las variables utilizadas en el modelo de “Análisis Envolvente de Datos””.

            Los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento que fueron considerados para la aprobación del cargo de distribución fueron obtenidos de la metodología antes descrita.

            Dentro del proceso de depuración de la información reportada, se encontró que la empresa reportó gastos para las cuentas 7515, 7520 y 7530 que corresponden a los conceptos de Depreciaciones, Amortizaciones y Costos de Bienes y Servicios para la Venta, respectivamente.

            Los costos por Depreciaciones y Amortizaciones de activos y bienes no se consideran como gastos AOM así sean gastos contables, ya que estos costos se reconocen en el costo de inversión.

            Dentro de los Costos de Bienes y Servicios para la Venta se incluyen el costo del gas y del transporte, y los costos de otros bienes que se trasladan en la fórmula tarifaria o a través de otros cobros a los usuarios, por eso no se consideran en los gastos de AOM de distribución de gas.

            Por lo tanto, los gastos reportados en las cuentas antes mencionadas y que fueron reportados por medio de las comunicaciones con radicados CREG E-2011-001545 y E-2011-005826 no fueron considerados dentro del cálculo.

            De acuerdo con lo anterior, los gastos de AOM depurados por la CREG y que fueron sometidos a la metodología de análisis de envolvente de datos DEA fueron los siguientes:

            AÑO
            GASTOS AOM
            ($ de Diciembre de 2010)
            1
            210.468.842
            2
            221.626.570
            3
            236.258.957
            4
            252.398.743
            5
            271.624.993
            6
            293.157.078
            7
            317.280.242
            8
            344.315.828
            9
            374.625.926
            10
            408.618.622
            11
            446.753.937
            12
            489.550.531
            13
            537.593.293
            14
            591.541.918
            15
            652.140.609
            16
            720.229.045
            17
            796.754.793
            18
            882.787.345
            19
            979.534.000
            20
            1.088.357.828
                    Radicados CREG E-2011-001545 y E-2011-005826

            La aplicación de la metodología de análisis envolvente de datos DEA determinó que los gastos reales de la empresa para la actividad de distribución eran eficientes en un 32,81%.

            Por lo tanto, se concluye que la CREG aprobó los gastos de AOM eficientes resultantes de la aplicación de la metodología y que la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., no ha dado argumentos suficientes que lleven a la necesidad de una modificación de la proyección inicial de AOM que fue considerada en la aprobación del cargo.
              4.2. Monto reconocido por el derecho de conexión a la red de transporte

            MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. argumenta que no se tuvo en cuenta el costo total del punto de conexión por el valor de $278.048.160 más USD$143.824 Dólares Americanos para un total de $557.905.731.

            Respecto a lo anterior, le manifestamos que la Resolución CREG 011 de 2003 en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 establece lo siguiente:
                “…b) Programa de Nuevas Inversiones en Activos Inherentes a la Operación y en Otros Activos

                La empresa reportará, en pesos de la Fecha Base, el Programa de Nuevas Inversiones que proyecta realizar durante el siguiente Período Tarifario, así como la fecha de entrada en operación de Activos Inherentes a la Operación, o la fecha de ejecución de la inversión en Otros Activos (…)” (Subrayado fuera de texto).

            De acuerdo con lo anterior, la información del costo total de la conexión que fue reportado mediante la comunicación con radicado CREG E-2012-004105 del 10 de mayo de 2012, no fue reportada en pesos colombianos. Igualmente, en la copia enviada por el transportador anexa a dicha comunicación no fue claro el costo total de la conexión al Sistema Nacional de Transporte.

            Sin embargo, teniendo en cuenta que el recurrente aclara en el recurso el costo total en pesos colombianos de la conexión a la red de transporte, se procede a hacer un ajuste referente a la inversión base reconocida en la Resolución CREG 103 de 2012.

            Considerando que se realiza una modificación de la inversión base para el cálculo del cargo promedio de distribución y por lo tanto cambia el promedio de la inversión proyectada, el cual es un insumo para el cálculo del DEA, se procede nuevamente a la aplicación de esta metodología y se obtiene que la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., para el mercado de Filadelfia y la Merced obtiene un nivel de eficiencia en distribución de 32,60%.

            Empresa
            Mercado
            Nivel de Eficiencia
            Mercados Comparables
            Madigas Ingenieros S.A. E.S.P.
            Filadelfia y La Merced
            32,60%
            96 (0,89) 125 (0,03) 134 (0,08)

            Por lo tanto, los gastos AOM ajustados al criterio de eficiencia son los siguientes:

            AÑO
            GASTOS AOM
            ($ de Diciembre de 2010)
            1
            36.390.654
            2
            39.119.953
            3
            42.836.348
            4
            46.867.128
            5
            51.693.378
            6
            57.123.955
            7
            63.235.484
            8
            70.114.416
            9
            77.858.296
            10
            86.577.204
            11
            96.395.376
            12
            107.453.045
            13
            119.908.518
            14
            133.940.526
            15
            149.750.880
            16
            167.567.479
            17
            187.647.712
            18
            210.282.299
            19
            235.799.649
            20
            264.570.779
            VPN (11,31%)
            603.177.727,81

              4.3. Proyección de demanda empleada para el cálculo
              4.3.1. Proyección de demanda de Efigas

            En relación con los argumentos expuestos por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., relacionados con la metodología empleada por MADIGAS S.A. E.S.P., para la determinación de la proyección de demanda y del número de usuarios, debemos manifestar lo siguiente, respecto de las demandas de volumen:

            El numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución 011 de 2003, dispone lo siguiente:

            “7.5 DEMANDAS DE VOLUMEN

            El Distribuidor reportará, para el Horizonte de Proyección, los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al Anexo 4 de la presente Resolución. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con la Inversión Existente, con el Programa de Nuevas Inversiones y con la evolución de la demanda.


            Para la elaboración de estas proyecciones, el Distribuidor utilizará la metodología contenida en el Anexo 5 de la presente Resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación…”.

            Así mismo, el artículo 19 de la Resolución en mención, en relación con la actuación para la determinación de los cargos, establece:

            “… ARTÍCULO 19. ACTUACIÓN PARA LA DEFINICIÓN DE CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. La empresa solicitará a la CREG la definición de Cargos Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución, de acuerdo con el siguiente trámite:
              a) La empresa remitirá a la CREG la información señalada en el Artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, y la demás información requerida según esta Resolución.

              b) Después de recibida la solicitud con el cumplimiento de todos los requerimientos de información solicitados por la CREG, se aplicará la metodología respectiva, se definirá la propuesta de cargo por uso para cada mercado y se someterá a consideración de la Comisión la resolución definitiva, salvo que se requiera practicar pruebas, caso en el cual el término para la aprobación del cargo se suspenderá durante el trámite de las mismas…”.
                Con base en lo anteriormente expuesto, se llama la atención que, la CREG recibió concepto favorable por parte de la UPME de la metodología de proyecciones de demanda empleada por MADIGAS S.A. E.S.P.

                De igual manera, es de anotar que, el proceso descrito en la Resolución CREG 011 de 2003 no establece una metodología estandarizada para determinar la proyección de usuarios, ni los volúmenes de gas natural que se consumirán en el horizonte de tiempo establecido por el distribuidor. En este sentido, los estudios de factibilidad presentados por las empresas deben contemplar la normatividad técnica y de seguridad que se exige para estas instalaciones, así como la realización del estudio de mercado, encuestas y levantamiento de información veraz en el mercado objetivo que se pretende abastecer.

                Con respecto a la solicitud de considerar la demanda proyectada por EFIGAS S.A. E.S.P. dentro del cálculo del cargo de distribución, es importante mencionar que ésta empresa, no fue la que realizó la solicitud tarifaria de acuerdo con lo establecido, en la Resolución 011 de 2003 en la que incluyera entre otros aspectos, un programa de nuevas inversiones que fuera consistente con los volúmenes proyectados conforme lo establece el numeral 7.5 del artículo 7 de la mencionada resolución.

                Por lo tanto, la solicitud de considerar la proyección de demanda de EFIGAS S.A. E.S.P., no se encuadra dentro de los preceptos legales y técnicos establecidos en la Resolución 011 de 2003.

                Conforme a lo anterior, se mantienen el número de usuarios potenciales, la metodología aplicada para el cálculo del consumo promedio y las proyecciones de demanda presentadas por las empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. en la solicitud de cargos para los municipios de Filadelfia y la Merced (Caldas).
                  4.3.2. Unificación de mercados

                La empresa EFIGAS S.A. E.S.P., presenta dentro del recurso una propuesta de integración del mercado relevante aprobado en la Resolución 103 de 2012 con el mercado relevante creado por la Resolución 124 de 2011 compuesto por los municipios de Viterbo, Anserma, Belalcázar, San Jose, Riosucio, Risaralda, Supía, Pacora, Aguadas, Salamina, Aranzazu, Apia, Santuario, Quinchía, Guatica y Belén de Umbría, en donde se verían beneficiados de economías de escala.

                Respecto a lo anterior, es importante mencionar que la Resolución 011 de 2003 no contempla la posibilidad de integrar mercados relevantes. Por lo tanto, no se acepta la propuesta de unificación de los mercados.

                Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.549 del 22 de febrero de 2013, acordó expedir la presente Resolución;

                R E S U E L V E:


                ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 103 de 2012, así:
                    ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

                    2.1. Inversión Existente: Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
                      2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

                      Descripción
                      Año 1
                      Año 2
                      Año 3
                      Año 4
                      Año 5
                      Activos de distribución de gas
                      5.364.721.777
                      1.124.990.483
                      -
                      -
                      -
                      Activos de calidad
                      58.928.969
                      -
                      -
                      -
                      -
                      Total
                      5.423.650.746
                      1.124.990.483
                      -
                      -
                      -
                  Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010
                      Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

                  ARTÍCULO 2. No Acceder a la modificación del artículo 3 “Demandas Esperadas de Volumen” de la Resolución CREG 103 de 2012, por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

                  ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2012, así:
                      ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 32,60%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

                      Componente
                      $ del 31 de diciembre de 2010
                      Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.
                      603.177.727,81

                  ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 103 de 2012, así:
                      ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $976,28/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010) desagregados de la siguiente manera:
                  Componentes
                  $/m3
                  Cargo de distribución
                  976,28
                  · Componente de inversión FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO
                  467,28
                  · Componente de inversión MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
                  416,75
                  · Componente Gastos AOM
                  92,25
                  NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010
                      Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
                      Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $590,98 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010 y discriminado de la siguiente manera:
                  Componentes Cargo Piso
                  $/m3
                  Cargo Piso
                  590,98
                    · Cargo Piso Componente Inversión Fondo Especial De Cuota de Fomento
                  268,98
                    · Cargo Piso Componente Inversión Empresa
                  239,89
                    · Cargo Piso Componente AOM
                  82,11
                    Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

                  ARTÍCULO 5. Modificar el Anexo 1 “Programa de Nuevas Inversiones” de la Resolución CREG 103 de 2012, y sustituirlo por el Anexo 1 de la presente Resolución.

                  ARTÍCULO 6. Modificar el Anexo 3 de la Resolución CREG 103 de 2012 “Proyección de Gastos de AOM – Administración, Operación y Mantenimiento”, y sustituirlo por el Anexo 3 de la presente Resolución.
                    ARTÍCULO 7. Los demás aspectos de la Resolución CREG 103 de 2012, no modificados permanecerán vigentes.
                      ARTÍCULO 8. Notificar a las empresas MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y EFIGAS S.A. E.S.P., y al FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO, el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.
                        NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


                        Dada en Bogotá, D.C., a los 22 FEB. 2013




                        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                        GERMÁN CASTRO FERREIRA
                        Viceministro de Energía
                        Director Ejecutivo
                        Delegado del Ministro de Minas y Energía
                        Presidente
                        ANEXO 1
                        PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
                        (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010)




                        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                        GERMÁN CASTRO FERREIRA
                        Viceministro de Energía
                        Director Ejecutivo
                        Delegado del Ministro de Minas y Energía
                        Presidente
                        ANEXO 3
                        PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-
                        ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO


                        AÑO
                        GASTOS AOM
                        ($ de Diciembre de 2010)
                        1
                        36.390.654
                        2
                        39.119.953
                        3
                        42.836.348
                        4
                        46.867.128
                        5
                        51.693.378
                        6
                        57.123.955
                        7
                        63.235.484
                        8
                        70.114.416
                        9
                        77.858.296
                        10
                        86.577.204
                        11
                        96.395.376
                        12
                        107.453.045
                        13
                        119.908.518
                        14
                        133.940.526
                        15
                        149.750.880
                        16
                        167.567.479
                        17
                        187.647.712
                        18
                        210.282.299
                        19
                        235.799.649
                        20
                        264.570.779
                        VPN (11,31%)
                        603.177.727,81




                        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
                        GERMÁN CASTRO FERREIRA
                        Viceministro de Energía
                        Director Ejecutivo
                        Delegado del Ministro de Minas y Energía
                        Presidente



                        Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
                        RES-021-2013.docRES-021-2013.docRES.021-2013.pdfRES.021-2013.pdf
                        Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)