DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 180737 de 2005 MME

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCION 18-0737 DE 2005

(junio 15)

Diario Oficial No. 45.946 de 21 de junio de 2005

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 18 1737 del 20 de diciembre de 2004.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5o, numeral 7 del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación Transmisión 2004-2018, a través de la Resolución 18 1737 del 20 de diciembre de 2004;

Que en el contenido del considerando 15 de la Resolución 18 1737 del 20 de diciembre de 2004, se indica, "que la UPME realizó una reunión de coordinación, el 25 y 26 de octubre de 2004, con las autoridades ecuatorianas responsables de la expansión de la transmisión, en el cual se acordó como fecha de entrada del proyecto el 1o de diciembre de 2006;

Que la Resolución 18 1315 del 2 de diciembre de 2002 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 18 0925 del 15 de agosto de 2003, establece que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, deberá adelantar los procedimientos de selección de los agentes que ejecutarán los proyectos de expansión de transmisión contemplados en el Plan de Expansión adoptado por el Ministerio de Minas y Energía;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, publicó el 31 de diciembre de 2004, en su página web, los borradores de los Documentos de Selección de la Convocatoria Pública UPME 01-2005 para la selección de un inversionista para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 Kv circuito doble Betania-Altamira-Mocoa-Pasto (Jamondino)-frontera con el Ecuador y obras asociadas;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-01-2005 con el objeto de seleccionar un inversionista para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 KV circuito doble Betania-Altamira-Mocoa-Pasto (Jamondino)-frontera con el Ecuador y obras asociadas, el 31 de enero de 2005;

Que se recibieron comentarios de Interconexión Eléctrica S. A. ESP, ISA, y de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, EEB, con el fin de que se revisara la fecha de puesta en operación del proyecto, argumentando que el tiempo para la ejecución del proyecto establecido en los Documentos de Selección de la Convocatoria Pública UPME-01-2005 (17,5 meses) era demasiado corto;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante comunicado con radicado s-2005-000915 del 18 de marzo de 2005 y radicado Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME-53929 del 23 de marzo de 2005, sugiere ampliar a 21 meses el plazo para la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME 01-2005, contado a partir de la fecha en la que quede en firme la Resolución CREG que apruebe el Ingreso Anual Esperado;

Que en la página 2 de la Addenda 9 del 19 de mayo de 2005 expedida por la UPME, se establece como fecha de entrada de operación del proyecto "Cumplido el mes 21 contado partir de la fecha de cierre (31 de marzo de 2007, estimada)",

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El considerando 15 de la Resolución 18 1737 del 20 de diciembre de 2004, quedará así:

"Que la fecha de entrada en operación del proyecto será de 21 meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la Resolución CREG que apruebe el Ingreso Anual Esperado.

Se espera que la mencionada resolución de la CREG quede en firme el 30 de junio de 2005, y como consecuencia de lo anterior, la fecha esperada de entrada en operación del proyecto será el 31 de marzo de 2007, tal y como fue establecido en la Addenda 9 del 19 de mayo de 2005 expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME".

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente a la Resolución 18 1737 del 20 de diciembre de 2004.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

×