Publicación Diario Oficial No.: 51.090, el día:28/September/2019
Publicada en la WEB CREG el: 01/October/2019
República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 085 DE 2019

( 6 AGO. 2019 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del Municipio de La Jagua de Ibirico, Departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión mediante la Resolución CREG 095 de 2015 aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Específicamente el Parágrafo del Artículo 4 Ibídem, establece lo siguiente:


    “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”.

El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del Estatuto Tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015 y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017.

Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente:

Año
Tasa de descuento
2019 en adelante
12.30%
A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 en virtud de la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones.

Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

A través de la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general se inició a partir del 1 de enero de 2014, por un período de cinco (5) años, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

La empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-001050 del 28 de enero de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por el siguiente centro poblado:

CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO
CENTRO POBLADO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
20400002
La Victoria de San Isidro
La Jagua de Ibirico
Cesar
En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Igualmente, la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos del Municipio de la Jagua De Ibirico por valor de $789.887.360 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que

      “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
El Parágrafo 3 del Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018 dispone que los centros poblados que pertenecen a un municipio que contaba con Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, a los cuales se les haya asignado recursos públicos con posterioridad a la aprobación del cargo y durante el periodo tarifario, deberán constituirse como Mercados Especiales en los términos establecidos en el Numeral 6.7.1 del Artículo 6 de dicha metodología.

El Municipio de La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar cuenta con Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, el cual fue aprobado mediante la Resoluciones CREG 031 de 2004 y 072 de 2004.

Mediante oficio con radicado CREG E-2018-004870 del 21 de mayo de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del Municipio de La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente; en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-002245 del 7 de mayo de 2019 se solicitó a la empresa el envío del registro de la empresa en el Registro Único de Prestadores – RUPS, el reporte físico de la información entregada a través del aplicativo Apligas y la manifestación expresa acerca de si el sistema de distribución del mercado solicitado se conecta a otro sistema de distribución.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2019-005568 del 17 de mayo de 2019, la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. atendiendo el requerimiento efectuado por la Comisión allegó la información solicitada.

Mediante auto proferido el día 14 de junio de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico en el departamento de Cesar.

De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 50.988 del 18 de junio de 2019 el Aviso No. 032 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. .
El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:


    “9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

    Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.


Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2019-001050 y E-2019-005568, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 052 de 2019.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1.Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015., reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre -competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 052 de 2019.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia 2.Ibídem..

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 935 del 6 de agosto de 2019, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,


RESUELVE:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN





ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO
CENTRO POBLADO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
20400002
La Victoria de San Isidro
La Jagua de Ibirico
Cesar
ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1.058.586.492 ($ del 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial
Variable
Año 2019 en adelante
339,019,149
642,538,910
591,388
591,388

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.
Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Variable
Año 2019 en adelante
339,019,149
204,895,207
591,388
402,805
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 6.60% y un factor de ajuste de 48.96%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:
Componente
$ (COP) del 31 de diciembre de 2018
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia
512,204,563
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial
Variable
Año 2019 en adelante
107,979,972
404,224,591
591,388
591,388
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.
Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Variable
Año 2019 en adelante
107,979,972
128,900,647
591,388
402,805
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.




ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios de Uso Residencial
Componente
Año 2019 en adelante
Cargo de distribución Total
$/m3
2,525.86
Componente de inversión pagada con recursos públicos del MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO
$/m3
1,189.36
Componente de inversión pagada con recursos de la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P.
$/m3
470.39
Componente Gastos AOM
$/m3
866.11
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.

Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Componente
Año 2019 en adelante
Cargo de distribución Total
$/m3
2,525.86
Componente de inversión pagada con recursos públicos del MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO
$/m3
1,189.36
Componente de inversión pagada con recursos de la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P.
$/m3
470.39
Componente Gastos AOM
$/m3
866.11

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.

Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resoluciónno ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.


CAPÍTULO II

FÓRMULA TARIFARIA


ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.


CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 10. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P., a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA JAGUA DE IBIRICO, Departamento del Cesar y publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 06 AGO. 2019




DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERERA
Director Ejecutivo

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES



Municipio
Unidad Constructiva
Código UC
Costo
Tipo de Inversión
Red
Cantidad
Costo total
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto
TPE3/4CO
77,592,722
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.95
-
-
-
-
73,557,900
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto
TPE1CO
80,222,118
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.13
-
-
-
-
10,107,987
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto
TPE2CO
91,684,308
Activos Inherentes a la Operación
Primaria
0.33
-
-
-
-
30,439,190
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto
TPE3/4ACO
54,737,274
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
2.85
-
-
-
-
155,727,546
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto
TPE1ACO
57,493,875
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.05
-
-
-
-
2,874,694
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto
TPE2ACO
69,362,395
Activos Inherentes a la Operación
Primaria
0.13
-
-
-
-
9,225,199
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE3/4TA
57,900,966
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
3.79
-
-
-
-
219,618,363
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE1TA
60,647,422
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.05
-
-
-
-
3,032,371
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE2TA
72,450,204
Activos Inherentes a la Operación
Primaria
0.13
-
-
-
-
9,635,877
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde
TPE3/4ZV
20,016,239
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
11.00
-
-
-
-
220,138,596
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde
TPE1ZV
22,800,800
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
0.28
-
-
-
-
6,407,025
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde
TPE2ZV
34,760,633
Activos Inherentes a la Operación
Primaria
0.95
-
-
-
-
32,883,559
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarCabezas de prueba o columnas de agua
PLI02
418,427
Activos de Control de Calidad
Primaria
1.00
-
-
-
-
418,427
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarDetector Sensor electroquímico
IO01
17,514,845
Activos de Control de Calidad
Primaria
1.00
-
-
-
-
17,514,845
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarDetector Portátil de Odorizante
IO02
24,801,607
Activos de Control de Calidad
Primaria
1.00
-
-
-
-
24,801,607
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarCaja de inspección
PC01
4,038,285
Activos de Control de Calidad
Primaria
3.00
-
-
-
-
12,114,855
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarCaja Válvula de Corte
TMP-1
537,962
Activos Especiales
Primaria
6.00
-
-
-
-
3,227,772
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarTanque de Almacenaje de GLP 4000 Galones
TMP-2
226,860,680
Activos Especiales
Primaria
1.00
-
-
-
-
226,860,680
TOTAL
1,058,586,492

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2018)





DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERERA
Director Ejecutivo
ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS

Municipio
Usuario
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarResidencial
-
477
-
629
-
680
-
697
-
714
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 1
-
477
-
629
-
680
-
697
-
714
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 3
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 4
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 5
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 6
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarComercial
-
14
-
18
-
19
-
19
-
20
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarIndustrial
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarGNCV
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarOtros
-
7
-
9
-
10
-
10
-
10
TOTAL
-
498
-
656
-
709
-
726
-
744
Municipio
Usuario
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarResidencial
-
732
-
750
-
768
-
787
-
806
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 1
-
732
-
750
-
768
-
787
-
806
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 3
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 4
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 5
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 6
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarComercial
-
21
-
22
-
23
-
24
-
25
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarIndustrial
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarGNCV
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarOtros
-
10
-
10
-
10
-
10
-
10
TOTAL
-
763
-
782
-
801
-
821
-
841
Municipio
Usuario
Año 11
Año 12
Año 13
Año 14
Año 15
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarResidencial
-
826
-
846
-
867
-
888
-
910
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 1
-
826
-
846
-
867
-
888
-
910
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 3
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 4
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 5
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 6
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarComercial
-
26
-
27
-
28
-
29
-
30
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarIndustrial
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarGNCV
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarOtros
-
10
-
10
-
10
-
10
-
10
TOTAL
-
862
-
883
-
905
-
927
-
950
Municipio
Usuario
Año 16
Año 17
Año 18
Año 19
Año 20
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarResidencial
-
932
-
955
-
978
-
1,002
-
1,026
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 1
-
932
-
955
-
978
-
1,002
-
1,026
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 3
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 4
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 5
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 6
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarComercial
-
31
-
32
-
33
-
34
-
35
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarIndustrial
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarGNCV
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarOtros
-
10
-
10
-
10
-
10
-
10
TOTAL
-
973
-
997
-
1,021
-
1,046
-
1,071


VOLUMEN (m³)

Municipio
Usuario
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarResidencial
-
35,920
-
47,388
-
51,188
-
52,452
-
53,744
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 1
-
35,920
-
47,388
-
51,188
-
52,452
-
53,744
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 3
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 4
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 5
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 6
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarComercial
-
15,103
-
19,925
-
21,523
-
22,054
-
22,598
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarIndustrial
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarGNCV
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarOtros
-
1,713
-
2,261
-
2,442
-
2,502
-
2,564
TOTAL
-
52,736
-
69,574
-
75,153
-
77,008
-
78,906
Municipio
Usuario
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarResidencial
-
55,067
-
56,422
-
57,808
-
59,227
-
60,679
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 1
-
55,067
-
56,422
-
57,808
-
59,227
-
60,679
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 3
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 4
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 5
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 6
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarComercial
-
23,154
-
23,724
-
24,307
-
24,903
-
25,514
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarIndustrial
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarGNCV
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarOtros
-
2,628
-
2,691
-
2,758
-
2,826
-
2,895
TOTAL
-
80,849
-
82,837
-
84,873
-
86,956
-
89,088
Municipio
Usuario
Año 11
Año 12
Año 13
Año 14
Año 15
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarResidencial
-
62,165
-
63,686
-
65,243
-
66,837
-
68,468
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 1
-
62,165
-
63,686
-
65,243
-
66,837
-
68,468
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 3
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 4
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 5
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 6
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarComercial
-
26,139
-
26,778
-
27,433
-
28,103
-
28,789
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarIndustrial
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarGNCV
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarOtros
-
2,966
-
3,039
-
3,113
-
3,188
-
3,266
TOTAL
-
91,270
-
93,503
-
95,789
-
98,128
-
100,523
Municipio
Usuario
Año 16
Año 17
Año 18
Año 19
Año 20
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
Primaria
Secundaria
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarResidencial
-
70,137
-
71,846
-
73,595
-
75,384
-
77,216
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 1
-
70,137
-
71,846
-
73,595
-
75,384
-
77,216
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 3
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 4
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 5
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarEstrato 6
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarComercial
-
29,491
-
30,209
-
30,944
-
31,697
-
32,467
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarIndustrial
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarGNCV
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Victoria de San Isidro - La Jagua de Ibirico - CesarOtros
-
3,346
-
3,427
-
3,511
-
3,596
-
3,684
TOTAL
-
102,974
-
105,482
-
108,050
-
110,677
-
113,367





DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERERA
Director Ejecutivo
ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑO
GASTOS AOM
($ dic 2018)
1
69,866,708
2
69,866,708
3
69,866,708
4
69,866,708
5
69,866,708
6
69,866,708
7
69,866,708
8
69,866,708
9
69,866,708
10
69,866,708
11
69,866,708
12
69,866,708
13
69,866,708
14
69,866,708
15
69,866,708
16
69,866,708
17
69,866,708
18
69,866,708
19
69,866,708
20
69,866,708
VPN (2019 en adelante)
512,204,563



DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERERA
Director Ejecutivo



Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
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