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Resolución 701_5 de 2023 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 005 DE 2023

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1241 del 6 de febrero de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

Proyecto de Resolución:

Por la cual se amplían los plazos definidos en las Resoluciones CREG 101 019, 101 028 de 2022 y se adoptan disposiciones sobre la implementación de lo definido en la Resolución CREG 101 023 de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y el deber de éste de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

En virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscando la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

Conforme al artículo 20 de la Ley 143 de 1994, en relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.

Para el cumplimiento del objetivo antes señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, define como función general de la CREG, entre otras, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

En ejercicio de las funciones mencionadas, mediante la Resolución CREG 101-019 de 2022 la Comisión modificó y compiló la regulación del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado demanda desconectable voluntaria.

En el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 019 de 2022 se establece que el ASIC y CND deben administrar las bases de datos con la información de los participantes en el programa de DDV. De igual forma, para el desarrollo de las responsabilidades asignadas se emplean aplicativos para el reporte de información, cálculo de la línea base de consumo, verificación de contratos, publicación de información, entre otros.

En el artículo 18 de la Resolución 101 019 de 2022 se definió un plazo de 6 meses, contados a partir de su entrada en vigencia, para la implementación de las medidas definidas en ella por parte del ASIC.

Las exigencias de calidad del servicio para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, SAEB, aprobados en la Resolución CREG 098 de 2019 se establecieron en la Resolución CREG 101 023 de 2022.

De acuerdo con los resultados la Convocatoria Pública UPME STR 01-2021 Almacenamiento de Energía con Baterías – Atlántico, la fecha oficial de puesta en operación de dicho proyecto es 30 de junio de 2023, por lo que los aplicativos empleados por el CND para el reporte de los eventos y en general, la calidad del servicio de los sistemas de almacenamientos, deben estar disponibles con anterioridad a la fecha de puesta en operación.

La Resolución CREG 101 028 de 2022 introdujo algunas modificaciones a las reglas sobre el despacho de los arreglos de unidades de las plantas térmicas de ciclo combinado (o configuraciones) contenidas en las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, y CREG 062 de 2000.

El artículo 6 de la Resolución CREG 101 028 de 2022 define las reglas de transición y un plazo de 5 meses para que el CND implemente los ajustes dispuestos en la resolución. Dentro de las modificaciones que deben implementarse, el CND debe ajustar el proceso de despacho para incorporar los cambios requeridos al proceso, ajustar sus aplicativos y disponer de procedimientos y formatos alternos, asegurando que no se afecten los tiempos de publicación de sus resultados.

Mediante comunicaciones con radicado E2023000064 y E2023001072 del 29 de diciembre de 2022 y 24 de enero de 2023, respectivamente, XM S.A. E.S.P. “propone diferentes acciones con miras a adelantar actividades del programa institucional de ciberseguridad y priorizar la implementación de controles, para fortalecer la seguridad de los sistemas de información, así como los mecanismos de intercambio e infraestructura ante las nuevas amenazas globales y locales.”

También manifiesta XM S.A. E.S.P. que “las aplicaciones que se están interviniendo y desarrollando para cumplir con lo establecido en las resoluciones enunciadas a continuación, corresponden a aplicaciones críticas y de interacción constante con los agentes del mercado, en las cuales la información que se maneja es de carácter confidencial y de vital importancia para garantizar la seguridad, confiabilidad y calidad del SIN y del mercado eléctrico colombiano. Para dichas implementaciones, se requiere aplicar todas las recomendaciones identificadas y mejores prácticas en temas de ciberseguridad, a nivel de todas las capas que la componen, para controlar de manera integral la seguridad de la información en XM y en el sector.”

Considerando lo anterior, la Comisión considera procedente atender de manera oportuna las recomendaciones del CND, ASIC y LAC para robustecer los mecanismos de seguridad de la información y ciberseguridad de la infraestructura tecnología que soporta el desarrollo de sus funciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 019 DE 2022. El plazo establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 101 019 de 2022 se ampliará hasta el día 31 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 2. PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 023 DE 2022. El CND y LAC dispondrán hasta el día 30 de septiembre de 2023 para adecuar las aplicaciones tecnológicas requeridas para implementar lo dispuesto en la Resolución CREG 101 023 de 2022.

PARÁGRAFO: El CND y el LAC definirán y publicarán las condiciones transitorias respecto a mecanismos y plazos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 023 de 2022, aplicables durante el plazo otorgado en este artículo.

ARTÍCULO 3. AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 028 DE 2022. El plazo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 028 de 2022 se ampliará hasta el día 19 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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