DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 104_2 de 2022 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 104 002 DE 2022

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.052 de 1 de junio de 2022

Diario Oficial No. 52.067 de 16 de junio de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica la Resolución CREG 208 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

En el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4130 de 2011 se reasignaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, “parcialmente las funciones asignadas en el artículo 3o del Decreto 4299 de 2005 al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo”.

El Gobierno Nacional modificó la estructura de la CREG a través de la expedición del Decreto 1260 de 2013, señalando que la Comisión tiene por objeto “expedir la regulación económica para las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la ley”.

Como parte de la regulación económica, en el numeral 1 y 2, literal b, artículo 4 del Decreto 1260 del 2013 se establece explícitamente la función para la Comisión de “1. Expedir la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A1, diésel marino, avigas, gasolina extra, kerosene, entre otros, salvo fijar los precios para gasolina motor corriente y ACPM, y 2. Definir los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y sus niveles de integración empresarial”.

A partir de las disposiciones antes mencionadas, y según lo contenido en el Decreto 4130 de 2011, le corresponde a la CREG expedir el reglamento de transporte de combustibles líquidos para regular la actividad de transporte por ductos en el país.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 208 de 2021, definió el Reglamento de Transporte por Poliducto -RTP-.

Que el numeral 1 del artículo 36 del RTP establece lo siguiente:

“1. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el Transportador deberá elaborar y publicar en el BTP para comentarios la primera versión del manual de operaciones del transportador atendiendo lo establecido en el Artículo 35 de la presente resolución.”

Que la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A., mediante comunicación con radicado CREG E-2022-005528, realizó solicitud para modificar lo establecido en el numeral 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 208 de 2021, teniendo en cuenta que la estructuración de algunos de los requisitos está tomando un tiempo superior al contemplado en el RTP para la publicación de su primera versión, y así disponer de un Manual de Operaciones completo y estructurado frente a las necesidades de estandarización del funcionamiento del sistema de transporte por poliductos, para cual solicita ampliar el plazo de 90 días calendario a 120 días calendario para iniciar el procedimiento de adopción del manual y su disposición para comentarios de los agentes y terceros interesados.

Una vez analizada la solicitud, la Comisión en su Sesión No.1171 del 24 de mayo de 2022, aprobó la ampliación del plazo establecido en el numeral 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 208 de 2021.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 1 del artículo 36 de la Resolución 208 de 2021, el cual quedará así:

“1. Dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el Transportador deberá elaborar y publicar en el BTP para comentarios la primera versión del manual de operaciones del transportador atendiendo lo establecido en el Artículo 35 de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×