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Resolución 40551 de 2022 MME

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RESOLUCIÓN 40551 DE 2022

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40444 de 2023>

Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 40433 de 2021 que establece el Reglamento Técnico de Emergencia sobre algunos parámetros de calidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y sus mezclas.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 y 25 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, el artículo 1o. de la Ley 693 de 2001, el artículo 7o. de la Ley 939 de 2004, los numerales 2, 8 y 32 del artículo 2o. del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015, los artículos 2.2.5.1.3.3 y 2.2.5.1.4.5 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política estableció como finalidad social del estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, y que estos estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos, Decreto Ley 1056 de 1953, señala que “(...) el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”.

Que el artículo 1o. de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenantes, como alcoholes carburantes, y cumplir con la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de estos combustibles, así como con los requerimientos de saneamiento ambiental que establezca el Ministerio de Ambiente en cada región del país.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014 señaló que “(...) el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud”.

Que, mediante la Resolución 40103 del 7 de abril de 2021, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía establecieron los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM), los biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión como componentes de mezcla en procesos de combustión y de sus mezclas y, de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible para uso en motores de encendido por chispa, y se adoptaron otras disposiciones.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto 1074 de 2015, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía mediante la Resolución 40433 del 31 de diciembre de 2021, expidieron el reglamento técnico de emergencia para los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM) y sus mezclas con biocombustibles y de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible desnaturalizado, para uso en motores de encendido por compresión y chispa respectivamente, con el objetivo de proteger el ambiente, la salud y mejorar la calidad de los combustibles líquidos.

Que de acuerdo con el artículo 10 del citado Reglamento Técnico de Emergencia, su vigencia se estableció por el término de doce (12) meses contados a partir de su publicación, que se realizó en el Diario Oficial número 51904 del 31 de diciembre de 2021.

Que actualmente la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se encuentra adelantando el análisis y evaluación para llevar a cabo la modificación de los parámetros de calidad de los combustibles fósiles, de los biocombustibles y sus mezclas, los cuales deberán adoptarse a través de un reglamento técnico definitivo, previo el cumplimiento de socialización para comentarios de la ciudadanía y las consultas que deban adelantarse ante la Dirección de Regulación del Ministerio de Industria y Comercio conforme lo disponen las normas aplicables.

Que el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto 1074 de 2015 dispone que los reglamentos técnicos de emergencia o urgencia tendrán una vigencia de doce (12) meses y podrán prorrogarse hasta por seis (6) meses más. Lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Decisión 827 de la Comunidad Andina.

Que la Dirección de Hidrocarburos remitió a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía el concepto técnico con radicado MME 3-2022-032851 del 27 de diciembre de 2022, en el cual justificó la prórroga del reglamento técnico de emergencia contenido en la Resolución 40433 de 2021, indicando lo siguiente:

(…) los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible expidieron un Reglamento Técnico de Emergencia mediante la Resolución 40433 del 31 de diciembre de 2021. Este proyecto regulatorio estableció algunos parámetros de calidad y, entre otras disposiciones, extendió el plazo para el cumplimiento del requisito de reducción del contenido de azufre en gasolinas básicas y oxigenadas hasta septiembre de 2022. (...)

(...) En este contexto, es necesario extender el plazo de la vigencia del reglamento técnico de emergencia establecido en la Resolución 40433 de 2021 con el fin de que los parámetros de calidad descritos en este documento conserven su vigencia. Ahora bien, durante los 6 meses de prórroga del reglamento técnico de emergencia (según lo establecido en el artículo 19 de la Decisión 827 de 2018 de la Comunidad Andina de Naciones) el Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, continuará con el desarrollo del Análisis de Impacto Normativo (AIN), correspondiente y cumplirá los demás requisitos para la expedición del reglamento técnico definitivo.

El objeto principal de dicho reglamento será establecer, de manera integral, los requisitos y parámetros de calidad de los combustibles, biocombustibles y sus mezclas. Esto, considerando la importancia estratégica de reducir significativamente los niveles de emisiones contaminantes generados por el uso de combustibles fósiles a través de la implementación de diferentes controles para el mejoramiento de la calidad del aire.

Adicionalmente, el reglamento técnico definitivo buscará garantizar el abastecimiento de combustibles y biocombustibles a nivel nacional, para lo cual se requiere definir un marco normativo de calidad que sea integral e incluya también los requisitos de calidad del etanol.

Finalmente, cabe aclarar que con la prórroga del reglamento técnico de emergencia no se están ampliando estos plazos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 40433 de 2021 para el cumplimiento del requisito de reducción del nivel de azufre en los combustibles.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la Decisión 827 de 2018 de la Comunidad Andina, la necesidad de establecer un plazo de la vigencia del reglamento técnico de emergencia establecido en la Resolución 40433 de 2021 se encuentra debidamente fundamentado. Por tanto, desde la Dirección de Hidrocarburos se recomienda prorrogar la vigencia del reglamento técnico de emergencia para las disposiciones de calidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y sus mezclas, expedido mediante la Resolución 40433 de 2021 por el término de seis (6) meses (...).

Que, en este sentido, es necesario prorrogar la vigencia del reglamento técnico de emergencia establecido en la Resolución 40433 de 2021, por el término de seis (6) meses, con el fin de cumplir con los estándares de calidad de los combustibles, de los biocombustibles y de sus mezclas y, a su vez, contribuir a mejorar las condiciones de calidad del aire y garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional.

Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía concluyó que este acto administrativo no genera impacto a la libre competencia. Por tanto, no se requirió el concepto al que hace referencia el artículo 7o. de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía del 17 de noviembre al 2 de diciembre de 2022 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40444 de 2023> Prorrogar, por el término de seis (6) meses la vigencia del reglamento técnico de emergencia que establece los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM) y sus mezclas con biocombustibles y de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible desnaturalizado, para uso en motores de encendido por compresión y chispa respectivamente, expedido mediante la Resolución 40433 de 2021.

ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.

La Ministra de Minas y Energía,

Irene Vélez Torres.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

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