Publicación Diario Oficial No.: 49.767, el día:26/January/2016
Publicada en la WEB CREG el: 22/January/2016
República de Colombia


Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 214 DE 2015

( 04 DIC. 2015 )



Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional, STR.



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional, STR, y del Sistema de Distribución Local, SDL.

La CREG expidió la Resolución 112 de 2009, mediante la cual se aprobaron el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. en el STR y en el SDL. El recurso presentado contra este acto administrativo fue resuelto mediante la Resolución CREG 027 de 2010.

El costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los cargos máximos de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., también denominada Enertolima, han sido actualizados con las resoluciones CREG 060 de 2011, 015 de 2012 y 093 de 2013, por la entrada en operación de nuevos activos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.

En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos para que la CREG proceda a la revisión.

La Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2015-006353, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en la subestación Natagaima 115 kV.

Sobre este proyecto, la UPME emitió el concepto 20131500045291 del 3 de julio de 2013.

Mediante auto del 27 de agosto de 2015, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de modificación del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de Enertolima y si, como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a esta empresa deben ser modificados. Para esta actuación se abrió el expediente CREG 2015-0097.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial y en la página de Internet de la Comisión se publicó un resumen de la actuación administrativa iniciada, lo que fue informado a la empresa mediante comunicación CREG S-2015-003718.

La Compañía Energética del Tolima, como parte de la solicitud, entregó copia de la comunicación enviada por XM Compañía de Expertos en Mercados, en su calidad de Centro Nacional de Despacho, en la que informa que el 16 de abril de 2015 entraron en operación comercial los nuevos activos de la subestación Natagaima.

La Comisión, mediante comunicación S-2015-004262 del 5 de octubre de 2015, solicitó a Enertolima aclaración sobre la solicitud presentada, dado que el tipo de unidad constructiva y la cantidad no coincidían con las relacionadas en el concepto UPME donde se aprobó la construcción del proyecto. En respuesta, se recibió la comunicación E-2015-011129 radicada en la CREG el 27 de octubre de 2015.

En la comunicación de la CREG se solicitaba:
    Dado que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, se requiere aprobación por parte de la UPME de los proyectos del STR, es necesario que los activos incluidos en el concepto emitido por esa Unidad, con base en el cual se debieron realizar los análisis sobre la viabilidad del proyecto, coincidan con los presentados en la solicitud de actualización y obviamente con los puestos en operación.
En la respuesta, Enertolima afirma:
    … si bien es claro que la UPME dió concepto favorable para la ejecución de la normalización de la T – Natagaima 115 kV, y especificó de manera textual las unidades constructivas aprobadas, también lo es que las unidades constructivas que son consideradas como adicionales son esenciales y estrictamente necesarias para dar cumplimiento a las exigencias regulatorias y lograr la operación confiable y segura del sistema de transmisión nacional.

    Es dable señalar que el propósito del proyecto en mención era la normalización de la T Natagaima para permitir la evacuación de la energía de proyectos de generación presentes y futuros de la zona y el aumento de la confiabilidad en la operación permitiendo la conexión simultánea de los dos circuitos Natagaima Prado y Natagaima Bote, para hacer posible la suplencia entre ellos ante cualquier contingencia; todo esto, antes de la entrada de los refuerzos a 230 kV, propósitos que vienen siendo cumplidos por los activos desde su entrada en operación en abril 15 de 2015.

    Si consideramos única y exclusivamente las unidades constructivas que fueron aprobadas por la UPME, es claro que el proyecto de normalización de la T Natagaima no cumpliría las exigencias técnicas y regulatorias que fija la CREG frente a la supervisión de activos de nivel 4 y el esquema de calidad del servicio del STR.

Luego de presentar un análisis sobre cada una de las diferencias, Enertolima concluye:
    En consecuencia, las diferencias entre las unidades constructivas aprobadas por la UPME, y las instaladas por Enertolima obedecen a la necesidad de dar cumplimiento a exigencias técnicas regulatorias, y no son sobredimensionadas para los propósitos del proyecto de normalización de la T de la subestación Natagaima; incluso, por el estado de la ejecución del proyecto corresponde a las obras mínimas que se requerían para iniciar la operación comercial de los activos asociados al proyecto.

Al respecto cabe citar lo señalado en el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008:

    4.1 Activos del STR ejecutados por el OR.

    El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 será revisado por la Comisión, cuando el OR cumpla con los siguientes requisitos, los cuales debe acreditar con su solicitud de actualización de cargos:

    1. Presentación a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- del proyecto con las alternativas estudiadas y sus respectivas evaluaciones económicas.

    2. Aprobación de los proyectos del STR por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- de acuerdo con los criterios de expansión del Sistema Interconectado Nacional adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.


      (…)

Como requisito para la revisión del Costo Anual del nivel de tensión 4, el numeral 2 del aparte 4.1 citado establece que los proyectos sean aprobados por la UPME, por lo que se propondrá tener en cuenta sólo las unidades constructivas incluidas en el concepto de la UPME mediante el cual se aprobó el proyecto.

Los activos que hacen parte de la solicitud de la electrificadora y los análisis sobre los activos a incluir o sustituir en esta actualización se presentan en el documento CREG 138 de 2015 que sirve de soporte para esta resolución.

Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:


Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.

La Comisión, en la sesión 692 del día 4 de diciembre de 2015, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:


Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 112 de 2009, el cual queda así:
    Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Artículo 2. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 112 de 2009, el cual queda así:

    Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:


Artículo 3. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. a 04 DIC. 2015





CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
GERMAN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo (E)
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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