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Resolución 40399 de 2022 MME

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RESOLUCIÓN 40399 DE 2022

(octubre 3)

Diario Oficial No. 52.176 de 3 de octubre de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establecen nuevos plazos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para expedir la regulación señalada en la Resolución 40265 de 2022, que se refiere al requerimiento de inventarios para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 32 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.102 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 32 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012 establece que es función del Ministerio de Minas y Energía adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.102 del Decreto 1073 de 2015 señala que el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución establecerá la reglamentación pertinente a los inventarios mínimos que deben disponer cada uno de los agentes de la cadena de distribución de combustibles.

Que mediante Resolución 40265 de 29 de julio de 2022 el Ministerio de Minas y Energía estableció requerimientos de inventarios y las medidas tendientes a garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas. Dentro de las medidas adoptadas se señalaron los inventarios mínimos obligatorios de gasolina motor corriente, ACPM - Diésel y combustible de aviación Jet, a cargo de los distribuidores mayoristas. Igualmente, se dispuso el inventario mínimo obligatorio en almacenamientos operativos en las actividades de refinación e importación para los mismos derivados.

Que en los parágrafos 6 y 7 del artículo 1o de la Resolución 40265 de 2022 se dispuso que, antes del 15 de septiembre de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establecería transitoriamente en la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM la remuneración correspondiente a los inventarios mínimos diarios de tales productos en tanques de almacenamiento comercial, así como la remuneración para los inventarios diarios de Jet. Lo anterior hasta que dicha Comisión expida la remuneración definitiva.

Que en los parágrafos 6 y 7 del artículo 2o de la citada Resolución se dispuso que, antes del 15 de septiembre de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establecería transitoriamente en la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM la remuneración correspondiente a los inventarios mínimos diarios de tales productos en tanques de almacenamiento de respaldo de las operaciones de refinación e importación, así como la remuneración para los inventarios diarios de Jet. Lo anterior hasta que dicha Comisión expida la remuneración definitiva.

Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3o de la Resolución 40265 de 2022, antes del 15 de septiembre de 2022, la CREG establecería transitoriamente en la estructura de precios de los combustibles, la remuneración eficiente que reconozca las actividades y costos asociados al cumplimiento de los parámetros y requisitos de calidad de los combustibles, definidos en la Resolución 40103 de 2021, a su vez modificada por la Resolución 40433 de 2021, y en concordancia con la Resolución CREG 208 de 2021. Lo anterior hasta tanto dicha Comisión expida la remuneración definitiva.

Que, mediante radicado 1-2022-035040 del 13 de septiembre de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), solicitó ampliar el plazo para la estructuración, elaboración y socialización de las medidas establecidas en la Resolución 40265 de 2022. Esto motivado por la complejidad del cumplimiento a la orden emitida para la CREG dentro de la resolución anteriormente mencionada, y la necesidad de “contar con un tiempo amplio y suficiente para la presentación del tema y para que los agentes de la cadena de valor puedan enviar sus comentarios”, con el objetivo de mitigar posibles impactos que esta resolución pueda tener sobre los agentes de la cadena y los consumidores finales de combustibles líquidos.

Que, de acuerdo con la solicitud presentada por la Comisión de Regulación de Energía, CREG, el Ministerio de Minas y Energía evidencia la necesidad de establecer un mayor plazo para la construcción de una metodología que contenga, dentro de la estructura de precios, una remuneración eficiente que reconozca las actividades y costos asociados al cumplimiento de los parámetros y requisitos de calidad de los combustibles en la cadena de distribución de estos derivados.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 21 al 25 de septiembre de 2022 y los comentarios presentados por la ciudadanía fueron analizados y resueltos en la matriz adoptada para el efecto.

Que, realizado el análisis correspondiente en el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, a que hace referencia el Capítulo 30 - Abogacía de la Competencia del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquense los parágrafos 6 y 7 del artículo 1o de la Resolución 40265 de 2022, cuyos textos serán los siguientes:

PARÁGRAFO 6o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establecerá transitoriamente en la estructura de precios de la gasolina motor corriente y el ACPM - Diésel para uso en motores diésel, la remuneración correspondiente a los inventarios mínimos diarios de tales productos en tanques de almacenamiento comercial antes del 3 de febrero de 2023. Tal remuneración estará vigente hasta que la comisión expida la remuneración definitiva.

PARÁGRAFO 7o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establecerá transitoriamente, la remuneración correspondiente a los inventarios mínimos diarios de Jet en tanques de almacenamiento comercial, antes del 3 de febrero de 2023. Tal remuneración estará vigente hasta que la comisión expida la remuneración definitiva.

ARTÍCULO 2o. Modifíquense los parágrafos 6 y 7 del artículo 2o de la Resolución 40265 de 2022, cuyos textos serán los siguientes:

PARÁGRAFO 6o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), deberá establecer transitoriamente en la estructura de precios de la gasolina motor corriente y el ACPM-Diésel para uso en motores diésel, la remuneración correspondiente a los inventarios mínimos diarios de tales productos en tanques de almacenamiento de respaldo de la operación de refinación o importación, antes del 3 de febrero de 2023. Tal remuneración estará vigente hasta que la comisión expida la remuneración definitiva.

PARÁGRAFO 7o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), deberá establecer transitoriamente la remuneración correspondiente a los inventarios mínimos diarios de Jet en tanques de almacenamiento de respaldo de la operación de refinación e importación, antes del 3 de febrero de 2023. Tal remuneración estará vigente hasta que la comisión expida la remuneración definitiva.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 40265 de 2022, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 3o. Remuneración de las actividades y costos asociados a la calidad de combustibles. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), antes del 3 de febrero de 2023, debe establecer transitoriamente, en la estructura de precios de los combustibles, la remuneración eficiente que reconozca las actividades y costos asociados al cumplimiento de los parámetros y requisitos de calidad de los combustibles, definidos en la Resolución 40103 de 2021 modificada por la Resolución 40433 de 2021, y en concordancia con la Resolución CREG 208 de 2021. Tal remuneración estará vigente hasta que la comisión expida la estructura de precios definitiva.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2022.

La Ministra de Minas y Energía,

Irene Vélez Torres

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