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Resolución 701_17 de 2023 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 017 DE 2023

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 1281 del 01 de agosto de 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución durante treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto “Comentarios al proyecto de Resolución CREG 701 014 de 2023”, utilizando el formato anexo.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica el numeral 4.2.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. Es finalidad de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, de manera que esta sea confiable y continua.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus objetivos el de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG entre otras, la función de definir el Reglamento de Operación.

El Artículo 5 del Decreto 0929 de 2023 dispuso que, respecto de los estándares de la energía reactiva, la CREG: “deberá actualizar la regulación vigente frente a su cobro con el fin de evitar lesiones injustas a los usuarios. Para ello deberá revisar, entre otros, el cobro asimétrico de energía reactiva capacitiva e inductiva y las penalizaciones por flujo reincidente de energía reactiva.”

La Resolución CREG 070 de 1998, que establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, define en su artículo 4.2.4 las condiciones para la compensación de consumos de energía reactiva.

Revisados los estándares y referencias internacionales relevantes, así como los consumos de energía reactiva inductiva y capacitiva de los usuarios residenciales del Sistema Interconectado Nacional, se considera pertinente la modificación de los límites para el cumplimiento de los factores de potencia inductivo y capacitivo por parte de los usuarios del servicio de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1281 del 01 de agosto de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL NUMERAL 4.2.4 DEL ANEXO GENERAL DE LA RESOLUCIÓN CREG 070 DE 1998. Se modifica el numeral 4.2.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, el cual quedará así:

4.2.4 COMPENSACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA REACTIVA.

Cuando las características del equipo que conectará un Usuario lo ameriten, éste deberá suministrar al OR la información pertinente. Debido a que la conexión de bancos de condensadores y reactores conectados en los niveles de tensión II, III y IV puede afectar la operación del STR y/o SDL, estas conexiones deberán ser aprobadas por los OR, a quienes se deberán suministrar las características técnicas de las inductancias y capacitancias que se conectarán. Cuando el OR lo requiera, se le deberán también suministrar las características técnicas de la inductancia y la capacitancia de las redes del Usuario.

La información solicitada tiene por objeto:

- Verificar que el equipo de control y maniobra del Sistema del OR esté dimensionado en forma adecuada.

- Comprobar que el funcionamiento del STR y/o SDL que opera el OR no se afectará.

El factor de potencia inductivo (coseno phi inductivo) del consumo de las instalaciones de los usuarios deberá ser igual o superior a cero punto noventa (0.90) inductivo o en atraso.

El factor de potencia capacitivo (coseno phi capacitivo) del consumo de las instalaciones de los usuarios deberá ser igual o superior a cero punto noventa (0.90) capacitivo o en adelanto en los niveles de tensión 1 y 2 e igual o superior a cero punto noventa y cinco (0.95) capacitivo o en adelanto en los niveles de tensión 3 y 4.

Para determinar si el factor de potencia capacitivo cumple los anteriores límites se calculará la relación entre la suma aritmética de la energía reactiva durante un periodo mensual respecto de la cantidad de energía activa en el mismo periodo.

Cuando se determine que alguno de los factores de potencia no cumple con estos límites, el operador de red podrá exigir al usuario respectivo que instale equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva. Para tal efecto, la exigencia podrá hacerse como consecuencia de la medición de los consumos, de una revisión de la instalación del usuario o en el momento de aprobar la conexión al servicio, esto último cuando se prevea el incumplimiento a partir de las condiciones de conexión presentadas. En todo caso la corrección o no del factor de potencia por parte del usuario no será causal de rechazo de la solicitud de conexión.

Durante el mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución, todos los operadores de red, a través de los comercializadores que atienden los usuarios conectados a sus redes, y todos los comercializadores de energía que atienden usuarios, deben hacer divulgación de estas medidas y deben enviar información relativa a la aplicación de los estándares de factor de potencia inductivo y capacitivo, incluyendo las consecuencias de su incumplimiento, a todos sus usuarios no residenciales y a aquellos que tengan medición de consumo de energía activa y reactiva en la factura de energía.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la misma información deberá ser entregada a los usuarios que realicen cambio de comercializador, que efectúen proceso de conexión a un sistema o que tengan cambios en su medidor que ocasionen la medición y facturación de energía activa y reactiva.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia una vez se publique en el Diario Oficial.

La presente resolución deroga los parágrafos 1 y 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 108 de 1997, modificados por el artículo 3 de la Resolución CREG 047 de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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