Publicación Diario Oficial No.: 50.264, el día:14/June/2017
Publicada en la WEB CREG el: 18/July/2017
      República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 050 DE 2017

( 05 MAYO 2017 )



Por la cual se decide sobre una solicitud de Transelca S.A. E.S.P. para actualizar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994,1260 de 2013 y,



CONSIDERANDO QUE:


De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

Mediante la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las resoluciones CREG 061 de 2011, 105 de 2011, 107 de 2012, 009 de 2013, 091 de 2013, 072 de 2015 y 173 de 2016, se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P., en el STN.

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.

Transelca S.A. E.S.P., mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2016-013968, solicita la actualización del tipo del centro de supervisión y maniobras - CSM, de tipo 2 a tipo 3, en la base de activos de la empresa y, en consecuencia, actualizar el ingreso anual del transmisor.

Como justificación para el cambio del tipo de CSM la empresa solicita considerar en su dimensionamiento el número de señales de las bahías de transformación de generadores, de los cortes centrales de las bahías con configuración interruptor y medio y de las bahías de transformadores conexión de OR al STN que no tienen configuración interruptor y medio o anillo, que son propiedad de Transelca S.A. E.S.P. o que son de propiedad e terceros pero son representados por esta empresa y que no fueron consideradas para dimensionar el CSM tipo 2 que hoy se le reconoce en su base de activos.

La empresa argumenta que, al considerar dicho número de señales, el CSM a reconocer a la empresa cambia de tipo 2 a tipo 3 y que este número de señales “se requiere para cumplir las funciones definidas en el Artículo 60. Funciones Operativas de las Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de Energía en el STN y/o Servicio de Conexión al STN de la Resolución CREG 080 de 1999”.

Mediante auto del 23 de marzo de 2017, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Transelca S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2017-0007.

Posteriormente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en el Diario Oficial y en la página web de la entidad un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

Tras la revisión de la solicitud de la empresa, la Comisión encuentra que las bahías de transformación de generadores y las bahías de transformadores conexión de OR al STN, que Transelca S.A. E.S.P. solicita incluir para el dimensionamiento del CSM, son activos que deben remunerarse a través de contratos con los usuarios, tal como se menciona en la definición de activos de conexión al STN contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 011 de 2009:
      Activos de Conexión al STN. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, Usuario Final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Los Activos de Conexión al STN se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión. (Subrayado fuera de texto).

Con respecto a los cortes centrales de las bahías con configuración interruptor y medio, cuyo número de señales es obtenido por Transelca S.A. E.S.P. a través de la asimilación de estos elementos a bahías de acople, la Comisión encuentra que esta asimilación no es correcta ya que el número de señales de los cortes centrales fue considerado para definir el número de señales reconocido en las bahías con configuración interruptor y medio y por lo tanto no debe incluirse más de una vez el número de señales de un mismo elemento.

Con base en los anteriores argumentos, la Comisión considera que las empresas transmisoras de energía deben cumplir con las funciones definidas en el artículo 6 de la Resolución CREG 080 de 1999, independientemente de que los activos estén siendo remunerados a través del ingreso anual del transmisor establecido mediante resolución particular de la CREG o través de contratos entre las empresas y los respectivos usuarios de los activos de conexión al STN.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 775 del 5 de mayo de 2017 aprobó expedir la presente resolución.


R E S U E L V E:

Artículo 1. No actualizar el ingreso anual de Transelca S.A. E.S.P. con base en lo expuesto en los considerandos de esta resolución.

Artículo 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Transelca S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la dirección ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. a 05 MAYO 2017




RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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