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Resolución 40184 de 2018 MME

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RESOLUCIÓN 40184 DE 2018

(febrero 27)

Diario Oficial No. 50.521 de 28 de febrero de 2018

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución  derogada por el artículo 3 de la Resolución 40666 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución número 182142 de 2007, en relación con el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel, en Bogotá, D. C., centro del país y Llanos Orientales.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o de la Ley 939 de 2004 señaló que el combustible diésel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través de la Resolución número 182142 del 27 de diciembre de 2007 y sus resoluciones modificatorias, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto número 1073 de 2015 establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del citado artículo, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa consulta con la Comisión Intersectorial de Biocombustibles, podrán fijar porcentajes obligatorios de biocombustibles para uso en motores diésel superiores al 10%.

Que conforme al parágrafo 1 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.112, ibídem, el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, establecerá los lugares del territorio nacional y periodos durante los cuales estarán vigentes los porcentajes de biocombustibles para uso en motores diésel en las mezclas obligatorias.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto número 1073 de 2015 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados en el citado Decreto, teniendo en cuenta la oferta nacional de este producto.

Que mediante la Resolución número 91664 del 30 de octubre de 2012, que modificó la Resolución número 182142 de 2007, se dispuso que la mezcla obligatoria para la ciudad de Bogotá, D. C., centro del país y Llanos Orientales es del 8% de biocombustible para su uso en motores diésel con un 92% de diésel fósil, denominada B-8.

Que el 28 de abril de 2017 se profirió la Resolución número 40351 mediante la cual se dispuso que, a partir del 1 de mayo de 2017, el porcentaje de mezcla a adicionar al diésel fósil para el combustible que se comercialice en Bogotá, D. C., el centro del país y los llanos orientales, será del nueve por ciento (9%).

Que de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía con radicado número 2018014350 del 27 de febrero de 2018, se define que actualmente existe una capacidad de producción de biodiésel suficiente en el país para atender un incremento del 1% en el nivel de mezcla de biocombustible a adicionar al diésel fósil, para la región centro del país. Por lo tanto, la oferta actual permite aumentar la mezcla al 10% en la ciudad de Bogotá, D.C., centro del país y Llanos Orientales.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución  derogada por el artículo 3 de la Resolución 40666 de 2019> A partir del 1 de marzo de 2018, en las ciudades que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, ubicadas en Bogotá, D. C., el centro del país y los Llanos Orientales, se deberán distribuir mezclas de un diez por ciento (10%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa por ciento (90%) de diésel fósil, denominadas B-10, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución número 90963 del 10 de septiembre de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan:

1. Chevron - Planta Puente Aranda (Bogotá).

2. ExxonMobil - Petrobras - Organización Terpel - Petromil - Planta Conjunta Puente Aranda (Bogotá).

3. ExxonMobil - Chevron - Organización Terpel - Planta Conjunta Mansilla (Facatativá).

4. Biomax - Planta Mansilla (Facatativá).

5. Organización Terpel - Planta Mansilla (Facatativá).

6. Organización Terpel - Casamotor - Zeuss - Puma Energy - Cenit Planta Tocancipá (Tocancipá).

7. Octano - Planta Madrid (Madrid).

8. Biomax - Planta Llanos (Acacías).

9. Organización Terpel - Planta San José del Guaviare (Guaviare).

10. Organización Terpel - Planta Aguaclara (Sabanalarga).

11. Organización Terpel - Planta Aguazul (Aguazul).

12. Organización Terpel - Planta Apiay (Villavicencio).

Para la entrada del B-10 en las anteriores zonas, los refinadores y/o importadores serán los encargados de llevar a cabo la mezcla en los términos correspondientes, a fin de cumplir a cabalidad la obligación de mezcla al nivel indicado en el presente artículo.

PARÁGRAFO transitorio: Las plantas no interconectadas al sistema nacional de poliductos que tienen inventario de producto B-8 podrán distribuir este producto hasta agotar existencias; pero en todo caso, únicamente hasta el 10 de marzo de 2018. Posteriormente, deberán ajustar la mezcla a lo señalado en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución  derogada por el artículo 3 de la Resolución 40666 de 2019> La presente resolución modifica parcialmente el artículo 3o de la Resolución número 182142 de 2007 y deroga la Resolución número 40351 de 2017.

ARTÍCULO 3o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2018.

El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata.

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