Publicación Diario Oficial No.: 46.653, el día:08/June/2007
Publicada en la WEB CREG el: 01/June/2007
RESOLUCIÓN No.038
( 17 MAYO 2007 )

Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y el Costo Base de Comercialización para la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., aplicables a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de cada empresa.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;

Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General;

Que la Resolución CREG-007 de 1999, Artículo 3o., estableció que en el evento en que un comercializador desee prestar el servicio en un mercado para el cual la CREG no haya fijado un Costo Base de Comercialización (Co*), deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Comisión apruebe dicho Co*, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG-031, CREG-077 y CREG-244 de 1997, y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen;

Que la Comisión aprobó la resolución CREG 049 de 1997 “Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Electrificadora de Boyacá S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa”;

Que en la Resolución CREG- 040 de 2003 la Comisión aprobó “el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P”;

Que en comunicación radicada en la CREG con el número E-2006-002437, la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. manifestaron a la Comisión la decisión de conformar del mercado de comercialización existente dos sistemas de distribución local independientes;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-006810 del 22 de septiembre de 2006, la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., presentó a la Comisión la solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización para el nuevo mercado de comercialización de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. resultante de la escisión del STR y el SDL operado actualmente por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-006812 del 22 de septiembre de 2006, la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., presentó a la Comisión la solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización para el nuevo mercado de comercialización de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. resultante de la escisión del STR y el SDL operado actualmente por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2006-008828, del 4 de diciembre de 2006, E-2007-002487, del 23 de marzo de 2007, y E-2007-003256, del 20 de abril de 2007, la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., completó la solicitud de aprobación de cargos y presentó aclaraciones sobre el estudio de costos presentado para la aprobación del Costo Base de Comercialización de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2006-009079 del 14 de diciembre de 2006, E-2007-002520, del 23 de marzo de 2007, y E-2007-003228, del 20 de abril de 2007, la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., completó la solicitud de aprobación de cargos y presentó a la Comisión aclaraciones sobre el estudio de costos presentado para la aprobación del Costo Base de Comercialización de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P;

Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. remitieron comunicación conjunta, radicado E-2006-002474, solicitando un plazo de dos meses a partir de la aprobación de los cargos solicitados para comenzar con su aplicación, para así poder adelantar una serie de actividades operativas tales como la compra de energía, implementación del sistema de información comercial, entrega de instalaciones y la desvinculación de personal;

Que se considera que no es posible atender positivamente esta última solicitud de las empresas dado que la escisión del mercado anteriormente atendido por la Empresa de Energía de Boyacá da lugar a la definición de dos mercados nuevos de comercialización que están atados a los nuevos STR y SDL que atenderá cada operador de red y para los cuales la Comisión debe aprobar los cargos respectivos;

Que en cumplimiento de lo establecido en los artículo 14, 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo se surtieron las publicaciones y citaciones a los terceros determinados e indeterminados que pudieran estar interesados en las resultas de la decisión;

Que la Comisión, en sesión 330 del día 17 de mayo de 2007, Resolución 037 de 2007, aprobó los Cargos de Distribución para los SDL y STR que operarán la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., resultantes de la escisión del STR y SDL que venía siendo operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la regulación, la solicitud presentada por la empresa y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-029 del 17 de mayo de 2007;

Que la Comisión, en sesión 330 del día 17 de mayo de 2007, aprobó el Costo Base de Comercialización para la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y el Costo Base de Comercialización para la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., aplicables a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de cada empresa.;
R E S U E L V E:

ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:

$/Factura ($ de Diciembre de 1995)

Tres mil seiscientos setenta y dos pesos por factura.

ARTICULO 2o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:

$/Factura ($ de Diciembre de 1995)

Dos mil seiscientos sesenta y seis pesos por factura.

ARTICULO 3o. Vigencia y Aplicación. Los Costos Base de Comercialización aprobados en los artículos 1° y 2° estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente o a partir del mes siguiente al de la firmeza de los cargos de distribución aprobados mediante Resolución CREG-037 de 2007, si esta se produjere con posterioridad a la vigencia de los mencionados Costos Base de Comercialización.

Los cargos estarán vigentes hasta tanto la Comisión adopte una nueva metodología y apruebe un nuevo cargo para las respectivas empresas.
ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el día



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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