Publicación Diario Oficial No.: 50.999, el día:29/June/2019
Publicada en la WEB CREG el: 27/June/2019
República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 041 DE 2019

( 03 MAY. 2019 )


Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 112 de 2018, “Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.”.
    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por la ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y.
      C O N S I D E R A N D O Q U E:


      I. ANTECEDENTES

      A través de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

      El artículo 23 de la citada resolución, establece la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización.

      La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-012045 de diciembre 26 de 2017, solicitó aprobación del cargo de comercialización, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño.

      La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 870 del 31 de julio de 2018, acordó expedir la Resolución CREG 112 de 2018 “Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.”

      La Resolución CREG 112 de 2018 fue notificada al gerente de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. el día 30 de agosto de 2018, tal como consta en el radicado CREG I-2018-004821.

      Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el 06 de septiembre de 2018 mediante radicados CREG E-2018-009101 y E-2018-009102.

      Como soporte del recurso de reposición, la empresa solicita que se tengan en cuenta las siguientes pruebas:

      i) Estudio de proyección de demanda para el mercado de gas conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales (Nariño).

      ii) Resolución CREG 114 de 2007.

      iii) Tabla DataCluster publicada en el año 2010.

      iv) Copia del Convenio GGC 645 de 2017.

      II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

      Argumenta el recurrente que la Comisión definió como cargo de comercialización el valor de $1.680,02 por factura para este nuevo mercado. No obstante, analizados los elementos que se tomaron en cuenta para realizar los cálculos, tanto en la resolución, como del respectivo documento soporte, se constató que la CREG realizó la aplicación de la comparación de mercado para la determinación del cargo con un mercado que no cumple con las condiciones de similaridad del mercado nuevo sobre el cual se solicitó, lo cual es condición sine qua non en el desarrollo de este tipo de operaciones tarifarias, de acuerdo a la regulación vigente.

      Señala que según la información radicada en la Comisión mediante el radicado CREG E-2017-012045, la densidad promedio para el mercado de comercialización conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, es de 62,253 usuarios/km de red (correspondiente al resultado de 4.223,8 usuarios dividido en 67,848 Km de red, información del año 5).

      Expone que, para aplicar la metodología de asignación de cargo de comercialización por comparación de mercados similares, el documento CREG 083 de 31 de Julio de 2018, que acompaña la resolución CREG 112 de 2018, en el numeral 3.2.1 define como mercado similar el mercado al cual se le aprobó el cargo de comercialización a través de las resoluciones CREG 041 de 2009, CREG 124 de 2011 y CREG 190 de 2011. Donde, al realizar la validación de la densidad promedio para el mercado de comercialización de la Resolución 041 de 2009 es de 43,425 usuarios/km de red.

      Adiciona que no existe similitud entre el mercado de comercialización conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño con los mercados de las Resoluciones CREG 041 de 2009 y 124 de 2011, en cuanto a la cantidad de municipios que los conforman y a las cantidades en km de redes.

      Así mismo señala, que una vez analizada la información de vinculación de usuarios presentada en la solicitud de cargos para el mercado conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, con los cuales se calculó el cargo de distribución de la resolución CREG 111 de 2018, evidenció la necesidad de presentar recurso al cargo de distribución de este mercado, modificando precisamente la proyección de vinculación de usuarios por año, aspecto que incide directamente en el cálculo del Cargo de Comercialización objeto de este recurso. Es decir, la densidad promedio para el mercado de comercialización es de 43,697 usuarios/km de red.

      Por último, pone en consideración de la Comisión reconocer la similitud del mercado conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, con el aprobado mediante la Resolución CREG 114 de 2007 que corresponde al mercado relevante conformado por los municipios de Nátaga y Colombia en el departamento del Huila, donde la densidad corresponde a 43,685 usuarios/km de red de acuerdo con la información utilizada por la CREG en el modelo DEA.

      Argumenta que no reconocer la similitud del mercado de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales con el conformado por la Resolución CREG 114 de 2007, viola el principio de suficiencia financiera, en el entendido que un cargo menor basado en otro mercado que no es realmente similar al de la empresa, no garantiza la recuperación de los costos y gastos propios de operación en la actividad de comercialización, generando ineficiencias sobre todo en el mejoramiento de la calidad, continuidad y seguridad del servicio de gas a los usuarios.

      Por último, hace parte integral del recurso: i) estudio de proyección de demanda para el mercado de gas conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en Nariño, ii) Resolución CREG 114 de 2007, iii) Tabla DataCluster publicada en el año 2010 y iv) Copia del Convenio GGC 645 de 2017.

      III. PETICIÓN DE INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.


        1. Se solicita modificar el artículo 2. Cargo Máximo Base de Comercialización de la Resolución CREG 112 de 2018, reconociendo el valor de $3.345,6 ($/factura) a precios del 31 de diciembre de 2016, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño; bajo la comparación con un mercado realmente similar como el de la Resolución CREG 114 de 2007 conformado por los municipios de Nataga y Colombia en el departamento de Huila, por cuanto su densidad es de 43,685 usuarios/km de red, de acuerdo con la información utilizada por la CREG en el modelo DEA, como se puede observar en la tabla anexa DataCluster publicada en el año 2010.

        2. De forma subsidiaria, y dados los antecedentes presentados, para el mercado de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, en las condiciones iniciales de vinculación de usuarios, consideramos que el mercado similar por relación de usuarios promedio y km de red promedio es el de La Unión Antioquia (Usuario/Km = 62,251) cuyos cargos fueron aprobados por las resoluciones CREG 054 de 2009 y CREG 079 de 2009.


      IV. ANÁLISIS DE LA CREG

      Para el análisis del recurso de reposición se consideraron como suficientes las pruebas suministradas por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.:

            i. Estudio de proyección de demanda para el mercado de gas conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales (Nariño).

            ii. Resolución CREG 114 de 2007.

            iii. Tabla DataCluster publicada en el año 2010.

            iv. Copia del convenio GGC 645 de 2017.

      Con los elementos descritos, la Comisión procede a analizar la petición de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., así:

      A través del radicado CREG E-2017-012045 del 26 de diciembre la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de los cargos de i) distribución y ii) comercialización del GLP por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño. donde, dicho proyecto cuenta con aporte de recursos públicos otorgados por el Ministerio de Minas y Energía a través del convenio GGC 645 de 2017.

      Así mismo, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. tal y como lo manifiesta en el recurso modificó la proyección de vinculación de usuarios por año, tanto para los cargos de comercialización aprobados mediante la Resolución CREG 112 de 2018, como para los cargos de distribución por redes de tubería aprobados mediante la Resolución CREG 111 de 2018. Es importante considerar dicho aspecto, toda vez, que de existir un cambio en la proyección de las demandas el cargo de comercialización calculado para el mercado relevante de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, cambiaría.

      Ahora bien, la metodología para determinar la proyección de la demanda de los mercados relevantes está contenida en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

      Por lo anterior, la Comisión consideró que por tratarse de un proyecto que cuenta con recursos públicos otorgados por el Ministerio de Minas y Energía a través del convenio GGC 645 de 2017, es necesario conocer si las nuevas proyecciones reportadas por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., con ocasión de los recursos interpuestos cumplen con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013.

      Así las cosas, mediante auto de pruebas proferido el día 27 de diciembre de 2018, esta Comisión decidió solicitar a la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME, evaluar si las proyecciones presentadas por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. en los recursos interpuestos cumplen con lo dispuesto en el ANEXO 13 de la Resolución CREG 202 de 2013 para el mercado conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales, departamento de Nariño.

      A través de la comunicación con radicado CREG E-2019-001783 del 12 de febrero de 2019, la UPME da respuesta al auto de prueba informando lo siguiente:

          “Luego de evaluar los datos de proyección de usuarios presentados por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. en el recurso de reposición con radicados CREG E-2018- 009099 y E-2018-009100, se determina que NO CUMPLE debido a que, por ser un proyecto que recibe recursos del programa “Distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”, administrados por el Ministerio de Minas y Energía, tanto la proyección de usuarios como la proyección de la demanda presentada para la solicitud tarifaria deben ser iguales a las presentadas a la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME, ya que con esos datos se evaluó la viabilidad del proyecto. Aunque con el cambio que solicita INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., el proyecto continúa siendo viable, el valor de la tarifa se incrementa afectando negativamente a los usuarios del proyecto.

          Cabe aclarar que, al revisar la metodología de proyección de la demanda para los proyectos de gas combustible, no sólo se verifica el cumplimiento de lo expuesto en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, sino que también se verifica si pertenece a un proyecto que haya solicitado financiación del Estado. De ser así, se contrasta la información de la demanda y del número de usuarios, para comprobar que la metodología cumpla la condición de que los datos presentados en la proyección sean iguales a las condiciones expuestas en el proyecto presentado ante la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos. Para el caso en cuestión el proyecto presentado fue “Implementación de gas GLP por redes en los Municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales del Departamento de Nariño”, que hace parte del Convenio GGC 645 de 2017 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.”


      En consecuencia, realizar el ajuste a la proyección de la demanda solicitado por el recurrente para el mercado relevante objeto de análisis, no es posible, toda vez que por ser un proyecto que cuenta con recursos públicos del MME, tanto las proyecciones de usuarios como de demanda reportadas en la solicitud tarifaria deben ser iguales a las radicadas ante la UPME, ya que con ellas se evaluó la viabilidad del proyecto.

      Ahora bien, continuando con el análisis de las argumentaciones expuestas por el recurrente, se considera pertinente mencionar que la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización se establece en la Resolución CREG 011 de 2003, así:
          “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización Co se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

          a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.

          b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

          Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

          Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria.”

      Subrayado fuera de texto.

      En tal sentido, como el mercado relevante compuesto por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión fijó un cargo de comercialización igual al de un mercado semejante.

      Para lo anterior, la metodología realiza un análisis de clústeres donde se agrupan las empresas por tamaño. Una vez identificados los grupos o clústeres se revisa al interior de cada grupo cual es la empresa similar en densidad y se asigna el cargo de comercialización correspondiente al nuevo mercado de comercialización solicitado. La densidad corresponde a la relación entre los usuarios y los kilómetros de red.

      En el presente asunto, al realizar la revisión del cálculo, esta Comisión encontró que los kilómetros de red considerados para el cómputo de la densidad corresponden al tipo de inversión inherente a la operación pero omitió los kilómetros de red relacionados como activos especiales. Esta situación incide directamente en el cálculo de la densidad.

      Por lo tanto, corregido el cálculo se asigna para el mercado relevante compuesto por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, el cargo de comercialización que fue aprobado mediante la Resolución CREG 054 de 2009 que tiene características similares. Este cargo es ajustado con el IPC para llevarlo de pesos del 31 de diciembre de 2009, a pesos del 31 de diciembre de 2016.

      Así, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 916 del 3 de mayo de 2019, acordó expedir la presente resolución.


      R E S U E L V E:

      ARTÍCULO 1. Reponer el artículo 2 de la Resolución CREG 112 de 2018, el cual quedará así:

      “ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

      Cargo de Comercialización ($/ factura)
      $2.481,77
                  Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2016

      Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003”.

      ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse al señor Fabio Santos en su calidad de representante legal de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. o quien haga sus veces y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por haber finalizado la actuación administrativa correspondiente a la presentación de recursos previsto en la Ley.

      NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dada en Bogotá, D.C. a 03 MAY. 2019



      DIEGO MESA PUYO
      CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
      Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente



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