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Resolución 703_1 de 2022 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 703 001 DE 2022

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1176 del 17 de junio de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios a la Dirección Ejecutiva Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto “Por la cual se modifica el inicio del periodo de entrega de la OPC, se ajusta la definición de periodo de compra y se dictan otras disposiciones”.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

Por la cual se modifica el inicio del periodo de entrega de la OPC, se ajusta la definición de periodo de compra y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y la Resolución MME 40206 de 2022

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Nacional dispone que el Estado, de manera especial intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece como función de la de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible la de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

En el artículo 1 de la Resolución CREG 053 de 2011 adicionado por el artículo 3 de la Resolución CREG 063 de 2016 se incluye la siguiente definición:

Periodo de compra: periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia del primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año.

En el artículo 3 de la Resolución CREG 053 de 2011 se estableció como principio de aplicación de reglamento de comercialización mayorista de GLP el de evitar que el acceso al producto, mientras el mismo proceda en su gran mayoría del que puede disponer Ecopetrol, se convierta en una barrera para la competencia en la Distribución y Comercialización Minorista de GLP o en una ventaja para aumentar la posición dominante de este agente u otro agente, para lo cual se busca una asignación del producto:

- Justa, en igualdad de oportunidades de compra para todos los interesados

- Transparente, para hacer claros los resultados de la asignación

- Eficiente, reflejando la disponibilidad a pagar de la demanda

En el artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011 se definieron como obligaciones de los comercializadores mayoristas de GLP: i. en la oferta y venta de GLP, cuando se trate de GLP con precio regulado, ofrecer el producto a través de una OPC, de la que trata el artículo 11 de la misma resolución; ii. abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación.

En el literal d. del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, se definió que la OPC debe cubrir un período de entregas de seis (6) meses. En ese mismo sentido, en el literal a. del artículo 14, de la misma resolución, se definió que el plazo de los contratos de suministro resultantes de un procedimiento de prorrateo es de seis (6) meses.

Ecopetrol S.A. efectuó Oferta Pública de Cantidades, OPC, el 31 de mayo de 2022 informando sobre las cantidades de GLP que, por punto producción nacional, tiene disponibles para la venta, con entregas de producto de julio a diciembre de 2022.

Mediante Circulares CREG 050 y 056 de 2022, esta Comisión publicó el listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC con entregas de producto de julio a diciembre de 2022.

Mediante Circular CREG 059 de 2022, esta Comisión publicó las capacidades de compra para el décimo segundo período de compra, julio a diciembre de 2022, según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016.

Mediante el artículo 1 de la Resolución 40206 del 10 de junio de 2022 el Ministerio de Minas y Energia dispuso lo siguiente:

“Artículo 1. Instruir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG para que, en el marco de sus competencias y antes del 27 de junio de 2022, modifique las condiciones de la Oferta Pública de Cantidades del segundo semestre de 2022 en el sentido de prorrogar el inicio del periodo de entrega de las cantidades de manera que sea el 1 de agosto de 2022. La CREG también deberá efectuar las demás modificaciones que sean necesarias de conformidad con el mencionado ajuste, entre estas, las reglas de asignación y capacidad de compra aplicables al mes de julio de 2022. Lo anterior, con el objetivo de que los Comercializadores Mayoristas puedan mantener las condiciones actuales de los Contratos de Suministro suscritos con los Participantes de la Oferta Pública de Cantidades del primer semestre de 2022.” (subrayado fuera de texto)

En cumplimiento de lo anterior, se hace necesario realizar ajustes en la regulación vigente para cumplir con la instrucción impartida por el Ministerio de Minas y Energía.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INICIO DEL PERIODO DE ENTREGAS DE LA OPC. El inicio del periodo de entregas de la próxima Oferta Pública de Cantidades, OPC, será el 1 de septiembre de 2022. Ecopetrol deberá adelantar la respectiva oferta atendiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 053 de 2011 y sus modificatorias.

PARÁGRAFO. Las cantidades que informe Ecopetrol para la OPC de la que trata este artículo para los meses de septiembre a diciembre de 2022 deberán ser como mínimo las ya informadas el 31 de mayo de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta la condición de firmeza de las cantidades informadas en oferta pública.

ARTÍCULO 2. PERIODO DE COMPRA. Modificar la definición de periodo de compra señalada en el artículo 1 de la Resolución CREG 053 de 2011, adicionada por el artículo 3 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual quedará así:

Periodo de compra: periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de marzo de cada año y termina el treinta y uno (31) de agosto del mismo año, o aquel que inicia un primero (1) de septiembre de cada año y termina el veintiocho o veintinueve (28 o 29) de febrero, según corresponda, del siguiente año.

ARTÍCULO 3. CAPACIDAD DE COMPRA Y REGLAS APLICABLES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GLP CON PRECIO REGULADO PARA LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2022. La comercialización de GLP con precio regulado, cuyas entregas se tenga prevista para los meses de julio y agosto de 2022, se deberá realizar teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Capítulo 3 de la Resolución CREG 053 de 2011 y sus modificatorias, y atendiendo las siguientes disposiciones:

1. La capacidad de compra, aplicable para la oferta y venta de producto con entrega durante los meses de julio y agosto de 2022, será la capacidad de compra proporcional, en tiempo, para el respectivo bimestre, de la capacidad de compra definida en el Artículo 1 de la Resolución CREG 503 002 del 10 de mayo de 2022, informada mediante Circular CREG 059 de junio de 2022.

2. Las cantidades disponibles para la venta para los meses de julio y agosto corresponden a las ya informadas por Ecopetrol, las cuales fueron publicadas en la Circular CREG 050 del 1 de junio de 2022.

3. Las zonas de influencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011, corresponden a las definidas en las circulares CREG 050 y 056 de junio de 2022.

4. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Ecopetrol deberá dar a Distribuidores, Usuarios No Regulados y otros Comercializadores Mayoristas que hayan sido expresamente autorizados por Distribuidores y que se encuentren interesados en adquirir producto regulado, por lo menos un (1) día hábil para presentar sus ofertas de compra, o ajustar las que ya hubieran presentado en desarrollo de la OPC publicada por Ecopetrol el 31 de mayo de 2022.

5. La duración de los contratos de suministro, resultantes de la asignación, será de 2 meses.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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