DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 181627 de 2008 MME

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 181627 DE 2008

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 47.129 de 1 de octubre de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 182108 de 2008>

Por la cual se modifican las Resoluciones 180687 de 2003 y 181088 de 2005 y se establecen otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias;

Que conforme con lo previsto en el Parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución 180687 de 2003, modificada por las Resoluciones 181069 y 181761 de 2005 y por la Resolución 180911 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados;

Que en los artículos 2o de la Resolución 18 1069 de 2005, 1o de la Resolución 18 1761 de 2005, 1o de la Resolución 18 0671 de 2007 y 1o y 2o de la Resolución 18 0911 de 2008, modificatorios del artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país;

Que a través de la Resolución 180911 del 13 de junio de 2008 y con el fin de mitigar el impacto en el país de los precios internacionales de los hidrocarburos y sus derivados, se fijó para el 1o de octubre de 2008 la fecha para la entrada en vigencia del programa de oxigenación de combustibles para los departamentos del Tolima, Huila, Antioquia, Chocó, Córdoba, Sucre, Atlántico, Magdalena y Bolívar;

Que teniendo en cuenta que para la fecha ibídem, todavía no se contará por parte de Ecopetrol S.A. con la infraestructura necesaria para llevar a cabo un proceso de importación temporal de alcohol carburante, se hace necesario prorrogar en dos (2) meses la fecha de entrada del programa de oxigenación de las gasolinas en los departamentos del Tolima, Huila, Antioquia, Chocó, Córdoba, Sucre, Atlántico, Magdalena y Bolívar, es decir hasta el 1o de diciembre del año en curso, de tal forma que la mencionada empresa termine las adecuaciones que se requieren;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 182108 de 2008> Modifícase el inciso 4o del artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, adicionado por el artículo 1o de la Resolución 18 0911 de 2008, así:

“A partir del 1o de diciembre del año 2008, las gasolinas que se distribuyan a través de las plantas de abasto mayorista en las ciudades de Medellín, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Montería, Sincelejo, Valledupar, Quibdó, Neiva e Ibagué, en sus áreas metropolitanas y en los respectivos departamentos, deberán contener alcoholes carburantes en los porcentajes establecidos en la presente resolución y deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 447 de 2003, modificada por las Resoluciones 1565 de 2004 y 1180 de 2006, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayorista que a 1o de diciembre de 2008 se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento son las siguientes:

COSTA ATLANTICA

-- Planta Vopak - Cartagena - Bolívar.

-- Planta Emgesa S.A. E.S.P. - Cartagena – Bolívar.

-- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Chevron).

-- Planta Galapa - Atlántico (Chevron).

-- Planta El Arenal - San Andrés Islas (Chevron).

-- Planta Siape - Barranquilla - Atlántico.

-- Planta Galapa - Atlántico (Exxon Mobil).

-- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Exxon Mobil).

-- Planta Baranoa - Atlántico (Organización Terpel S.A).

-- Planta Magangué - Bolívar (Organización Terpel S.A).

-- Planta Mamonal - Cartagena - Bolívar (Organización Terpel S.A).

-- Planta Palermo - Sitio Nuevo - Magdalena.

-- Planta Zona Franca La Candelaria - Cartagena - Bolívar (Petromil S.A).

ANTIOQUIA Y SANTANDER

-- Planta El Pedregal - Medellín - Antioquia (Chevron).

-- Planta Medellín - Antioquia (Exxon Mobil).

-- Planta Medellín - Antioquia (Organización Terpel S.A.)

-- Planta Turbo - Antioquia (Proxxon).

-- Planta Turbo - Antioquia (Zapata y Velásquez).

-- Planta La Pintada - Antioquia (Organización Terpel S.A.).

-- Planta Rionegro - Antioquia (Organización Terpel S.A).

-- Planta Sebastopol - Puerto Olaya - Santander (Organización Terpel S.A.).

-- Planta Girardota - Antioquia (Zeuss Petroleum S.A.)

TOLIMA Y HUILA

-- Planta Gualanday - Coello - Tolima (Exxon Mobil y Organización Terpel S.A).

-- Planta Neiva - Huila (Exxon Mobil y Organización Terpel S.A).

-- Planta Mariquita - Tolima (Organización Terpel S.A).

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 182108 de 2008> Modifícase el inciso 4o del artículo 5o de la Resolución 18 1088 de 2005, adicionado por el artículo 2o de la Resolución 18 0911 de 2008, así:

“A partir del 1o de diciembre del año 2008, este régimen de libertad vigilada aplicará para la Gasolina Motor Corriente Oxigenada que se distribuya a través de las Plantas de abasto mayoristas obligadas a cumplir con esta mezcla en las ciudades de Medellín, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Montería, Sincelejo, Valledupar, Quibdó, Neiva e Ibagué y sus áreas metropolitanas”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 182108 de 2008> Modifícase el inciso 4o del artículo 6o de la Resolución 18 1088 de 2005, adicionado por el artículo 3o de la Resolución 18 0911 de 2008, así:

“A partir del 1o de diciembre del año 2008, este régimen de libertad regulada aplicará para la Gasolina Motor Corriente Oxigenada que se distribuya a través de las plantas de abasto mayoristas relacionadas en el artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, cuando su distribución se realice para ciudades diferentes a las mencionadas en el último inciso del artículo anterior”.

ARTÍCULO 4o.- <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 182108 de 2008> Autorízase, por el término de doce (12) meses, la importación exclusiva por parte de Ecopetrol S.A. de alcohol carburante para la oxigenación de gasolinas, con el fin de cubrir la demanda interna en los departamentos y municipios citados en la presente resolución, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 181069 de 2005 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

Dicho término podrá prorrogarse únicamente en el evento en que se compruebe que persiste la necesidad satisfacer el abastecimiento interno, por lo que una vez superada la situación se continuará el abastecimiento con producto nacional. Para el efecto, la Dirección de Hidrocarburos definirá los volúmenes máximos de importación, los cuales serán revisados en la medida que se tenga producción nacional disponible y establecerá los parámetros necesarios para la distribución del alcohol en las plantas autorizadas.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 182108 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 180911 del 13 de junio de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

×