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Resolución 180127 de 2007 MME

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RESOLUCIÓN 180127 DE 2007

(enero 29)

Diario Oficial No. 46.528 de 31 de enero de 2007

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica el rubro “MD” del artículo 4o de la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998, modificado en el artículo 1o de la Resolución 18 0822 del 29 de junio de 2005 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”;

Que por Resolución 82439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que el margen de distribución mayorista para el ACPM fue definido mediante una fórmula a través de la Resolución 18 0822 del 29 de junio de 2005;

Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004 se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país, podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que mediante Resolución 1289 de 2005 los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía establecieron los requisitos de calidad técnica y ambiental de los biocombustibles para uso en motores diésel, así como de sus mezclas con el diésel (ACPM) de origen fósil;

Que a través de la Resolución 181780 del 29 de diciembre de 2006, el Ministerio de Minas y Energía definió la estructura de precios del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel;

Que los artículos 5o y 6o de la resolución ibídem se señaló que a más tardar el 1o de enero de 2008 se deberá distribuir en las principales ciudades del país ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel;

Que con el fin de cumplir con las fechas señaladas en el programa anterior, se requiere iniciar la expansión y adecuación de la infraestructura de almacenamiento requerida para el efecto, siendo necesario incrementar en un centavo de dólar por galón (US$cl/galón) el margen de comercialización mayorista,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el rubro “MD” del artículo 4o de la Resolución 8 2439 de 1998, modificado en el artículo 1o de la Resolución 18 0822 del 29 de junio de 2005, el cual quedará así:

“MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista, que se fija en máximo nueve (9) centavos de dólar por galón teniendo en cuenta los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.

Este valor será calculado mensualmente tomando como referencia el promedio de la Tasa Representativa del Mercado, certificada por la autoridad competente, vigente para los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior”.

ARTÍCULO 2o. Transitorio. Para efectos de ajustar el margen del distribuidor mayorista del ACPM a lo señalado en el artículo anterior, se incorporará de a medio centavo de dólar por galón (US$c 0,5/galón) en los meses de febrero y marzo del año 2007.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2007.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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