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Resolución 859995 de 2021 SSPD

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RESOLUCIÓN SSPD - 20211000859995 DE 2021

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.936 de 2 de febrero de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI).

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 y 15 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 365 dispone que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley”; así mismo, en su artículo 370 establece que “corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que los presten”.

Que, en desarrollo de los anteriores preceptos constitucionales, se expidió la Ley 142 de 1994 cuyo artículo 53 dispuso la creación del Sistema Único de Información (SUI), el cual almacena la información técnica, administrativa, comercial y financiera de las personas que prestan servicios públicos domiciliarios.

Que, posteriormente, se expidió la Ley 689 de 2001, en cuyo artículo 14 dispuso como funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios o SSPD) establecer, administrar, mantener y operar el SUI.

Que dicha norma dispone, en su artículo 15, que la información almacenada en el SUI debe satisfacer las necesidades y requerimientos de las Comisiones de Regulación, los Ministerios y demás organismos y autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios.

Que, asimismo, en el artículo 15 de la Ley 689 de 2001, se establece que la SSPD elaborará un Formato Único de Información, el cual deberá actualizarse de conformidad con los objetivos asignados por la Constitución Política y la ley a la SSPD y conforme con las necesidades de los Ministerios y de las Comisiones de Regulación.

Que, mediante la Resolución SSPD 13092 de 2002, la Superservicios estableció el Formato Único de Información para las empresas de servicios públicos.

Que, de conformidad con el artículo primero de la Resolución SSPD número 000321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del SUI.

Que la Resolución SSPD 20172000188755 de 2 de octubre de 2017, compiló la circular conjunta 01 de 2004 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Circular Conjunta 01 de 2005 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y la Circular Externa Conjunta 20081000000124 de 2008 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, para unificar en un solo acto administrativo la normatividad expedida para el cargue de información al SUI aplicable a los prestadores ubicados en las zonas no interconectadas (ZNI).

Que a través de la Resolución SSPD 20201000037475 de 21 de septiembre de 2020, se modificó y complementó la Resolución SSPD 20172000188755 de 2 de octubre de 2017.

Que la SSPD estableció las obligaciones de cargue relacionadas con las peticiones, quejas y reclamos en la Resolución SSPD 20151300054575 modificada por las Resoluciones SSPD 20161300011295 y SSPD 20188000076635.

Que, en materia financiera, la SSPD mediante la Resolución 2016300013475 del 19 de mayo de 2016 y demás Resoluciones que la modificaron y/o adicionaron, actualizó las nuevas disposiciones sobre el marco normativo contable y financiero que los prestadores están obligados a reportar.

Que, actualmente, las obligaciones relativas al reporte de información al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), se encuentran consagradas en la Resolución SSPD 20181000120515 del 2018.

Que, a través de la Ley 1712 de 2014 “Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, el Congreso de la República decidió promover la transparencia, el acceso a la información pública, la competitividad y el desarrollo económico a través de la apertura de los datos públicos.

Que, adicionalmente, la política de datos abiertos busca que las entidades públicas difundan información de calidad en formatos estructurados a disposición de los usuarios, para que ellos y las entidades, los utilicen según su interés: informes, reportes, estadísticas, investigaciones, control social y oportunidades de negocio, entre otros. Así mismo, se puede lograr un efecto multiplicador de la vigilancia de los prestadores de servicios públicos.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015(1), adicionado por el Decreto 270 de 2017(2), las autoridades del orden nacional tienen la obligación de publicar los proyectos específicos de regulación para promover la participación ciudadana en su expedición en el plazo que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos internos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma ibidem, la Superservicios expidió la Resolución número SSPD 20181300015945 del 22 de febrero 2018(3) la cual en el artículo 1o fijó como plazo el término de 15 días calendario para la publicación de los proyectos específicos de regulación expedidos por la Superservicios para que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa.

Que, en consonancia con la Resolución número SSPD 20181300015945 la Superservicios publicó el proyecto del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad, recibiendo diversos comentarios al mismo, los cuales fueron respondidos a través del documento, “Respuestas a los comentarios al proyecto de Resolución por la cual se derogan las Resoluciones SSPD 20172000188755 de 2 de octubre de 2017, modificada por la SSPD 20201000037475 de 21 de septiembre de 2020, y se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI)”, en el que se da cuenta de las observaciones que fueron tenidas en cuenta y, por ende, incluidas en la presente resolución.

Que, con lo anterior, la nueva estructura de cargue y nuevos formatos permitirá cumplir, entre otros, los siguientes objetivos:

Respecto de la Información Comercial:

I) Ampliar la caracterización de todos los usuarios del servicio de energía eléctrica garantizando su unificación.

II) Vigilar el cumplimiento por parte de los prestadores del reporte oportuno de la información establecida en la regulación.

III) Integrar al SUI la información correspondiente al Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y tarifas aplicadas por todos los prestadores que atienden las ZNI.

IV) Optimizar el control y vigilancia de los subsidios.

V) Recolectar información de facturación, recaudo y conceptos financieros.

Respecto de la Información Técnica:

I) Ampliar la caracterización de la infraestructura eléctrica con la que cuenta el prestador para realizar la prestación del servicio de energía eléctrica.

II) Verificar la realización de mantenimientos a la infraestructura eléctrica de los prestadores del servicio.

III) Vigilar el cumplimiento por parte de los prestadores al reporte oportuno de la información establecida en la regulación.

IV) Capturar la información concerniente a la generación, de las diferentes tecnologías de los prestadores del servicio.

Que, de acuerdo con las medidas normativas y regulatorias vigentes, se hace necesario modificar los reportes de información a los que hace referencia la Resolución SSPD 20172000188755 de 2 de octubre de 2017, modificada por la SSPD 20201000037475 de 21 de septiembre de 2020.

Que, de acuerdo con la Resolución CREG 137 de 2020, la SSPD detectó la necesidad de realizar la vigilancia y control sobre la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, para lo cual ha dispuesto nuevas variables de carácter comercial, técnico y financiero sobre el reporte de la información al SUI.

Que, derivado de la revisión integral de la información que se reporta al SUI, se incorporarán al Sistema nuevas variables de información comercial, técnica y financiera de manera que en los diferentes capítulos que conforman el Anexo General de la presente Resolución, se incluyen los formularios y formatos, mediante los cuales los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI, deberán reportar la información requerida.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente Resolución se establecen los lineamientos para el cargue de información que deben reportar al Sistema Único de Información (SUI) los prestadores del servicio de público domiciliario de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los comercializadores, distribuidores/operadores de Red y generadores de energía eléctrica que presten el servicio de público domiciliario de energía eléctrica y/o sus actividades complementarias en las Zonas No Interconectadas (ZNI), deberán reportar la información de esta Resolución de conformidad con los formatos y plazos indicados en el Anexo General de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (RUPS). Los prestadores deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución SSPD 20181000120515 de 2018 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La información que reportan los prestadores del servicio público al SUI es una información entregada al Estado Colombiano para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, en consecuencia, una vez cargada y certificada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley y podrá ser rectificada acorde al procedimiento definido por la SSPD, sin perjuicio de las investigaciones a las que haya lugar.

Será responsabilidad de los prestadores del servicio de energía eléctrica a que se refiere el artículo segundo el reporte oportuno, veraz y completo de la información establecida en la presente Resolución en las fechas y con las características aplicables a cada formato, de conformidad con lo indicado en la Circular Externa SSPD número 0001 del 25 de enero de 2006.

Es responsabilidad del prestador solicitar la habilitación para el cargue de información en el SUI, en caso de que la plataforma no se lo permita. La solicitud de habilitación se deberá presentar por escrito al Grupo SUI de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible de la SSPD a través de cualquiera de los siguientes medios: mesa de ayuda ingresando con usuario y contraseña SUI, correo electrónico oficial del solicitante u oficio firmado por el representante legal del prestador. La petición deberá describir, en forma clara y precisa, cuáles serán los formatos y/o formularios por habilitar, así como su período y año.

Si la solicitud la realiza el prestador en el momento en que los plazos establecidos en la presente Resolución se encuentren vencidos, se entenderá que el prestador incumplió con las fechas para llevar a cabo el reporte.

ARTÍCULO 5o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE RECLAMACIONES. Los prestadores deben reportar la información de reclamaciones conforme con lo dispuesto en la Resolución SSPD 20151300054575 del 2015, modificada por la Resolución SSPD 20161300011295 del 2016 y la Resolución SSPD 20188000076635 del 2018, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Los prestadores deben reportar su información financiera según lo dispuesto en la Resolución SSPD 2016300013475 del 2016 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN. Los datos suministrados por los prestadores serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, la Resolución número SSPD 20181000027435 del 20 de marzo de 2018 y todas aquellas normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Para la información establecida en la presente Resolución cualquier persona podrá presentar solicitud de reserva o de apertura de la información, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución número SSPD 20181000027435 del 20 de marzo de 2018, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 8o. INACTIVACIÓN DE FORMATOS Y FORMULARIOS NO OBLIGADOS A REPORTAR. Si dentro del proceso de cargue de información los prestadores evidencian que se les está requiriendo el cargue de información en formatos y formularios que no están obligados a reportar de conformidad con el régimen jurídico vigente, deberán solicitar, antes de la fecha máxima de reporte de dicho formato o formulario, la inactivación de dichos formatos. Esta solicitud deberá realizarse al Grupo SUI de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible de la SSPD, por escrito, de manera motivada y firmada por su representante legal. El Grupo SUI evaluará el mérito de la solicitud y podrá rechazarla o aceptarla, total o parcialmente.

ARTÍCULO 9o. FECHA PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CARGUES. Los formatos y formularios establecidos en el Anexo General de la presente Resolución se pondrán a disposición de los agentes en el SUI a partir del 1 de julio de 2022.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia una vez se publique en el Diario Oficial. En todo caso, su aplicación inicia a partir del 1 de julio de 2022.

ARTÍCULO 10. LINEAMIENTO DE CARGUE. La presente resolución contará con un documento soporte que permitirá a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI, encontrar las características y lineamientos técnicos de cada uno de los campos de los formatos y formularios que conforman la Resolución. El documento se considera parte integral de la presente resolución, será publicado en la página web del SUI (www.sui.gov.co) y se entenderá vigente la última versión publicada.

Con el documento de lineamiento de cargue cada prestador podrá guiar la construcción de los formatos (cargue masivo) y de los formularios (fábrica de formularios) comprendiendo los diferentes tipos de validaciones de los campos.

ARTÍCULO 11. DEROGATORIA. Derogar las Resoluciones SSPD 20172000188755 de 2 de octubre de 2017 y SSPD 20201000037475 de 21 de septiembre de 2020.

PARÁGRAFO. La derogatoria de las Resoluciones SSPD 20172000188755 de 2 de octubre de 2017 y SSPD 20201000037475 de 21 de septiembre de 2020, no exime a los prestadores del cumplimiento de las obligaciones de reporte de información establecidas en las mismas y que estuvieren pendientes al momento de entrada en vigencia de la presente resolución con oportunidad y calidad y, por lo tanto, su incumplimiento es susceptible de ser investigado y sancionado por la SSPD de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2021.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA .GOV.CO

NOTAS AL FINAL:

1. “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”.

2. “por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación”.

3. “por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de los Proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

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