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Resolución 47 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 47 DE 2004

(junio 1)

Diario Oficial No. 45.621 de 26 de julio de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG-108 de 1997.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo, así como fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas y el procedimiento para hacer efectivo su pago;

Que según lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículo 6o, la actividad de distribución de energía eléctrica se rige por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG-108 de 1997, artículo 25, estableció normas sobre control del consumo de energía reactiva, aplicables mientras se regula el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la energía reactiva que se presenta en las redes eléctricas por la atención de los usuarios, genera una mayor circulación de corriente eléctrica e impone un mayor esfuerzo a los activos de los Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local por los que se transporta, que incide en la carga de las redes y en la vida útil de tales activos, razón por la cual debe ser controlada después de límites técnicamente admisibles;

Que el consumo de energía reactiva por parte de un usuario no tiene efectos económicos para el resto de compo nentes de la cadena de la energía eléctrica, diferentes a los indicados en el considerando anterior para el operador de red;

Que mediante la Resolución 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

Que mediante la Resolución CREG-082 de 2002, artículo 11, se establecieron normas sobre el transporte de energía reactiva en los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local;

Que según lo dispuesto en el citado artículo 11 de la Resolución CREG-082 de 2002, el Operador de Red podrá conectar los respectivos equipos que registren la energía reactiva que se transporta para aquellos usuarios de Nivel de Tensión 1, no residenciales, o fronteras comerciales, a fin de establecer cobro de energía reactiva;

Que, igualmente, conforme a lo previsto en el citado artículo 11 de la Resolución 082 de 2002, se debe obtener de manera individual los periodos horarios en los cuales la energía reactiva registrada para un usuario es mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa que le es entregada, y que el exceso que supere este porcentaje en el mismo periodo debe considerarse como energía activa para liquidar los cargos por uso correspondientes al respectivo mes;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 236, del 1o de junio de 2004, aprobó las decisiones que aquí se adoptan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase la definición de "consumo" contenida en el artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 1997 en los siguientes términos:

Consumo: Cantidad de metros cúbicos de gas, o cantidad de kilovatios-hora de energía activa, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en la presente resolución. Para el servicio de energía eléctrica, también se podrá medir el consumo en Amperios-hora, en los casos en que la Comisión lo determine.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se adopta la siguiente definición:

Consumo de energía reactiva: Cantidad de kilovars-hora transportados a través de las redes que conforman los Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local y registrados mediante los equipos de medida de energía reactiva ubicados en las fronteras comerciales de los respectivos usuarios.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 25 de la Resolución CREG-108 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 25. Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el consumo de energía reactiva de los suscriptores o usuarios finales, y se liquidará y cobrará exclusivamente de la forma establecida en el artículo 11 de la Resolución CREG-082 de 2002.

PARÁGRAFO 1o. El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deberá ser igual o superior a punto noventa (0.90). El operador de red podrá exigir a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este límite, que instalen equipos apropiados para controla r y medir la energía reactiva.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo establecido en el parágrafo anterior, la exigencia podrá hacerse en el momento de aprobar la conexión al servicio, o como consecuencia de una revisión de la instalación del usuario.".

ARTÍCULO 3o. <sic> La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2004.

Ministro de Minas y Energía.

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

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