Publicación Diario Oficial No.: 51.085, el día:23/September/2019
Publicada en la WEB CREG el: 19/September/2019
República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 089 DE 2019

( 06 AGO. 2019 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes dIe tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

En esta resolución, específicamente el parágrafo del artículo 4, se establece lo siguiente:


    “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”.

El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del estatuto tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015, y consideradas para el recalculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017.

Según lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente:

Año
Tasa de descuento
2019 en adelante
12.30%
A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones.

Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

La empresa JADAPE S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-002015 del 05 de marzo de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes corregimientos:

CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO
CENTRO POBLADO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
5250002
Puerto Claver
El Bagre
Antioquia
5250004
Puerto López
El Bagre
Antioquia
En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Igualmente, la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. informa que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas combustible por redes.

Mediante oficio con radicado CREG E-2018-003634 del 17 de abril de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME- remite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre en el departamento de Antioquia, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Por lo anterior, mediante comunicación S-2018-002303 del 17 de mayo de 2018 se solicita a la empresa el envío de las razones en las que fundamenta la petición, el objeto de la petición y la demostración de que al menos el 80% de la población está interesada en el servicio.

Mediante comunicación E-2018-005110 del 25 de mayo de 2018, la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada.

El numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que los centros poblados diferentes a la cabecera municipal, que forman parte de municipios que se encuentran conformando mercados relevantes existentes y que por razones de distancia a los sistemas de distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado relevante, podrán constituirse como un mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario.

Los centros poblados de Puerto Claver y Puerto López forman parte del municipio del Bagre, departamento de Antioquia. Dicho municipio forma parte del mercado relevante existente con cargos aprobados mediante Resolución CREG 027 de 2013, en el cual presta servicio la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P.

Mediante comunicación con radicado CREG S-2018-004744 del 17 de octubre de 2018 respectivamente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas solicitó a la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. que manifestara si los centros poblados de Puerto Claver y Puerto López se encuentran incluido dentro de su plan de expansión.

La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., mediante radicado E-2018-011218 del 25 de octubre de 2018, informa que “las poblaciones de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre departamento de Antioquia, no se encuentran incluidas en el plan de expansión de la compañía”.

Mediante auto proferido el día 30 de noviembre de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre en el departamento de Antioquia.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 30 de noviembre de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.800 del 07 de diciembre de 2018 se publicó el Aviso No. 099 de 2018 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por JADAPE S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante auto de pruebas del día 2 de julio de 2019, la Comisión solicitó a la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. que detallara el procedimiento para realizar el cálculo del D(AOM(AUR)k) y del D(AOM(AUNR)k) propuesto en la solicitud tarifaria presentada en la comunicación con radicado CREG E-2018-002015 para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Puerto López y Puerto Claver, pertenecientes al municipio del Bagre, departamento de Antioquia , donde, en el evento que se evidencie que los valores propuestos en la solicitud tarifaria relacionada, no coincidan, se hace necesario que proponga un nuevo cargo.
La empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficios con radicados CREG E-2019-007307, E-2019-007581 y E-2019-007446 del mes de julio de 2019, la información solicitada.

Por otro lado, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:


    “9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

    Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.


Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por JADAPE S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2018-002015, E-2018-005110, se realizaron los análisis de la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 056 de 2019, soporte de la presente resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1.Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015., reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 056 de 2019.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia 2.Ibídem..

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 935 del 6 de agosto de 2019, acordó expedir la presente resolución.


RESUELVE:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN


ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario corresponde a un Mercado Relevante de Distribución Especial y estará conformado por el siguiente corregimiento:
CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO
CENTRO POBLADO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
5250002
Puerto Claver
El Bagre
Antioquia
5250004
Puerto López
El Bagre
Antioquia
ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,748,977,085 ($ 31 de diciembre de 2017) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Variable
Año 2019 en adelante
408,292,175
1,182,070,323
1,330,630
1,330,630

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.83% y un factor de ajuste de 100.00%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:
Componente
$ del 31 de diciembre de 2017
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia
755,488,884
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Variable
Año 2019 en adelante
111,994,031
643,494,853
1,330,630
1,330,630
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017.




ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios de Uso Residencial
Componente
2019 en adelante
Cargo de distribución Total
$/m3
1,762.96
Componente de inversión pagada con recursos de la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P.
$/m3
1,195.19
Componente Gastos AOM
$/m3
567.77
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen y/o adicionen, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Componente
2019 en adelante
Cargo de distribución Total
$/m3
1,762.96
Componente de inversión pagada con recursos de la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P.
$/m3
1,195.19
Componente Gastos AOM
$/m3
567.77

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad delo dispuesto en esta resolución perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, el distribuidor deberá remitir a la SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.


CAPÍTULO II

FÓRMULA TARIFARIA


ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.


CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 10. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.



DIEGO MESA PUYO
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Municipio
Unidad Constructiva
Código de la UC
Costo Unitario
Tipo de Inversión
Red
Cantidad
Costo Total
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 1
Puerto claver-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO
75,267,997
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.30
0.00
0.00
0.00
0.00
22,580,399
Puerto claver-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO
77,818,615
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.08
0.00
0.00
0.00
0.00
6,225,489
Puerto claver-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO
53,097,313
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
53,097,313
Puerto claver-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO
55,771,324
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.37
0.00
0.00
0.00
0.00
20,635,390
Puerto claver-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA
56,166,218
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.04
0.00
0.00
0.00
0.00
2,246,649
Puerto claver-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1TA
58,830,389
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.01
0.00
0.00
0.00
0.00
588,304
Puerto claver-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV
19,416,540
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
30.60
0.00
0.00
0.00
0.00
594,146,134
Puerto claver-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV
22,117,674
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
3.54
0.00
0.00
0.00
0.00
78,296,566
Puerto claver-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV
33,719,184
Activos Inherentes a la Operación
Primaria
1.05
0.00
0.00
0.00
0.00
35,405,143
Puerto claver-El bagre-AntioquiaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02
405,890
Activos de Control de Calidad
Primaria
2.00
0.00
0.00
0.00
0.00
811,781
Puerto claver-El bagre-AntioquiaDetector Portátil de OdorizanteIO02
24,058,536
Activos de Control de Calidad
Primaria
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
24,058,536
Puerto claver-El bagre-AntioquiaSistema digital de grabación, 1 municipioSGL02
40,988,965
Activos de Control de Calidad
Primaria
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
40,988,965
Puerto claver-El bagre-AntioquiaEGLP2000 - Estación de GLP de 2000 galonesTMP-1
120,000,000
Activos Especiales
Primaria
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
120,000,000
Puerto claver-El bagre-AntioquiaCRUCE AEREO HASTA 5 MTMP-3
2,749,695
Activos Especiales
Primaria
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,749,695
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO
75,267,997
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.05
0.00
0.00
0.00
0.00
3,763,400
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO
53,097,313
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
1.10
0.00
0.00
0.00
0.00
58,407,044
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO
55,771,324
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.05
0.00
0.00
0.00
0.00
2,788,566
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO
67,284,256
Activos Inherentes a la Operación
Primaria
0.10
0.00
0.00
0.00
0.00
6,728,426
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA
56,166,218
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.05
0.00
0.00
0.00
0.00
2,808,311
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV
19,416,540
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
21.75
0.00
0.00
0.00
0.00
422,309,752
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV
22,117,674
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
1.45
0.00
0.00
0.00
0.00
32,070,628
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV
33,719,184
Activos Inherentes a la Operación
Primaria
1.35
0.00
0.00
0.00
0.00
45,520,898
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaEGLP1000 - Estación de GLP de 1000 galonesTMP-4
50,000,000
Activos Especiales
Primaria
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
50,000,000
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaCRUCE AEREO HASTA 5 MTMP-3
2,749,695
Activos Especiales
Primaria
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,749,695
Puerto lopez-El bagre-AntioquiaEGLP2000 - Estación de GLP de 2000 galonesTMP-1
120,000,000
Activos Especiales
Primaria
1.00
0.00
0.00
0.00
0.00
120,000,000
(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2017)



DIEGO MESA PUYO
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente


ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS

Municipio Usuario
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaResidencial - 1,066 - 1,218 - 1,371 - 1,371 - 1,371
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 1,066 - 1,218 - 1,371 - 1,371 - 1,371
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaComercial - 11 - 12 - 14 - 14 - 14
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaResidencial - 669 - 764 - 860 - 860 - 860
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 669 - 764 - 860 - 860 - 860
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaComercial - 5 - 6 - 6 - 6 - 6
Puerto López-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Municipio Usuario
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaResidencial - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaComercial - 14 - 14 - 14 - 14 - 14
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaResidencial - 860 - 860 - 860 - 860 - 860
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 860 - 860 - 860 - 860 - 860
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaComercial - 6 - 6 - 6 - 6 - 6
Puerto López-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Municipio Usuario
Año 11
Año 12
Año 13
Año 14
Año 15
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaResidencial - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaComercial - 14 - 14 - 14 - 14 - 14
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaResidencial - 860 - 860 - 860 - 860 - 860
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 860 - 860 - 860 - 860 - 860
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaComercial - 6 - 6 - 6 - 6 - 6
Puerto López-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Municipio Usuario
Año 16
Año 17
Año 18
Año 19
Año 20
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaResidencial - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371 - 1,371
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaComercial - 14 - 14 - 14 - 14 - 14
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaResidencial - 860 - 860 - 860 - 860 - 860
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 860 - 860 - 860 - 860 - 860
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaComercial - 6 - 6 - 6 - 6 - 6
Puerto López-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -


VOLUMEN (m3)

Municipio
Usuario
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaResidencial - 88,265 - 100,850 - 113,519 - 113,519 - 113,519
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 88,265 - 100,850 - 113,519 - 113,519 - 113,519
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaComercial - 2,277 - 2,484 - 2,898 - 2,898 - 2,898
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaResidencial - 55,393 - 63,259 - 71,208 - 71,208 - 71,208
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 55,393 - 63,259 - 71,208 - 71,208 - 71,208
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaComercial - 1,035 - 1,242 - 1,242 - 1,242 - 1,242
Puerto López-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Municipio Usuario
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaResidencial - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaComercial - 2,898 - 2,898 - 2,898 - 2,898 - 2,898
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaResidencial - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaComercial - 1,242 - 1,242 - 1,242 - 1,242 - 1,242
Puerto López-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Municipio
Usuario
Año 11
Año 12
Año 13
Año 14
Año 15
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaResidencial - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaComercial - 2,898 - 2,898 - 2,898 - 2,898 - 2,898
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaResidencial - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaComercial - 1,242 - 1,242 - 1,242 - 1,242 - 1,242
Puerto López-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Municipio Usuario
Año 16
Año 17
Año 18
Año 19
Año 20
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaResidencial - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519 - 113,519
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaComercial - 2,898 - 2,898 - 2,898 - 2,898 - 2,898
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto Claver-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaResidencial - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 1 - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208 - 71,208
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 2 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 3 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 4 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 5 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaEstrato 6 - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaComercial - 1,242 - 1,242 - 1,242 - 1,242 - 1,242
Puerto López-El bagre-AntioquiaIndustrial - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaGNCV - - - - - - - - - -
Puerto López-El bagre-AntioquiaOtros - - - - - - - - - -



DIEGO MESA PUYO
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente


ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

AÑO
GASTOS AOM
($ dic 2017)
1
95,633,485
2
      100,115,485
3
      104,633,485
4
      104,633,485
5
      104,633,485
6
      104,633,485
7
      104,633,485
8
      104,633,485
9
      104,633,485
10
      104,633,485
11
      104,633,485
12
      104,633,485
13
      104,633,485
14
      104,633,485
15
      104,633,485
16
      104,633,485
17
      104,633,485
18
      104,633,485
19
      104,633,485
20
      104,633,485
VPN (2019 en adelante)
755,488,884



DIEGO MESA PUYO
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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