Publicación Diario Oficial No.: 50.375, el día:03/October/2017
Publicada en la WEB CREG el: 03/October/2017
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 142 DE 2017

( 02 OCT. 2017 )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se ajusta la definición de Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y


C O N S I D E R A N D O Q U E:





Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a lo dispuesto por el Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017 Por la cual se establece el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la CREG podrá publicar proyectos específicos de regulación, que se quieran expedir con una antelación a la fecha de su expedición inferior a treinta (30) días hábiles y disponer un término para recepción de observaciones, reparos o sugerencias menor a diez (10) días hábiles, en el evento en que el proyecto específico de regulación sea de baja complejidad, como en el caso de ajustes para precisar las reglas vigentes, cambios de cronogramas o de fechas, correcciones de forma, entre otros.

Teniendo en cuenta que, en este caso en específico se pone en consulta el ajuste regulatorio a la definición de lo que debe entenderse como la Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF, contemplada en el artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017, con el objeto de hacerla congruente con el texto completo de la regulación, se observa que el ajuste a la definición vigente, se ajusta dentro de los postulados contemplados en el numeral 4 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 805 del 2 de Octubre de 2017, acordó expedir esta resolución.



R E S U E L V E:

Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución de carácter general, Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se ajusta la definición de Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF”

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la CREG.

Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato ‘word’ a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a



RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se ajusta la definición de Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


La CREG el día 2 de septiembre de 2017 expidió la Resolución CREG 114 de 2017, Por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y se compila la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones.

En el texto de la mencionada resolución y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 9, se hace un listado con las modalidades contractuales que son permitidas en el mercado primario, llamando la atención sobre las que hacen referencia a los contratos de suministro en firme al 95%, CF95, contratos de suministro C1 y contratos de suministro C2.

Por su parte en el artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017, referente a las definiciones, se define lo que debe entenderse por Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF, así:
      Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF: cantidad diaria promedio mes de gas natural, expresada en GBTUD, por punto de entrada al SNT, o por punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, que un comercializador de gas importado está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades de contrato firme, contrato de suministro con firmeza condicionada y contrato de opción de compra de gas. Deberá ser igual o inferior a la cantidad importada disponible para la venta, CIDV, declarada según lo señalado en el Decreto 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya.

De la lectura de la definición se observa que en la misma se hace referencia a unas modalidades de contratos como lo son contrato firme, contratos de suministro con firmeza condicionada y contratos de opción de compra de gas,
las cuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG 114 de 2017 en este momento ya no existen.

Con base en lo anterior y con el fin de tener una congruencia respecto a la aplicabilidad de la definición de Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF, se hace necesario realizar el ajuste regulatorio correspondiente.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Ajustar la definición de Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF, así:
      Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF: cantidad diaria promedio mes de gas natural, expresada en GBTUD, por punto de entrada al SNT, o por punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, que un comercializador de gas importado está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades que garantizan firmeza según lo dispuesto en la presente resolución. Deberá ser igual o inferior a la cantidad importada disponible para la venta, CIDV, declarada según lo señalado en el Decreto 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya.
Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,



RUTTY PAOLA ORTÍZ JARA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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