| Publicación Diario Oficial No.: | 48.811, el día:04/June/2013 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 30/May/2013 |
| República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 052 DE 2013
( 19 ABR. 2013 )
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG–133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que a través de la Resolución CREG 103 de 2009 la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);
Que a través de la Resolución CREG 168 de 2009 la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 103 de 2009, modificando el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4;
Que conforme a la Resolución MME 18 2148 de diciembre de 2007, el artículo 17 de la Resolución CREG 097 de 2008 estableció que las conexiones al STN que cumplan con los supuestos de la resolución del MME deben contar con una unidad de reserva dentro de los tres años siguientes a la vigencia de la mencionada metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica;
Que para que la remuneración de las unidades de reserva de que trata el párrafo anterior pueda ser reconocida a partir de su entrada en operación, el OR debe presentar la solicitud de remuneración de dichos activos con una anticipación de siete (7) meses a la fecha prevista de dicha entrada en operación;
Que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E 2012-005549, solicitó a la Comisión la actualización del Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 que opera, incluyendo las unidades constructivas correspondientes al autotransformador tridevanado de 50 MVA – 230/115/13.8 kV en la Subestación Mocoa, utilizado como reserva, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 097 de 2008
Que mediante auto del 7 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió iniciar la respectiva actuación administrativa con el fin de decidir la solicitud presentada por Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. y si en consecuencia se deben modificar el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 aprobado mediante la Resolución CREG 103 de 2009 y modificado por la resolución CREG 168 de 2009;
Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del C.C.A., se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual, Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. remitió copia del aviso de prensa publicado en el Diario del Huila del 29 de agosto de 2012, conforme a lo ordenado por la Comisión. Lo anterior teniendo en cuenta que la solicitud que origino la respectiva actuación administrativa fue anterior a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante comunicación S-2012-004334 se anunció visita de reconocimiento de los activos para el 18 de octubre de 2012, ante lo cual, a través de comunicación con radicado CREG E-2012-009882, la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. solicitó reprogramar la visita para finales del mes de noviembre dado que el transformador no se encontraba disponible.
Que el 12 de febrero de 2013 se visitó la subestación Mocoa donde se verificó la existencia y disponibilidad del transformador objeto de la solicitud y la correspondiente acta de la visita realizada reposa en el expediente CREG 2012-0077;
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, se respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que todas las respuestas fueron negativas, dado que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y por consiguiente no se requiere informar a esa superintendencia.
Que la Comisión, en sesión No. 554 del día 19 de abril de 2013, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. por la incorporación del autotransformador tridevanado de reserva de 50 MVA – 230/115/13.8 kV en la Subestación Mocoa;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificación del Artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2009. El artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2009, modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG 168 de 2009, queda así:
Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, es el siguiente:
ARTÍCULO 2º. Modificación del Artículo 5 de la Resolución CREG 103 de 2009. El artículo 5 de la Resolución CREG 103 de 2009 quedará así:
“Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía del Putumayo S.A E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, son los siguientes:
ARTÍCULO 3º. RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C., a los 19 ABR. 2013
ORLANDO CABRALES SEGOVIA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía |  |
Presidente |  |
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