Publicación Diario Oficial No.: 50.846, el día:24/January/2019
Publicada en la WEB CREG el: 22/January/2019
      República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 003 DE 2019

( 14 ENE. 2019 )


Por la cual se define el cronograma para respaldar OEF asignadas en la subasta 2022-2023 con nueva infraestructura de importación de gas natural y nueva infraestructura de importación de GLP


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

      C O N S I D E R A N D O Q U E:

En el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 se establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.


Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Ley 143 de 1994 en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, entre otras, las siguientes funciones:
    - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
    - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
    - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
    - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.
    La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

    Mediante la Resolución CREG 106 de 2011 se definió la opción para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad con gas natural importado mediante la instalación de nueva infraestructura de importación.

    Mediante la Resolución CREG 104 de 2018 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

    Se recibieron solicitudes para definir el período de asignación a plantas térmicas existentes y nuevas que respalden las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad de la subasta 2022-2023 con nueva infraestructura de importación de gas natural.

    La Comisión encontró conveniente definir cronograma para cumplir con los requisitos definidos en la Resolución CREG 106 de 2011 y el período de asignación para los diferentes tipos de plantas térmicas (existentes, existentes con obras, especiales y nuevas) que respalden sus obligaciones con nueva infraestructura de importación de gas natural.

    Se publicó para comentarios la Resolución CREG 128 de 2018 con el cronograma para cumplir la entrega de información definida en la Resolución CREG 106 de 2011 para respaldar OEF con nueva infraestructura de gas natural importado para el período 2022-2023.

    Mediante la Resolución CREG 131 de 2018 se publicó para consulta la alternativa de respaldar OEF con gas líquidos del petróleo GLP.

    Los análisis y respuesta a los comentarios recibidos a las alternativas referidas y demás elementos de juicio que sustenta las medidas que se adoptan en esta resolución se presentan en la Documento CREG 002 de 2019.

    No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta regulación, toda vez que se determinó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto 1074 de 2015.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 897 del 14 de enero de 2019 acordó expedir la siguiente resolución.

    R E S U E L V E:


    Artículo 1. Cronograma para cumplir con los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 106 de 2011 para respaldar OEF asignadas en la subasta 2022-2023 con OPACGNI nueva. El cronograma para cumplir con los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 106 de 2011 para respaldar OEF asignadas en la subasta 2022-2023 con OPACGNI nueva será el siguiente:

    a. Requisitos para acogerse a la OPACGNI, artículo 3 de la Resolución CREG 106 de 2011. La manifestación escrita de que trata el artículo 3 de la Resolución CREG 106 de 2011 se deberá entregar a la CREG con copia a XM, en la misma fecha en que se hace entrega de las garantías, según el cronograma de la subasta definido en la Resolución CREG 104 de 2018.

    b. Condiciones para respaldar las OEF con gas natural importado cuando se requiera nueva infraestructura de importación, artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2011. Las fechas para cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2011, con nueva infraestructura de importación de gas natural para respaldar las OEF asignadas en la subasta 2022-2023, son:
        Item
        Requisito
        Fecha
        i.
        OrganizaciónCuarenta (40) días hábiles después de la entrega de contratos, según cronograma de la Res. 104 de 2018 o la resolución que lo modifique.
        ii.
        Esquema de selecciónCuarenta (40) días hábiles después de la entrega de la organización.
        iii.
        Construcción y operación de la infraestructura de importaciónCiento nueve (109) días hábiles después de la entrega del esquema de selección.
        iv.
        Contratos de suministro y transporte de gasUna (1) año antes del período de inicio de las obligaciones.

    Parágrafo. Los agentes que respalden OEF asignadas en la subasta 2022-2023 con nueva infraestructura de importación deberán cumplir con todo lo señalado en la Resolución CREG 106 de 2011, bien sea que la infraestructura de regasificación sea contratada con un tercero o sea desarrollada directamente por el generador.

    Artículo 2. Asignación de OEF a plantas térmicas que se acojan a la OPACGNI con nueva infraestructura de importación de gas natural, artículo 7 de la Resolución CREG 106 de 2011. Las plantas y/o unidades térmicas que se acojan a la OPACGNI con nueva infraestructura de importación para respaldar las asignaciones de OEF de la subasta 2022-2023, podrán seleccionar el Período de Vigencia de la Obligación de acuerdo con el período definido en la Resolución CREG 071 de 2006 según el tipo de planta.

    Artículo 3. Cronograma para cumplir con las obligaciones establecidas para respaldar OEF asignadas en la subasta 2022-2023 con nueva infraestructura de importación de GLP. El cronograma para cumplir con las obligaciones establecidas para respaldar OEF asignadas en la subasta 2022-2023 con nueva infraestructura de importación de GLP será:

    Item
    Requisito
    Fecha
    i.
    Curva S y cronograma de construcción.

    Numeral 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 002 de 2019.
    Ciento ochenta y nueva días (189) días hábiles después de la entrega de contratos, según cronograma de la Res. 104 de 2018 o la resolución que lo modifique.
    ii.
    Contrato de combustible, contratos de servicios con terceros y el documento de logística de abastecimiento.

    Artículo 13 de la Resolución CREG 85 de 2007, modificada por la Resolución CREG 88 de 2018.
    Una (1) año antes del período de inicio de las obligaciones.


    Artículo 4. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C. a 14 ENE. 2019

    DIEGO MESA PUYO
    CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
    Viceministro de Energía
    Delegado de la Ministra de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente



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