DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 182032 de 2010 MME

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 182032 DE 2010

(octubre 27)

Diario Oficial No. 47.877 de 29 de octubre de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013>

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Fondo Especial Cuota de Fomento.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en el artículo 5o del Decreto 1718 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 establece lo siguiente: “Con el objeto de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, y que tengan el mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), créase un fondo especial, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogás, cuyos recursos provendrán de una cuota de fomento, la cual será del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado”.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3531 de 2004 reglamentó el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004, por el cual se creó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.

Que mediante el parágrafo del artículo 1o de la Ley 887 de 2004 se estableció una contraprestación por la administración del Fondo Especial del dos por ciento (2%), calculado sobre el recaudo de la cuota de fomento del año inmediatamente anterior.

Que el artículo 63 de la Ley 1151 de 2007 establece lo siguiente: “La Cuota de Fomento de Gas Natural a que se refiere el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 887 de 2004, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado. A partir del 1o de enero de 2008 el Fondo será administrado por el Ministerio de Minas y Energía”.

Que mediante Decreto 1718 de 2008 fue modificado el Decreto 3531 de 2004 y en su artículo 5o establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir el reglamento interno para la aprobación, ejecución y giro de los recursos del Fondo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> En concordancia con lo establecido en el Artículo 3o del Decreto 3531 de 2004, modificado por el artículo 3o del Decreto 1718 de 2008, ingresarán al Fondo los siguientes recursos:

a) El valor de la Cuota de Fomento, la cual es del 3.0% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado;

b) Los rendimientos que se originen en razón de las operaciones financieras que se realicen con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, así como los excedentes financieros que resulten al cierre de cada ejercicio contable;

c) Los intereses de mora que se generen por incumplimiento en el pago o giro de la Cuota de Fomento;

d) Los recursos provenientes de la remuneración vía tarifaria de la proporción de la inversión realizada con recursos de cofinanciación del Fondo respecto de los usuarios no subsidiables, derivados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos suscritos para la cofinanciación de proyectos antes de la modificación del numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 en virtud de la expedición de la Ley 1151 de 2007.

PARÁGRAFO 1o. Para el ingreso al Fondo Especial Cuota de Fomento de los recursos señalados en el literal b) de este artículo, el solicitante dará cumplimento al siguiente procedimiento:

A partir del mes en que se efectúen los desembolsos en la cuenta bancaria exclusiva para el proyecto, definida dentro del respectivo convenio de cofinanciación, el solicitante deberá consignar mensualmente, dentro de los diez (10) primeros días, los rendimientos que se generen en razón de las operaciones financieras que se realicen con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, en la cuenta de ahorros definida en el artículo 2o del presente Reglamento.

Una vez realizada dicha consignación, el solicitante deberá realizar el Registro en el Sistema de Información – FECF, que para el efecto ha definido el Fondo, adjuntando copia de la consignación y el respectivo extracto bancario, donde conste el monto de los rendimientos financieros generados e informar de dicha operación al Administrador del Fondo.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los recursos que no se ejecuten en virtud del convenio de cofinanciación suscrito con el Administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento, el solicitante deberá reembolsar dichos recursos a más tardar en la fecha de suscripción del acta de liquidación del convenio. Estos recursos deberán ser consignados en la cuenta de ahorros definida en el artículo 2o del presente reglamento y posteriormente, el solicitante deberá informar al Administrador del Fondo sobre dicha transacción.

ARTÍCULO 2o. CONSIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> Para todos los efectos, la cuenta a la cual se deberán integrar los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento definidos en el artículo 1o del presente Reglamento, es la Cuenta de Ahorros número 220-080-12400-1 del Banco Popular, a nombre del Ministerio de Minas y Energía, Fondo Especial Cuota de Fomento.

Las empresas prestadoras del servicio público de transporte de gas natural por red consignarán mensualmente los dineros recaudados por concepto de la cuota de fomento e intereses de mora causados si corresponden, en la cuenta de ahorros definida en el inciso anterior, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se realizó el recaudo.

En aplicación del artículo 6o del Decreto 3531 de 2004, de manera mensual, las empresas prestadoras del servicio público de transporte de gas natural por red enviarán a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía la información sobre los recaudos efectuados.

Las empresas prestadoras del servicio de distribución de gas natural por red que desarrollaron proyecto de infraestructura con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento y que facturan el servicio de gas natural domiciliario a usuarios no subsidiables beneficiados con el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 3o del Decreto 1718 de 2008, deberán consignar mensualmente, en la cuenta de ahorros definida en este artículo, lo correspondiente a los recursos provenientes de la remuneración vía tarifaria de la proporción de la inversión realizada con recursos de cofinanciación del Fondo respecto de los usuarios no subsidiables, e intereses de mora si se causaren.

PARÁGRAFO. Toda la información a que se refiere este artículo deberá ser reportada por cada uno de los agentes en el sistema de información - FECF que para el efecto definió el Administrador del Fondo.

ARTÍCULO 3o. INTERESES DE MORA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> Cuando un remitente no cancele oportunamente parte o la totalidad de la cuota de fomento facturada por el transportador, deberá pagar intereses moratorios liquidados con la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera al momento de la liquidación. Estos intereses de mora serán liquidados por el transportador sobre la parte de los recursos no pagados durante el tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento y el pago. El transportador deberá adelantar de oficio la gestión del cobro, tanto de los recursos en mora como de los intereses respectivos.

Si realizada la gestión de facturación y cobro de la cuota de fomento por parte de los transportadores existen sumas pendientes de recaudo, las empresas transportadoras de gas deberán reportar al Administrador del Fondo dicha información en forma detallada, indicando el(los) remitente(s) y el valor pendiente de pago, sin perjuicio de su obligación de cobro y recaudo.

Cuando un transportador no consigne la totalidad de la cuota de fomento dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en el que se efectúe el recaudo, deberá pagar intereses moratorios, liquidados con la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera, vigente al momento de la liquidación.

Estos intereses de mora serán liquidados por el transportador sobre la parte de los recursos no pagados durante el tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento y el pago y serán consignados en la cuenta a que se refiere el artículo 2o del presente Reglamento.

Cuando una empresa distribuidora de gas natural por redes que haya realizado proyectos en infraestructura de distribución con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento no consigne dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la totalidad de los recursos que trata el literal b) del artículo 3o del Decreto 3531 de 2004, deberá pagar intereses moratorios liquidados con la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera, vigente al momento de la liquidación. Estos intereses de mora serán liquidados por el distribuidor sobre la parte de los recursos no pagados durante el tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento y el pago y serán consignados en la cuenta a que se refiere el artículo 2o del presente Reglamento.

Los recursos de que trata el presente artículo deberán ser incluidos y detallados en el informe mensual que sobre el recaudo de la cuota de fomento entreguen los transportadores y distribuidores al Administrador del Fondo e igualmente deberán ser registrados en el sistema de información - FECF definido para el efecto.

PARÁGRAFO. La liquidación de los intereses de mora a que se refiere este artículo, deberá estar debidamente certificada por el revisor fiscal y/o contador.

ARTÍCULO 4o. APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE COFINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS ELEGIBLES DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> El Administrador del Fondo, con base en el listado de priorización emitido por la UPME, mediante acto administrativo, aprobará las solicitudes de cofinanciación, acorde con los parámetros establecidos en el artículo 7o del Decreto 1718 de 2008.

PARÁGRAFO. Previo a la aprobación de recursos por parte del Administrador del Fondo, este verificará que el solicitante no haya incurrido en incumplimiento de alguna de las obligaciones con él pactadas o con otros fondos públicos. De ser así, se abstendrá de aprobar la solicitud.

ARTÍCULO 5o. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COFINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> Una vez expedido el acto administrativo de que trata el artículo anterior, se suscribirá un convenio de cofinanciación del proyecto entre el Administrador del Fondo y el solicitante, en el cual se definirán las obligaciones de las partes, sin perjuicio del cumplimiento de las estipuladas en este Reglamento.

PARÁGRAFO. Previo a la suscripción del Convenio, la empresa ejecutora del proyecto deberá demostrar al Administrador del Fondo que cuenta con la capacidad financiera para su ejecución en los montos aprobados. Para ello, deberá presentar certificación debidamente suscrita por el revisor fiscal, en la cual dé cuenta de dicha capacidad financiera.

Cuando se trate de recursos de crédito, estos deberán estar certificados por una entidad bancaria. Así mismo, la empresa certificará que estos recursos serán destinados a la cofinanciación del proyecto aprobado.

ARTÍCULO 6o. GIRO DE LOS RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> Una vez perfeccionado el Convenio y cumplidos los requisitos para tal fin, el Administrador del Fondo ordenará el giro de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, de conformidad con el programa de desembolsos establecido en el Convenio respectivo.

PARÁGRAFO. El administrador del Fondo girará los recursos correspondientes a los desembolsos previstos en el respectivo convenio, de conformidad con la disponibilidad de Presupuesto Anualizado de Caja - PAC.

Para el desembolso de los recursos el Administrador del Fondo verificará la constitución de una cuenta bancaria para uso exclusivo del proyecto. Para el caso de anticipos, los movimientos bancarios de la cuenta deberán coincidir con el programa de inversión de anticipo presentado por el solicitante.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES GENERALES DEL SOLICITANTE PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA COFINANCIABLES CON RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> Adicionalmente a las obligaciones definidas en este Reglamento y en las establecidas en la normatividad vigente del Fondo Especial Cuota de Fomento, los solicitantes deberán:

1. Aportar los recursos a los cuales se comprometió, para llevar a cabo la ejecución del proyecto aprobado.

2. Contar con un esquema cierto y definido de cofinanciación, identificando todas las fuentes de recursos.

3. Manejar una cuenta bancaria para uso exclusivo de los recursos de cofinanciación del Proyecto y presentar mensualmente un informe sobre el manejo de esta, adjuntando los respectivos extractos bancarios.

4. Recibir del Administrador del Fondo los recursos que este debe aportar para la cofinanciación del Proyecto.

5. Administrar de manera eficiente los recursos aportados para la cofinanciación del Proyecto.

6. Destinar los recursos económicos aportados exclusivamente para la ejecución del Proyecto.

7. Consignar mensualmente en la cuenta definida en el artículo 2o del presente Reglamento, a partir del mes en que se efectúe el primer desembolso, los rendimientos que se originen en razón de las operaciones financieras que se realicen con los recursos aportados por el Administrador del Fondo, así como los intereses de mora a que haya lugar.

8. Adelantar la ejecución de las obras necesarias para la construcción del Proyecto aprobado, directamente o mediante contratación.

9. Contratar la Interventoría del Proyecto aprobado con cargo a sus propios recursos, a través de una persona jurídica con experiencia demostrada en dichas labores.

10. Constituir las garantías a que haya lugar para la correcta ejecución del proyecto.

11. Rendir los informes que en relación con el Proyecto solicite el Administrador del Fondo, a través de la Dirección de Gas.

12. Alimentar de manera mensual el sistema de información - FECF con los datos solicitados, que permitan hacer seguimiento tanto a los recursos asignados como a la ejecución de los proyectos.

13. Notificar al Administrador cualquier evento que afecte la ejecución normal del proyecto.

14. Mantener indemne al Ministerio de Minas y Energía por cualquier circunstancia que se le impute en razón a la ejecución del proyecto. En ese sentido, en caso de que el solicitante suscriba contratos para el desarrollo y la ejecución del proyecto, deberá pactar cláusulas de indemnidad a favor del Ministerio de Minas y Energía, que lo mantengan a salvo de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar los contratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión de cualquier reclamación y/o daños y perjuicios derivados de contratos que celebre el solicitante-ejecutor, para el desarrollo y ejecución del Proyecto.

15. Entregar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto: (i) un informe que dé cuenta, entre otros, de los contratos ejecutados, la utilización de los recursos, recursos no ejecutados, liquidaciones de los contratos efectuados en ejecución del Proyecto, estado de servidumbres, acompañado de sus respectivos soportes; (ii) certificación avalada por el Interventor del Proyecto en la que conste que el ciento por ciento (100%) del Proyecto fue debidamente ejecutado; y, (iii) proyecto de Acta de Liquidación del Convenio.

16. Entregar, una vez terminado el plazo definido, el proyecto aprobado en condiciones de operación.

17. Suscribir el Acta de Liquidación del Convenio, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Administrador del Fondo la remita para tal fin.

18. Reembolsar al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar, en la fecha de suscripción del Acta de Liquidación, los recursos del Proyecto no ejecutados, los cuales deberán ser consignados en la Cuenta de Ahorros número 220-080-12400-1 del Banco Popular.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo de su competencia, realizará la correspondiente investigación cuando se presente incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de las empresas ejecutoras de los proyectos.

ARTÍCULO 8o. PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> La propiedad de la infraestructura construida y cofinanciada conjuntamente entre el solicitante y el Fondo Especial Cuota de Fomento estará en cabeza de los mismos, en proporción directa al aporte real de recursos de cofinanciación efectuado por cada una de las Partes. En ese sentido, una vez aprobados los recursos de cofinanciación, el solicitante deberá presentar anualmente al Ministerio de Minas y Energía, los estados financieros de la empresa, en los cuales deberá constar esta propiedad.

ARTÍCULO 9o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> Cada vez que lo solicite el Administrador del Fondo, el solicitante deberá rendir los informes requeridos y registrarlos en el sistema de seguimiento - FECF que para el efecto se ha definido. Los citados informes deberán ser avalados por el interventor, previamente al registro en el sistema.

Para la presentación de los mencionados informes, el solicitante deberá tener en cuenta como mínimo, la siguiente información:

1. Valor y fecha de los desembolsos realizados por el Fondo Especial Cuota de Fomento.

2. Valor y fecha de la (s) consignación (es) de los rendimientos financieros que se originen en razón de las operaciones financieras que se realicen con los recursos aportados por el Administrador del Fondo, así como los intereses de mora a que haya lugar.

3. Inversiones realizadas con cargo a los recursos desembolsados, con sus respectivos soportes, tales como, contratos suscritos, facturas, órdenes de compra y demás documentos que evidencien la destinación de los recursos.

4. Extracto bancario de la cuenta definida por el solicitante para el manejo exclusivo de los recursos.

5. Ficha técnica del proyecto (para el caso del primer informe) describiendo su objeto, porcentaje de cofinanciación, usuarios y poblaciones a beneficiar, duración, fecha de inicio y terminación, longitud de redes, generalidades técnicas del proyecto.

6. Cronograma actualizado de ejecución de obra.

7. Cantidad de obra ejecutada Vs. cantidad programada del periodo y acumulado, utilizando para ello las unidades constructivas relacionadas en el proyecto aprobado.

8. Información adicional relevante en la ejecución de la obra.

9. Descripción de las actividades desarrolladas por la interventoría durante el periodo reportado.

10. Para proyectos que involucren conexiones, relación de los usuarios beneficiados durante el periodo que contenga nombre del beneficiario, dirección, barrio, municipio teléfono, estrato, fecha de conexión, valor del subsidio asignado y número de identificación del cliente, que corresponderá al nombre del soporte magnético.

PARÁGRAFO 1o. Para la verificación del estrato al que pertenecen los usuarios beneficiarios, el solicitante deberá presentar el certificado de estratificación expedido por la autoridad competente o copia de la factura de otro servicio público que convalide esta información.

PARÁGRAFO 2o. Los informes deberán ser presentados y avalados directamente por la firma interventora del proyecto y ser entregados en medio físico y magnético.

ARTÍCULO 10. INTERVENTORÍA DE LOS PROYECTOS APROBADOS. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> La interventoría de los proyectos estará a cargo del solicitante y deberá ser contratada a través de una persona jurídica que cuente con experiencia demostrada en estas labores, quien rendirá informes periódicos a la Dirección de Gas - Ministerio de Minas y Energía sobre el avance en la ejecución de las obras, así como del manejo de los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento.

PARÁGRAFO. Adicional a esta Interventoría, el Administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento podrá contratar a su nombre, una interventoría técnica, administrativa y financiera del Fondo. En este caso, tanto el solicitante como su interventor, brindarán la información requerida para el seguimiento a la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 11. SUSPENSIÓN DE LOS GIROS Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> Cuando el Administrador del Fondo tenga conocimiento de algún incumplimiento por parte del solicitante, respecto de las condiciones establecidas en los Decretos 3531 de 2004, 1718 de 2008 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, en los convenios de cofinanciación suscritos y en lo dispuesto en el presente Reglamento, ordenará suspender los giros de recursos pendientes, exigirá la restitución de los recursos girados con los rendimientos financieros respectivos y el convenio podrá darse por terminado unilateralmente.

ARTÍCULO 12. SOLICITUDES DE COFINANCIACIÓN EN TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> El presente Reglamento es aplicable a las solicitudes de cofinanciación que se encuentren en trámite.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA DEL REGLAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 90325 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

×