DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 40351 de 2017 MME

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 40351 DE 2017

(abril 28)

Diario Oficial No. 50.218 de 28 de abril de 2017

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40184 de 2018>

Por la cual se modifica la Resolución número 182142 de 2007, en relación con el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel, en Bogotá, D.C., centro del país y llanos orientales.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la Ley 939 de 2004 señaló que el combustible diésel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través de la Resolución número 182142 del 27 de diciembre de 2007 y sus resoluciones modificatorias, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que mediante la Resolución número 91664 del 30 de octubre de 2012, que modificó la Resolución número 182142 de 2007, se dispuso que la mezcla obligatoria para la ciudad de Bogotá, D.C., centro del país y Llanos Orientales es del 8% de biocombustible para su uso en motores diésel con un 92% de diésel fósil, denominada B-8.

Que los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto número 1073 de 2015 establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del citado artículo, el Ministerio de Minas y Energía podrá fijar mezclas de biocombustibles para uso en motores diésel hasta del 10%.

Que conforme al Parágrafo 1 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.112, ibídem, el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, establecerá los lugares del territorio nacional y periodos durante los cuales estarán vigentes los porcentajes de biocombustibles para uso en motores diésel en las mezclas obligatorias.

Que la utilización de biocombustibles para mezcla con diésel fósil es un factor coadyuvante para el mejoramiento de la calidad del aire.

Que de acuerdo con lo señalado por la Federación Nacional de Biocombustibles, a través de comunicación con radicado Minminas 2017027043 del 28 de abril de 2017, actualmente existe una capacidad excedentaria de producción de biodiesel en el país. Por lo tanto, la oferta actual permite aumentar la mezcla al 9% en la ciudad de Bogotá, D.C., centro del país y Llanos Orientales.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40184 de 2018> A partir del 1o de mayo de 2017, en las ciudades que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, ubicadas en Bogotá, D. C., el Centro del país y los Llanos Orientales, se deberán distribuir mezclas de un nueve por ciento (9%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y un por ciento (91%) de diésel fósil, denominadas B-9, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución número 90963 del 10 de septiembre de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan:

1. Chevron - Planta Puente Aranda (Bogotá).

2. ExxonMobil - Petrobras - Organización Terpel - Petromil - Planta Conjunta Puente Aranda (Bogotá).

3. ExxonMobil - Chevron - Organización Terpel - Planta Conjunta Mansilla (Facatativá).

4. Biomax - Planta Mansilla (Facatativá).

5. Organización Terpel - Planta Mansilla (Facatativá).

6. Organización Terpel - Casamotor - Zeuss - Puma Energy - Cenit Planta Tocancipá (Tocancipá).

7. Octano - Planta Madrid (Madrid).

8. Biomax - Planta Llanos (Acacías).

9. Organización Terpel - Planta San José del Guaviare (Guaviare).

10. Organización Terpel - Planta Aguaclara (Sabanalarga).

11. Organización Terpel - Planta Aguazul (Aguazul).

12. Organización Terpel - Planta Apiay (Villavicencio).

Para la entrada del B-9 en las anteriores zonas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 7% restante.

PARÁGRAFO transitorio: Las plantas no interconectadas al sistema nacional de poliductos que tienen inventario de B-8 podrán distribuir este producto hasta agotar existencias; pero en todo caso, únicamente hasta el 10 de mayo de 2017. Posteriormente, deberán ajustar la mezcla a lo señalado en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40184 de 2018> La presente Resolución modifica parcialmente el artículo 3o de la Resolución número 18 2142 de 2007 y deroga la Resolución número 91664 de 2012.

ARTÍCULO 3o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2017.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

×