Publicación Diario Oficial No.: | 48.978, el día:18/November/2013 |
Publicada en la WEB CREG el: | 14/November/2013 |
Comentarios hasta el: | 21/November/2013 |
Favor Dirigir los Comentarios a: | Dr. GERMAN CASTRO FERREIRA - DIRECTOR EJECUTIVO |
EN CONSULTA
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 156 DE 2013
( 31 OCT. 2013 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 580 del 31 de octubre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013”.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013”.
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este proyecto en la página web de la CREG.
ARTÍCULO 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 31 OCT. 2013
ORLANDO CABRALES SEGOVIA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte considerativa de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
En el Capítulo II del Título III se establecen los requisitos mínimos de los contratos de suministro y de transporte de gas natural.
En el literal a del numeral 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, que “En todo caso la cantidad nominada deberá ser igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador”.
En el literal a del numeral 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, que “En todo caso la cantidad nominada deberá ser igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente”.
Algunos agentes plantearon a la CREG establecer un plazo para dar aplicación a lo establecido en los literales a de los numerales 1 y 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013.
En el parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que “De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 17, 34, 18 y 35 de esta Resolución podrán negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con una vigencia no mayor al 31 de julio de 2014”.
Se considera adecuado establecer un plazo para dar aplicación a lo establecido en los literales a de los numerales 1 y 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 que sea concordante con la ejecución de los contratos resultantes de las negociaciones directas establecidas mediante las resoluciones CREG 122 y 130 de 2013.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Modificación del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013:
Parágrafo 4. La obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al vendedor sea igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador, y que la cantidad de energía nominada al transportador sea igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente, empieza a regir a partir del primero de enero de 2014.
Artículo 2. Derogatorias y vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firma del proyecto,
ORLANDO CABRALES SEGOVIA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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