Publicación Diario Oficial No.: 49.481, el día:13/April/2015
Publicada en la WEB CREG el: 10/April/2015
                                                República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 012 DE 2015

( 20/FEB/2015 )



Por la cual se modifica el cargo máximo de los niveles de tensión 3 y 2 de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. en el sistema de distribución local.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctrica.


Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional, STR, y de distribución local, SDL.


La Comisión expidió la Resolución CREG 107 de 2009, mediante la cual se aprobaron el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., EEP, en el STR y el SDL.


Mediante las resoluciones CREG 016 de 2012 y 151 de 2012 se modificó el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la EEP.


La EEP, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-009178, solicitó la modificación o actualización de los cargos máximos de nivel de tensión 3 aprobados mediante la Resolución CREG 107 de 2009, con base en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.


Mediante auto del 27 de octubre de 2014, con radicado CREG I-2014-004263, la CREG inició la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de modificación del cargo máximo de nivel de tensión 3 de la EEP.


Mediante la comunicación CREG S-2014-004674, se informó a la EEP sobre el inicio de la actuación administrativa y posteriormente se publicó un resumen de la solicitud en el diario oficial y en la página web de la entidad en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


A continuación se presenta la justificación de la solicitud presentada por la empresa y el análisis realizado por la Comisión:


Solicitud de la empresa


A continuación se presentan los principales apartes de la solicitud de la empresa:


En el numeral I. Hechos, la empresa manifiesta lo siguiente:


      (...)

      TERCERO. La empresa CHEC opera y es propietaria de la mayoría de los activos eléctricos de la subestación denominada LA ROSA, en jurisdicción del Municipio de Dosquebradas Risaralda.

      En dicha subestación la EEP S.A ESP usa exclusivamente tres celdas a 33 kV, que sirven para alimentar las subestaciones CENTRO, VENTORRILLO Y LA LÍNEA INDISTRIAL ANDI de su propiedad las cuales presentan las siguientes características. (…)

      Los anteriores activos no fueron reportados a la CREG por parte de la EEP, ni CHEC para el reconocimiento de los respectivos cargos.

      (…)

      QUINTO. Que de conformidad con el literal j del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, la cual establece la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local “…Cuando un OR se conecte al sistema de otro OR en cualquier Nivel de Tensión igual o superior al 3, al Operador que está tomando energía del sistema se le considera como un usuario de otro OR y, en tal caso, deberá pagar hasta el Cargo Máximo del Nivel de Tensión correspondiente."..; en este estado CHEC solicitó a la EEP reportar a la CREG los activos relacionados en el punto 3 del presente escrito en los términos de la norma en cita; a la fecha la EEP no ha reportado a la CREG dichos activos, por lo que no fueron tenidos en cuenta dentro los cargos máximo (sic) que fueron aprobados para la EEP S.A. ESP.

      Actualmente EPP. S.A. ESP. Está pagando por concepto de cargo por uso en Nivel de Tensión III a CHEC por el uso de los activos relacionados en el numeral 3 de este escrito, de conformidad con la metodología aprobada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- a EEP sin que esta última este siendo remunerada por ellos.

      (…)

      DECIMO. En el inventario de los activos eléctricos declarados a la CREG por parte de EEP S.A.ESP, por un error, no se reportaron las unidades constructivas propiedad de CHEC y que usa exclusivamente EEP, relacionadas en el punto 3 y el capítulo II de este escrito.

      DECIMO PRIMERO. En atención al oficio remitido por CHEC a EEP. Identificado con el número 100000-002-08-011149 del 06 de noviembre de 2008, la CHEC manifiesta que en virtud del literal j del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, la cual establece la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local "... Cuando un OR se conecte al sistema de otro OR en cualquier Nivel de Tensión igual o superior al 3, al Operador que está tomando energía del sistema se le considera como un usuario de otro OR y, en tal caso, deberá pagar hasta el cargo Máximo del Nivel de Tensión correspondiente.”.

      En consecuencia EEP. S.A. ESP paga mensualmente a CHEC por concepto de cargos por uso del SDL la suma de $ 15.466.007 (a pesos de Dic 2007), la cual no ha sido reconocida vía tarifa por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- debido a la omisión por parte de EEP de incluir dentro de los activos reportados las unidades constructivas correspondientes a tres (03) celdas de 33 kV que se conectan al barraje en Nivel de Tensión 3 y que son utilizadas de forma exclusiva por EEP. S.A. ESP.

      DÉCIMO SEGUNDO. Igualmente por medio de oficio 100000-058-340-000460 del 21 de enero de 2010 la CHEC informa a EEP. SA. ESP el cálculo realizado por concepto de cargos por conexión al SDL de la CHEC a través de las celdas que alimentan los circuitos Ventorrillo, Centro y Andí 33 Kv para su correspondiente remuneración.

      DÉCIMO TERCERO. Con relación a la vigencia y modificación de las formulas tarifarias establecidas por la comisiones de Regulación el artículo 126 de la ley 142 de 1994 expresa:

      “Las fórmulas tarifarías tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarías por un período igual.

      Excepcionalmente podrán modificarse de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarías previstas.

      Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas." (subrayado fuera de texto).


En el numeral II. Consideraciones fundamento regulatorio, la empresa manifiesta lo siguiente:
      (…)

      Los activos eléctricos ubicados en la SUBESTACION LA ROSA propiedad de CHEC, es claro que estos no fueron reportados por CHEC ni por parte de EEP activo del cual hace uso exclusivo ésta última motivo por el cual no están siendo remunerados vía cargos por uso a ninguno de los dos operadores, advirtiendo que de acuerdo con oficio de CHEC (oficio 100000-002-08-011149 del 06 de noviembre de 2008) y conforme al reporte de activos según lo preceptuado en Resolución CREG 097 de 2008 los pagos realizados al OR propietario de activos Eléctricos deben ser tenidos en cuenta dentro del cálculo de1 cargo de Nivel de Tensión de acuerdo al numeral 3.2.1 del capítulo 3 ibid, que en este caso EEP hace a otro OR (CHEC).

      Como se observa EEP. S.A. ESP, se comprometió a reportarlos (activos eléctricos) a CREG y a realizar los pagos por concepto de cargo por uso de activos de NIVEL TENSIÓN 3 de las unidades constructivas correspondientes a tres (3) celdas de 33 kV pagos que de forma cumplida ha realizado EEP a dicho OR, costos que no están siendo remunerados vía tarifa por el ente regulador.

      Con base en lo expuesto y con el ánimo de subsanar dicho error solicitamos dentro de la oportunidad establecida en el artículo 126 de la Ley 142 de 1.994, la actualización de los cargos máximos de los niveles de tensión 3 aprobados para Empresa de Energía de Pereira mediante Resolución CREG 107 del 01 de octubre de 2009 modificada por la Resolución CREG 016 de 2012 y actualizada mediante Resolución CREG 151 de 2012, incluyendo dentro del inventario reconocido las siguientes unidades constructivas ubicadas en la subestación LA ROSA:
      CODIGO UC
      CODIGO SUBESTACIÓN
      OBSERVACIÓN
      PROPIEDAD CHEC
      CANTIDAD
      PU
      N3S11
      ROS
      Celda de línea subestación tipo metalclad
      S
      3
      100 %

Análisis de la CREG


A continuación se presenta el análisis de la Comisión sobre la solicitud:


El Artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente

      Artículo 2. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

      (…)

      c) Los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional y de los Sistemas de Distribución Local, diferentes al Nivel de Tensión 1, se determinarán a partir de los inventarios de los OR, de acuerdo con las UC que se presentan en el CAPÍTULO 5 del Anexo General de la presente Resolución. Los OR podrán presentar UC especiales no contempladas para lo cual deberán suministrar la información correspondiente dentro de la respectiva actuación administrativa.

      e) Los cargos máximos de los Sistemas de Distribución Local se determinarán a partir de los activos de uso pertenecientes a los Niveles de Tensión 3 y 2 y de los pagos de cargos por uso entre OR en dichos niveles.

      l) Los Cargos por Uso del OR, resultantes de aplicar la metodología contenida en esta Resolución, remunerarán el uso de la infraestructura necesaria para llevar la energía eléctrica desde los puntos de conexión del OR al STN, hasta el punto de conexión de los usuarios finales a los STR o SDL. Estos cargos por uso no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo STR o SDL, ni las pérdidas de energía que se presentan en los activos de conexión.

      (Subrayado fuera de texto).

      (…)


Con base en lo anterior, se tiene que los cargos por uso de los SDL se determinan a partir de los inventarios presentados por los OR a la Comisión. Una vez revisada la información utilizada en la aprobación de los cargos de distribución vigentes, se encuentra que las tres celdas de línea de 33 kV ubicadas en la subestación La Rosa, de que trata la solicitud, no fueron reportadas por ningún OR a la Comisión en el proceso de aprobación de cargos de distribución. Por tal razón, no están incluidas en la base de activos reconocidos a la EEP o a la CHEC.


En ese orden de ideas, se considera que los cargos aprobados en la Resolución CREG 107 de 2009 a la EEP no contienen errores, ya que estos corresponden a la correcta aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 con base en el inventario disponible en su momento.


No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los literales e) y l) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, se considera que las tres celdas de línea de la subestación La Rosa corresponden a activos de uso empleados para la prestación del servicio en el mercado de comercialización operado por la EEP, y bajo ese entendido, pueden ser incluidos en la base de activos para determinar el cargo máximo de nivel de tensión 3 de la EEP.


En relación con lo manifestado en la solicitud, respecto a que la EEP paga a la CHEC cargos por uso del SDL por los activos objeto de esta solicitud y que estos no son remunerados se aclara lo siguiente:


El Artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece que:

      Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

      (Subrayado fuera de texto)


El Artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece:
      m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.

      (Subrayado fuera de texto).


Con fundamento en lo anterior, se considera que las tres celdas de línea de la subestación La Rosa, objeto de esta solicitud, son activos de uso del mercado de comercialización operado por la EEP que a su vez son propiedad de un tercero. En ese sentido, se entiende que los valores pagados por la EEP a la CHEC por estos activos, corresponden a la remuneración que debe hacer un OR por la utilización de activos de uso de propiedad de un tercero, tal como se señala en el literal m) del artículo 2, y no al pago de cargos por uso.


Al respecto se señala que la remuneración a un tercero propietario de activos de uso no se encuentra regulada, sino que corresponde a un acuerdo entre las partes.


De otra parte, cuando un OR se conecta al sistema de otro OR, como es el caso de la conexión de la EEP al nivel de tensión 3 de la CHEC en la subestación La Rosa, el Artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente:

      j) Cuando un OR se conecte al sistema de otro OR en cualquier Nivel de Tensión igual o inferior al 3, al Operador que está tomando energía del sistema se le considerará como un usuario del otro OR y, en tal caso, deberá pagar hasta el Cargo Máximo del Nivel de Tensión correspondiente (CAPÍTULO 3 del Anexo General de la presente Resolución).

En el numeral 3.2 de la Resolución CREG 097 de 2008 se define la fórmula para el cálculo de los cargos máximos de nivel de tensión 3 y 2, en la cual se incluye, a través de la variable Oj,3, el valor asociado con los cargos por uso del sistema de otros OR.
      3.2 Cálculo de cargos máximos para los Niveles de Tensión 3 y 2

      Los cargos máximos para los Niveles de Tensión 3 y 2 se determinarán, para cada uno de los años del período tarifario, a partir de:

      • Los Costos Anuales encontrados de acuerdo con la formulación contenida en el numeral 2.1 de este Anexo
      • Las energías útiles de cada Nivel de Tensión estimadas según lo establecido en el numeral 9.2 de este Anexo.

      Los cargos máximos para los Niveles de Tensión 3 y 2 se calculan por medio de las siguientes expresiones:

      3.2.1 Nivel de Tensión 3

      (…)
      (…)

      Dónde:

      CDj,3: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 3 para el OR j. Este valor estará referido a pesos de diciembre de 2007.

      CDI j,3: Costo unitario para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 3, para el OR j.

      AOMj,3,k: Gastos anuales de Administración, Operación y Mantenimiento asignables al Nivel de Tensión 3, para el OR j, en el año k.
      CATj,3: Costo Anual de Terrenos para el OR j, del Nivel de Tensión 3.

      CAANEj,3: Costo Anual Equivalente de los Activos No Eléctricos asignable al Nivel de Tensión 3, para el Operador de Red j.
      Oj,3: Pago anual por uso de SDL que el OR j hace a otro OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 3.

      (…)

      CDf,3: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 3 ($/kWh) estimado para el OR que exporta en la conexión f.

      EIj,f: Energía que importó el OR j, a través de la conexión f, reportada según lo dispuesto en el CAPÍTULO 9.
Con base en lo anterior, para calcular el cargo máximo del nivel de tensión 3 del OR j, CDj,3, se considera la variable Oj,3, que incorpora en el cargo el pago anual por uso del SDL de otros OR.


Una vez revisados los cargos aprobados a la EEP se encuentra que el cargo máximo de nivel de tensión 3 aprobado mediante la Resolución CREG 107 de 2009, incorpora en la variable Oj,3 el valor asociado con el uso del sistema de nivel de tensión 3 de la CHEC y la energía importada a través de la conexión.


Por lo anterior, no se encuentran errores en el cálculo del cargo máximo de nivel de tensión 3 aprobado actualmente a la EEP, en relación con el pago del cargo por el uso del sistema de otro OR.


Queda por revisar entonces la solicitud de inclusión de las tres celdas de línea de la subestación La Rosa que la EPP omitió reportar en su momento.


Al respecto, se tiene que los cargos máximos de nivel de tensión 3 aprobados actualmente a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. corresponden a la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, con base en el inventario de activos reportado por la empresa en su momento.


De acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, se considera que las tres celdas de línea de la subestación La Rosa corresponden a activos de uso empleados para la prestación del servicio en el mercado de comercialización operado por la EEP, y en ese orden de ideas deberían ser incluidos en la base de activos de la empresa para determinar el cargo máximo de nivel de tensión 3 de la EEP.


Sin embargo se evidencia que las tres celdas de línea de la subestación La Rosa no se están reconociendo actualmente por un error en el reporte del inventario de activos de la EEP.


El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.


    “Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

    Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”.



Si bien ha quedado comprobado que en los procedimientos efectuados por la CREG no existe un error de cálculo es evidente que la formula tarifaria aprobada a la EEP no está remunerando la totalidad de los activos a través de los cuales la empresa presta el servicio actualmente y tal situación supone en sí misma una lesión injustificada a los intereses de la empresa.


La negligencia declarada por la empresa generó un error en el cálculo de la formula tarifaria respectiva, no es un error de cálculo endilgable a la CREG, pues como se dijo anteriormente, esta Comisión considero las variables pertinentes y aplicó correctamente la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, sino que se trató de una información equivocada o errónea entregada por la empresa que en este caso generó la aplicación equivocada de la formula tarifaria, pues no remuneraba la totalidad de activos.


Con base en el anterior análisis se accederá a la solicitud de la EPP de incluir las tres celdas de línea de los circuitos centro, ventorrillo y ANDI ubicadas en la subestación La Rosa en la base de activos de nivel de tensión 3 de la EEP.


Al modificar la base de activos de nivel de tensión 3, se modifican los cargos máximos de nivel de tensión 3 y 2, así como el costo de reposición de la inversión, CRI, de nivel de tensión 3.


La Comisión, en Sesión No. 640 del 20 de febrero de 2015, acordó expedir la presente resolución.



RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 107 de 2009, el cual queda así:



    Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
    Cargo Máximo
    $ / kWh (Pesos de diciembre de 2007)
    Nivel de Tensión 3 (CDj,3)
    22,38
    Nivel de Tensión 2 (CDj,2)
    51,17
    Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDIj,1)
    25,83
    Nivel de Tensión 1 por AOM (CDMj,1)
    8,49
    Parágrafo 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.


    Parágrafo 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.





Artículo 2. Modificar el Artículo 5 de la Resolución CREG 107 de 2009, modificado por la Resolución CREG 016 de 2012, el cual queda así:



    Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
    Costo de Reposición de Inversión
    Pesos de diciembre de 2007
    Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)
    13.832.528.850
    Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)
    27.105.500.843
    Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)
    60.291.362.127
    Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)
    77.133.081.430



Artículo 3. Recursos. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. PUBLÍQUESE en el Diario oficial


.


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 20/FEB/2015





CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo



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