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Resolución 502_7 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 502 007 DE 2022

(abril 31)

Diario Oficial No. 52.053 de 2 de junio de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los Mercados Relevantes conformados por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en El numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. Metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

PARÁGRAFO 2o. El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el Número CREG E-2021-007508 de junio 30 de 2021, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante como sigue:

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
70678015 La Ventura San Benito Abad Sucre
70678009 San Roque San Benito abad Sucre
23675001 José Manuel de Altamira San Bernardo del Viento Córdoba
23675013 Pajonal San Bernardo del Viento Córdoba

Mediante Auto I-2021-002109 del 30 de julio de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, con el fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.751 del 30 de julio de 2021, el Aviso número 109 de la misma fecha, en el cual hace saber de la solicitud presentada por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. y contiene el resumen de la misma.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-007508, y E-2021-008393, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

Que, analizada la conformación del Mercado Relevante propuesto por la empresa, esta Comisión advierte que los municipios en los que se ubican los centros poblados, se encuentran en departamentos diferentes y no comparten fronteras comunes. Por tal razón, se decidirá separar el mercado en función de los departamentos en que se encuentran ubicados cada uno.

Así las cosas, los Mercados Relevantes de Comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario que serán aprobados son:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización para los Centros Poblados de José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio San Bernardo del Viento.

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
23675001 José Manuel de Altamira San Bernardo del Viento Córdoba
23675013 Pajonal San Bernardo del Viento Córdoba

Cuadro 2. Mercado Relevante de Comercialización para los Centros Poblados La Ventura y San Roque en el municipio San Benito Abad.

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
70678015 La Ventura San Benito Abad Sucre
70678009 San Roque San Benito Abad Sucre

Teniendo en cuenta que los mercados conformados por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre, de una parte, y José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, de otra parte, son mercados nuevos y no cuentan con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar a cada mercado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG502 007 de 2022.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 1159 del 31 de marzo de 2022.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.  

ARTÍCULO 1o. Mercados Relevantes de Comercialización para los centros poblados La Ventura y San Roque en el municipio San Benito Abad, en el departamento Sucre. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado Relevante de Comercialización, el cual estará conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
70678015 La Ventura San Benito Abad Sucre
70678009 San Roque San Benito Abad Sucre

ARTÍCULO 2o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/factura) $ 5,598.82

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. Mercado Relevante de Comercialización para los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio San Bernardo del Viento, en el Departamento Córdoba. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado Relevante de Comercialización, el cual estará conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
23675001 José Manuel de Altamira San Bernardo del Viento Córdoba
23675013 Pajonal San Bernardo del Viento Córdoba

ARTÍCULO 4o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 3o de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 3,973.57

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. Los Cargos Máximos Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.  

ARTÍCULO 6o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2022.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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