Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 12/August/2010
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 091 DE 2010


( 28 JUN. 2010 )


Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2461 de 1999, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


Mediante Resolución CREG-184 del 18 de diciembre de 2009, la Comisión señaló la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG-100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004.
    En la citada resolución se incluyó a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P. determinándole el monto a pagar en las sumas de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.158.650,80) correspondiente a la contribución del año 2005; y UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.083.746,24) por concepto de la contribución correspondiente al año 2008.
      Tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, en especial los Artículos 1o. y 22.
        El artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de “Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”.
        Dentro del término legal previsto para hacer uso de los recursos de la vía gubernativa, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P no hizo uso de los mismos.
          El gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P, mediante escrito radicado en la Comisión el día 22 de febrero de 2010, solicitó la revocatoria parcial de la Resolucion184 de 2009.

            1.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA.

            Los fundamentos que sustentan la solicitud de revocatoria directa parcial se exponen a continuación:
              Manifestó el peticionario que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P, prestó en el municipio de Puerto Gaitán – Meta, los servicios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Energía, entre los años 1997 y 2006, año en el cual la ELECTRIFICADORA DEL META S.A., asumió la prestación del servicio de Energía exclusivamente en el municipio a través de la interconexión eléctrica que para tal fin destinaron.
                El servicio de Energía en el municipio de Puerto Gaitán es prestado directamente por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. desde el año 2006 y por lo tanto no es la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P. quien debe asumir el tributo especial de una actividad que para ese año no desarrollaba.

                2.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
                La CREG al expedir la resolución 184 de diciembre 18 de 2009, efectuó un análisis de las empresas reguladas activas en el RUPS y tomando como base de datos la información de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, reportada a través del Sistema de Único de Información-SUI-, de conformidad con lo estipulado en la Circular conjunta SSPD-CREG No. 009 de agosto 14 de 2003 y la Resolución 25985 del 25 de julio de 2006 y Resoluciones CREG 060 de 2000, 114 de 2001, 065 de 2002, 112 de 2003, 082 de 2004,107 de 2005, 100 de 2006, 100 de 2007 y 145 de 2008.
                  Para la liquidación de la contribución de las empresas omisas durante los años 2004 al 2008, se consideró la información reportada a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible al SUI en los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
                    El análisis de la información reportada por las empresas omisas al SUI es el siguiente:
                        · Empresas que reportaron estados financieros al SUI en el periodo 2003 al 2007 y la Comisión no les liquidó la contribución.
                          · Empresas que no reportaron información al SUI durante todo el tiempo de actividad comercial estando obligadas en virtud de la Circular conjunta SSPD-CREG No. 009 de agosto 14 de 2003 y la Resolución 25985 del 25 de julio de 2006.

                          · Empresas que no reportaron información completa durante los últimos cinco (5) años. Tal es el caso la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P.

                        Para la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P., en los años que no reportó información de los estados financieros, se tomó como base de liquidación, el último reportado y se actualizó a valor presente utilizando la siguiente fórmula:


                        3.- PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD.
                          La revocatoria directa se encuentra prevista en el artículo 69 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, como potestad del Estado, con el propósito de revisar sus propias decisiones, ya sea de oficio o a petición de parte.
                            Dicha normatividad tiene establecidas las causales taxativas que deben invocarse al momento de elevar ante la autoridad competente la solicitud de revocatoria directa, respecto de algún acto administrativo proferido por ella, luego no es posible apartarse del marco legal.
                              Estas causales son enunciadas así:

                                “ARTÍCULO 69. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
                                    1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

                                    2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

                                    3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”

                              Así mismo, el Código Contencioso Administrativo señala que la revocatoria directa de los actos administrativos no procederá si el peticionario ha ejercitado los recursos de la vía gubernativa, pero puede cumplirse en cualquier momento, aun contra actos que se encuentren en firme.

                              Como se puede ver, es procedente la solicitud de revocatoria directa presentada, pues el accionante no ejercitó ninguno de los recursos de la vía gubernativa dentro de los términos establecidos para ello, reservándose la posibilidad de solicitar la revocatoria directa del acto administrativo, al considerar que este incurre en alguna de las causales ya señaladas.


                              4.- ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO

                                Solicita el peticionario que se revoque parcialmente el acto administrativo, Resolución 184 de diciembre 18 de 2009, invocando la causal 3 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, esto es, “cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”, y ese agravio injustificado se traduciría en el menoscabo a las finanzas de la empresa.
                                  En la solicitud, señala que el servicio de energía eléctrica en la ciudad de Puerto Gaitán es prestado directamente por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. –EMSA-, desde 2006, y no es una consecuencia lógica ni jurídica que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P., asuma un tributo especial por una actividad que no desarrolla.

                                  La información aportada por el peticionario da cuenta de lo siguiente:

                                  El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, celebró con la ELECTRIFICADORA DEL META S.A E.S.P., EMSA, un contrato por medio del cual le transfirió los activos que componen la Línea Puerto López, Puerto Gaitán, y como consecuencia esta última asumió la obligación de prestar el servicio de energía eléctrica a los usuarios del municipio de Puerto Gaitán.

                                  La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P. es una Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Puerto Gaitán.

                                  Dado que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P presentaba pasivos en su contabilidad a favor de ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., EMSA, el Municipio de Puerto Gaitán suscribió un contrato de aporte de activos con Perla de MANACACÍAS, el día 4 de diciembre de 2006, con el fin de que esta última pudiera transferirlos a EMSA.

                                  De igual manera, existe un contrato de dación en pago, suscrito el día 5 de diciembre de 2006, en donde se evidencia el traspaso que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P hace a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A E.S.P –EMSA- de la prestación del servicio de energía.

                                  En este contrato, se acordó entre las partes que la ELECTRIFICADORA DEL META S.A E.S.P –EMSA- asumiría la prestación del servicio en el municipio a partir de las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2006.

                                  En virtud de este último contrato, la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. –EMSA- se obligó a operar los activos pertenecientes a la red de distribución, y por su parte la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P., se obligó a apoyar a EMSA en la promoción entre los usuarios del Municipio de la instalación de medidores de energía.

                                  De lo anterior se evidencia que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P. no prestó ningún tipo de servicio desde el día 15 de diciembre del año 2006 y, por lo tanto, no está sujeta a pagar la contribución que únicamente deben pagar las empresas reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

                                  Dado que la solicitante no reportó oportunamente la información requerida al Sistema Único de Información de Servicios Públicos –SUI-, ni informó el cese de las actividades que realizaba como prestadora del servicio de energía eléctrica, la CREG, en aras de recuperar aquellas contribuciones dejadas de percibir en años anteriores, estando las empresas en la obligación de pagarlas, mediante el acto impugnado procedió a liquidarle la contribución tomando como base de liquidación el último estado financiero reportado, el cual se actualizó como ya se expuso en esta motivación.

                                  La omisión en el cumplimiento de estos deberes que tenía a su cargo la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P. y las consecuencias de dicha omisión no pueden entenderse como un agravio injustificado, sino que precisamente constituyen los efectos de su propia omisión.

                                  Al demostrarse que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P. no desarrolló actividades relacionadas con el servicio de energía eléctrica durante el año 2008, se concluye que no está obligada a pagar la contribución de regulación para la CREG, conforme a lo establecido en los Artículos 1 y 22 de la Ley 143 de 1994, y por esta última razón se revocará la Resolución CREG 184 del 18 de diciembre de 2009.

                                  La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 457, del 28 de junio de 2010, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

                                  Conforme a los argumentos expuestos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas,


                                  R E S U E L V E:


                                  ARTÍCULO 1. REVOCAR parcialmente el artículo primero de la Resolución CREG 184 del 18 de diciembre de 2009, en cuanto a la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.083.746,24) que por concepto de contribución debe pagar la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P., por el año 2008.

                                  ARTÍCULO 2. En consecuencia de lo anterior, fijar a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P. el monto de la contribución especial de regulación por el año de 2008 en $0.00.

                                  ARTÍCULO 3. Notificar al Representante Legal de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERLA DEL MANACACÍAS E.S.P. el contenido de la presente resolución, a quien se le hará saber que contra este acto no proceden recursos en la vía gubernativa.

                                  ARTÍCULO 4. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

                                  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

                                  Dada en Bogotá, D.C., 28 JUN. 2010




                                  SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
                                  Viceministra de Minas y Energía
                                  Delegada del Ministro de Minas y Energía
                                  Presidente
                                  JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
                                  Director Ejecutivo



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