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Resolución 705_3 de 2023 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 705 003 DE 2023

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1277 del 05 de julio de 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se expide el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 142 de 1994, artículo 69, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación, como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial.

La Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que “La Comisión de Regulación Energética creada por el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía”.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el numeral 2o del literal c del artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir su reglamento interno.

El decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación que deben ser de cumplimiento por esta entidad en el desarrollo de sus procedimientos internos.

La Ley 2099 del 10 de julio de 2021, artículo 44, modificó el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, de la siguiente manera:

"Artículo 21. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La Comisión de Regulación de Energía y Gas se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, que estará integrada de la siguiente manera:

a) Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá;

b) Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

c) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación;

d) Por seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años.

El superintendente de servicios públicos domiciliarios asistirá con voz, pero sin voto. (…)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva. (…)”

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA E INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución contiene el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. La CREG es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. La Comisión está integrada así:

1. El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá;

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

4. Seis (6) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años. Los expertos podrán ser reelegidos por una sola vez.

El superintendente de servicios públicos domiciliarios participará con voz, pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos domiciliarios.

El superintendente de industria y comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos.

Los ministros sólo podrán delegar su participación en los viceministros, el director del departamento nacional de planeación sólo podrá delegar su participación en un subdirector, y el superintendente de servicios públicos domiciliarios sólo podrá delegar su participación en un superintendente delegado.

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión aquellas que se determinan en las leyes 142 y 143 de 1994, 1955 de 2019, 2099 y 2128 de 2021; en los decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013, y en las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, y las demás que le sean delegadas.

ARTÍCULO 5. SESIONES DE LA COMISIÓN. En la primera sesión de cada año, la Comisión aprobará un calendario de sesiones ordinarias, del cual se dejará constancia en el acta. El director ejecutivo convocará a cada sesión tres (3) días antes de la fecha, con el correspondiente orden del día.

La Comisión sesionará de forma extraordinaria cuando sea convocada por el director ejecutivo o por el Ministro de Minas y Energía, caso en el cual podrá ser citada con una anticipación inferior a tres (3) días.

Las sesiones de la Comisión se podrán desarrollar mediante la participación presencial, semipresencial o virtual. Son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar señalado en la citación de manera física. Son semipresenciales cuando al menos uno de los miembros participe por medio de una herramienta de comunicación sincrónica. Son virtuales cuando todos los participantes intervienen mediante las herramientas de comunicación sincrónica, o asincrónica, para las sesiones por correo electrónico.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Una vez aprobado el presente reglamento, la Comisión fijará el nuevo calendario de sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 6. QUORUM DE LA COMISIÓN. La Comisión sesionará con la participación de por lo menos cinco (5) de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá, y con por lo menos tres (3) expertos comisionados.

Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad, y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.

PARÁGRAFO 1. El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución.

PARÁGRAFO 2. En caso de no alcanzar los cinco (5) votos favorables exigidos para su aprobación, se someterá a aprobación en sesiones sucesivas hasta alcanzar el número de votos o hasta que se ordene su archivo con el voto de cinco (5) de los integrantes, siendo uno de ellos: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

ARTÍCULO 7. ASISTENTES. A las sesiones presenciales y semipresenciales podrán asistir únicamente los miembros de la Comisión, el secretario, los asesores que cada uno de los integrantes considere pertinente, y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión. Para la presentación de cada proyecto podrán asistir los asesores de la CREG que han participado en su diseño.

Los asesores de los integrantes de la Comisión y los asesores de la CREG sólo intervendrán cuando se lo solicite uno de los miembros de la Comisión.

Las opiniones de los invitados se consignarán en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo autorice expresamente.

PARÁGRAFO. A solicitud de cualquiera de los miembros, la Comisión podrá acordar que un tema específico sea tratado y decidido en la sesión con la sola presencia de los miembros y del secretario.

ARTÍCULO 8. DECISIONES DE LA COMISIÓN. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el presidente de la Comisión y el director ejecutivo, y se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con su naturaleza.

El director ejecutivo de la CREG enviará al Ministerio de Minas y Energía el texto de las resoluciones aprobadas por la Comisión, para firma del Ministro de Minas y Energía o su delegado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación, y el Ministerio las deberá devolver dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo. En caso de presentarse comentarios por parte del Ministro o su Delegado, el director ejecutivo deberá atenderlos y remitir nuevamente la resolución en un término de cinco (5) días hábiles.

PARÁGRAFO 1. Otras decisiones. Las decisiones de negar una petición de interés general, comunicar, trasladar a otra autoridad, conceptuar, informar a los entes de control y demás que no requieran de la expedición de una resolución, serán tramitadas por el director ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas.

PARÁGRAFO 2. Numeración. Las resoluciones tendrán numeración separada por tipo de resolución, generales y particulares, y por el servicio público del cual se ocupan, llevarán la fecha de la sesión en la cual son aprobadas, y se numerarán en orden continuo. Los proyectos de resolución que se someten a consulta pública se publicarán en el portal Web o en la plataforma de consulta pública de la rama ejecutiva del Estado, y para ello no requiere de un acto administrativo que lo ordene.

Las resoluciones que expide el director ejecutivo en ejercicio de las funciones de director de Unidad Administrativa Especial llevarán su propia numeración.

ARTÍCULO 9. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DEMÁS DECISIONES. El Comité de Expertos decidirá sobre los proyectos que serán presentados a la Comisión en cada sesión, de conformidad con los establecido en el artículo 8 de la presente resolución.

Para el análisis de los proyectos de actos administrativos que se van a someter a consulta, por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión en cuyo orden del día se pretende incluir, la Dirección Ejecutiva remitirá a los integrantes de la Comisión y a los Superintendentes, en los temas de su competencia, el texto del proyecto a aprobación, así como el documento técnico del artículo 32 de este reglamento y los demás insumos que considere necesarios. Este plazo podrá ser inferior en los casos previstos en el tercer inciso del artículo 35 del presente reglamento.

Dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la consulta ciudadana del proyecto regulatorio, el director ejecutivo deberá presentarle a la Comisión un informe general sobre el proceso de consulta pública, en el que deben constar: las fechas de publicación, la cantidad de comentarios recibidos y la fecha probable de la sesión en la que llevará a discusión a la Comisión. La secretaría técnica llevará el control de los plazos para rendir informe y se incluirán de manera inmediata en el orden del día respectivo. Este plazo podrá ser inferior en los casos previstos en el tercer inciso del artículo 35 del presente reglamento.

ARTÍCULO 10. ACTAS DE LA COMISIÓN. De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el director ejecutivo y el secretario técnico de la Comisión, las cuales serán sometidas a aprobación por la Comisión en la siguiente sesión.

ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA. El director ejecutivo postulará a un funcionario de la CREG para que ejerza la Secretaría Técnica, el cual será designado por la Comisión y tendrá las siguientes funciones:

1. Verificar el quorum deliberatorio de cada sesión de la CREG.

2. Elaborar el acta de cada una de las sesiones.

3. Enviar el acta para revisión de los miembros de la Comisión, previo a su aprobación.

4. Coordinar el archivo y control de las actas de la Comisión.

Las demás que les sean asignadas por la Comisión o por el director ejecutivo.

ARTÍCULO 12. PRECREG. Adicional al envío de los proyectos y documentos, la Dirección Ejecutiva organizará reuniones con los asesores de los ministros que integran la Comisión, del Director del DNP y de los Superintendentes, con el fin de que los expertos líderes de los proyectos o sus asesores les hagan a aquellos una presentación de los proyectos. Estas reuniones se denominan Precreg.

Estas reuniones no son una instancia deliberativa ni decisoria previa a la sesión, sino un medio de socialización de las propuestas, para facilitar su entendimiento y asegurar que todos los miembros tengan los elementos necesarios para decidir en la Comisión.

Las reuniones Precreg se realizarán con una anticipación de por lo menos dos (2) días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la sesión en la cual se debatirán los proyectos, salvo en los casos relacionados en el tercer inciso del artículo 35 del presente reglamento.

En todo caso, la citación a la Precreg deberá realizarse un (1) día hábil antes de esta reunión y en la misma deberá adjuntarse la documentación que se será objeto de estudio.

ARTÍCULO 13. EL COMITÉ DE EXPERTOS. El Comité de Expertos está conformado por los seis (6) expertos comisionados de dedicación exclusiva, y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 1260 de 2013 y los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 14. REUNIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS. El Comité de Expertos Comisionados se reunirá cuando lo cite el director ejecutivo o dos de sus integrantes. Las reuniones serán orientadas por el director ejecutivo.

ARTÍCULO 15. QUORUM DEL COMITÉ DE EXPERTOS. El Comité de Expertos sesionará con la participación de por lo menos tres (3) de sus integrantes, siendo uno de ellos el director ejecutivo, y decidirá por mayoría simple.

ARTÍCULO 16. SESIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS. Las sesiones del Comité de Expertos se podrán desarrollar mediante la participación presencial, semipresencial o virtual. Los expertos podrán participar en las sesiones semipresenciales o virtuales mediante herramientas de comunicación sincrónica o asincrónica. La Secretaria técnica tomará las acciones para que las evidencias de los votos virtuales se conserven.

ARTÍCULO 17. DECISIONES DEL COMITÉ. Las decisiones del Comité de Expertos constarán en actas que se suscribirán por el director ejecutivo y quien actúe como Secretario del Comité, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los comisionados que la aprobaron.

Las funciones del Comité de Expertos relacionadas con los aspectos propios de la regulación serán tratadas internamente y, en caso de discrepancia, deberán ser planteados ante la Comisión debidamente sustentadas.

ARTÍCULO 18. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Comité de Expertos Comisionados propondrá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la designación del director ejecutivo, el cual deberá ser uno de los Expertos Comisionados.

La designación la hará la Comisión para periodos de un año. Un experto comisionado podrá ser elegido director ejecutivo hasta por dos periodos anuales continuos o discontinuos, durante cada uno de los cuatrienios.

ARTÍCULO 19. FALTAS TEMPORALES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. En caso de falta temporal del director ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el experto comisionado que sea designado por la Comisión como director ejecutivo suplente. Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del director ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones, la ausencia por viaje o comisión al exterior, y el permiso remunerado.

Cuando el director ejecutivo viaje al exterior, no ejerce las funciones de director, pero puede intervenir como experto comisionado en las sesiones presenciales, semipresenciales o virtuales, y votar las decisiones propuestas.

El director ejecutivo suplente, cuando sea necesario, podrá emitir actos administrativos que afecten administrativamente al director ejecutivo.

ARTÍCULO 20. DESIGNACIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO AD HOC. Cuando el Ministro de Minas y Energía cite a sesión y no haya director ejecutivo en ejercicio de funciones, ni director ejecutivo suplente, la Comisión encargará un director ejecutivo ad hoc entre los miembros de la Comisión para que suscriba los actos administrativos aprobados en la sesión respectiva.

ARTÍCULO 21. DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS. Los expertos comisionados, los asesores de la planta de personal adscrita al despacho del director ejecutivo asignados al proceso de regulación, y el subdirector administrativo y financiero, al momento de posesionarse y anualmente, declararán los conflictos de interés en que podrían estar incursos.

Así mismo, deberán declarar los conflictos de interés en que podrían estar incursos en un tema particular tan pronto como adviertan la existencia de este, de conformidad con lo establecido en la Ley 1952 de 2019, o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya.

Las declaraciones de conflictos de interés deberán ser publicadas en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 22. INFORMES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El director ejecutivo enviará a los miembros de la Comisión un informe mensual sobre las peticiones reiteradas de modificación de normas de carácter general que haya recibido.

CAPITULO III.

PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES.

ARTÍCULO 23. PRESUPUESTO. Los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones en lo que respecta a los recursos sin situación de fondos. En lo que respecta a combustibles líquidos, los recursos provienen del Tesoro General de la Nación.

La Comisión elaborará su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y aprobación conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

Sus recursos serán manejados con sujeción a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 24. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se manejarán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 25. RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN. Las contribuciones serán recaudadas por la CREG por los canales del sistema financiero que se dispongan para este propósito.

CAPÍTULO IV.

DE LA REGULACIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

ARTÍCULO 26. AGENDA REGULATORIA. El desarrollo de la agenda regulatoria deberá planearse y diseñarse atendiendo lo previsto en Capítulo II del Decreto 2696 de 2004 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. La publicidad del plan estratégico y la agenda regulatoria se hará mediante el portal web de la CREG, en la sección de transparencia y acceso a la información pública y en cualquier otro medio que considere pertinente.

ARTÍCULO 27. ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA AGENDA. El director ejecutivo presentará a la Comisión un informe de avance de la agenda regulatoria, cada 3 meses, identificando los proyectos que presentan atraso y las razones de esta situación, los nuevos proyectos a incluir y los que se deben aplazar.

Cuando se requiera la actualización de la agenda regulatoria se tendrá lo previsto en este artículo en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 7 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 28. INFORME AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, el informe semestral a Congreso deberá será revisado por el Comité de Expertos y presentado para aprobación por la Comisión. En acta de sesión quedará informado por parte del Director Ejecutivo, la fecha de remisión del respectivo informe cuando dicho trámite se haya surtido.

El informe se deberá comunicar al público en general, con el fin de promover la participación ciudadana.

ARTÍCULO 29. COORDINACIÓN DEL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS. El Comité de Expertos distribuirá los proyectos de la agenda regulatoria anual entre los expertos comisionados, aplicando los siguientes criterios: a) cada proyecto será liderado por al menos dos expertos comisionados, b) la asignación de proyectos de regulación de una actividad se distribuirá entre los expertos comisionados, propendiendo que ningún experto agrupe la coordinación de todos los proyectos de un sector o actividad.

ARTÍCULO 30. PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO. Por cada proyecto de regulación de carácter general, el equipo responsable hará una planificación del diseño que identifique sus etapas, los recursos necesarios para su desarrollo y su cronograma. La planificación del diseño será aprobada por los expertos que lideran el proyecto.

ARTÍCULO 31. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. Para cada proyecto de regulación de la agenda regulatoria anual, la CREG identificará la necesidad de hacer un Análisis de Impacto Normativo (AIN) y su alcance, según la complejidad del asunto que se abordará, conforme a la metodología y procedimiento adoptado por la Dirección Ejecutiva, teniendo como referencia la guía metodológica del Análisis de Impacto Normativo publicada por el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 32. DOCUMENTO TÉCNICO DE LOS PROYECTOS. Cada proyecto específico de regulación publicado para consulta pública contará con un documento técnico que deberá contener como mínimo: i) los aspectos enunciados en el artículo 2.1.2.1.6. del Decreto 1081 de 2015 o de la norma que lo modifique, sustituya o adicione, ii) el Análisis de Impacto Normativo, cuando aplique.

Como resultado de la consulta pública, la Comisión elaborará un nuevo documento técnico con el resumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés, su análisis y la indicación de los que se aceptan y los que se rechazan.

ARTÍCULO 33. INFORME A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El director ejecutivo informará a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos de carácter general que pretenda expedir la Comisión que puedan tener incidencia en la competencia, en los términos establecidos en la Ley 1340 de 2009 y las normas reglamentarias de la materia. Si la Superintendencia de Industria y Comercio rinde concepto previo sobre el proyecto específico de regulación, la Comisión podrá acogerlo o apartarse del mismo, pero en el segundo caso manifestará de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta.

ARTÍCULO 34. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS DE REGULACIÓN DE CARÁCTER GENERAL. La CREG informará los proyectos específicos de regulación a través de medios electrónicos, y para ello dispondrá a través de su portal web de un formulario denominado “registro para notificaciones por correo electrónico”, en el cual el ciudadano o grupo de interés podrá identificar su área de interés y recibir información específica.

La CREG realizará audiencias públicas y talleres de presentación de los proyectos, así como de los estudios efectuados, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 35. PLAZOS DE PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS DE REGULACIÓN QUE EXPIDA LA CREG. Para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general se dará cumplimiento a los plazos previstos en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y deberá cumplir con el contenido mínimo definido en el artículo 10 del mismo decreto.

Excepcionalmente, la CREG podrá publicar los proyectos específicos de regulación que pretenda expedir, con una antelación a la fecha de su expedición inferior a treinta (30) días hábiles, y establecer un término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias menor a diez (10) días hábiles, en los siguientes casos:

1. Cuando se requiera tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del producto o la continuidad y confiabilidad del servicio.

2. Cuando sea necesario intervenir el funcionamiento de los mercados para evitar que se trasladen a los usuarios costos ineficientes del mismo.

3. Cuando sea urgente tomar medidas ante situaciones de la naturaleza u orden público, económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua del servicio público regulado.

4. Cuando el proyecto específico de regulación sea de baja complejidad, como en el caso de ajustes para precisar las reglas vigentes.

5. Cuando se deba cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de manera inmediata o con plazo menor a treinta (30) días.

6. Cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco (5) artículos.

Cuando por necesidades de transparencia y publicidad se requiera extender el plazo de publicación para la consulta ciudadana de proyectos de resolución, bastará con informar en portal web de la CREG el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas.

En el caso de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, se dará aplicación a los plazos y procedimientos reglamentados para ello en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

Cuando la Comisión considere que los cambios que debe hacer a la metodología y fórmulas de tarifas puestas en consulta ameritan abrir un segundo proceso de consulta, publicará el proyecto ajustado para recibir observaciones y sugerencias sobre las modificaciones por el término mínimo de un mes, o por un término inferior cuando el ajuste no afecte a más de cinco artículos del proyecto inicial o adicione menos de cinco artículos.

ARTÍCULO 36. REGLAS ESPECIALES DE DIFUSIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE FÓRMULAS TARIFARIAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Cuando la Comisión adopte fórmulas tarifarias para el sector de combustibles líquidos, observará las siguientes reglas:

1. Publicará en su portal Web, con antelación a la fecha de su expedición no inferior a tres (3) meses, todos los proyectos específicos de regulación que establezcan metodologías y fórmulas de tarifas de combustibles líquidos. En forma conjunta con los textos de los proyectos se publicarán los estudios que la CREG hubiere utilizado.

2. Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento se publicará en el portal web y se difundirá por medios electrónicos.

3. La Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los consumidores.

4. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

5. El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas recibidas, y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto, podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

6. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.

ARTÍCULO 37. REGULACIÓN DE CARÁCTER PARTICULAR. El director ejecutivo impulsará las actuaciones administrativas tendientes a adoptar las decisiones de carácter particular y concreto, a resolver las peticiones de solución de conflicto y de arbitramentos, y demás actuaciones que la Comisión deba tramitar en cumplimiento de las funciones asignadas por la ley.

El director ejecutivo ordenará y comunicará el inicio de las actuaciones administrativas, decretará y practicará las pruebas, citará y dirigirá las audiencias, notificará las decisiones, solicitará que se completen requisitos, rechazará las peticiones que no son de competencia de la entidad, rechazará los recursos interpuestos de manera extemporánea, declarará el desistimiento tácito de las peticiones, y resolverá los recursos que se interpongan contra sus decisiones.

El director ejecutivo podrá delegar en un experto comisionado o en un asesor del Despacho la práctica de pruebas, la dirección de las audiencias, y la notificación o comunicación de las decisiones.

CAPITULO V.

DEROGATORIAS Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 38. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 039 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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