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Resolución 90675 de 2014 MME

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RESOLUCIÓN 90675 DE 2014

(junio 26)

Diario Oficial No. 49.194 de 26 de junio de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 41278 de 2016>

Por la cual se dictan disposiciones en relación con el margen de distribución mayorista para la gasolina motor corriente y el ACPM.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 18 del artículo 2o del Decreto número 381 del 16 de febrero de 2012, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1617 del 30 de julio 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM y los biocombustibles.

Que mediante estudio del Ministerio de Minas y Energía, denominado “marco conceptual y metodológico para valorar económicamente los márgenes de la cadena de distribución de combustibles”, se estimaron los parámetros y se realizó el cálculo de los costos medios de prestación de servicio o márgenes de distribución para los distribuidores mayoristas.

Que el margen máximo reconocido al distribuidor mayorista, aplicable para la gasolina motor corriente, para el ACPM y para las mezclas de los anteriores con alcohol carburante y biocombustibles para uso en motores diésel, fue ajustado mediante la Resolución 91657 del 30 de octubre de 2012.

Que con el fin de mantener la competitividad del sector mayorista de la cadena de distribución de combustibles, se hace necesario ajustar el margen máximo al distribuidor mayorista establecido en la Resolución 91657 de octubre de 2012, de acuerdo con la inflación certificada por el DANE hasta el mes de mayo de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 41278 de 2016> Modifícase el rubro “MD” del artículo 4o de la Resolución 82438 de 1998, modificado por el artículo 1o de la Resolución 91657 del 30 de octubre de 2012, el cual quedará así:

MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de gasolina motor corriente, que se fija en trescientos veintiséis pesos con cuarenta centavos ($326.40) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas y las pérdidas por evaporación.

Este margen se actualizará el 1o de junio de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor de los últimos doce meses certificada por el DANE.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 41278 de 2016> Modifícase el rubro “MD” del artículo 4o de la Resolución 8 2439 de 1998, modificado por el artículo 1o de la Resolución 91657 del 30 de octubre de 2012, el cual quedará así:

MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de ACPM, que se fija en trescientos veintiséis pesos con cuarenta centavos ($326.40) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas, y las pérdidas por evaporación.

Este margen se actualizará el 1o de junio de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor de los últimos doce meses certificada por el DANE.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 41278 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 91657 del 30 de octubre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

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