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Resolución 101_9 de 2023 CREG

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RESOLUCIÓN 101 009 DE 2023

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.372 de 21 de abril de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se hacen adiciones a la Resolución CREG 101 021 de 2022

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

En desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 142 de 1994 calificó los servicios públicos domiciliarios como servicios públicos esenciales.

El artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar, entre otros, la calidad del bien objeto del servicio público, su prestación eficiente, la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.

En el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 se señalan las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos para cumplir la función social de la propiedad, dentro de las que se encuentran: prestar el servicio en forma continua y eficiente y sin abuso de la posición dominante, facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios, e informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.

En el artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994 se establece que, mediante la regulación, se podrá someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

En el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 se definen las personas que pueden prestar los servicios públicos domiciliarios.

En el artículo 74.1, literal a ídem, se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 establece, entre otros aspectos, que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 las zonas no interconectadas son un área geográfica en donde no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional.

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 se establece que “en relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible".

La Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

En la Resolución CREG 080 de 2019 se define un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que desarrollan las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. En este sentido, se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Mediante la Resolución CREG 101 021 de 2022 se definen los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas.

En el artículo 5 de la precitada resolución se incluyen unas definiciones para interpretar y aplicar lo previsto en el acto administrativo y en el artículo 9 se señala el procedimiento general de las convocatorias públicas para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas.

Una vez expedida la Resolución CREG 101 021 de 2022 esta Comisión identificó la necesidad de incorporar el concepto de energía adicional y las condiciones de entrega de dicha energía en los artículos 5 y 9 de la precitada resolución con el fin con el fin permitir un mayor aprovechamiento de la energía generada destinada para atender usuarios en las ZNI.

Mediante la Resolución CREG 701 030 de 2022 la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consulta pública el proyecto de resolución “por cual se hacen adiciones a la Resolución CREG 101 021 de 2022” por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

El proyecto de resolución fue publicado en el portal web de la CREG el 07 de febrero de 2023 y dentro del término de consulta no se recibieron comentarios de parte de agentes o terceros interesados.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. Lo anterior, bajo la consideración de que lo que se pretende con la expedición del acto administrativo en cuestión, es adicionar a una resolución vigente un mecanismo que permita un mayor aprovechamiento de la energía generada bajo el esquema de convocatorias públicas que se celebren destinadas a atender a usuarios en Zonas No Interconectadas.

En el documento CREG 101 005 de 2023, soporte de la presente resolución, se encuentra diligenciado el cuestionario sobre incidencia a la competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1250 del 13 de marzo del 2023 acordó expedir la presente resolución.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adiciónese el numeral 5.4 al artículo 5 de la Resolución 101 021 de 2022, el cual quedara así:

5.4 Energía adicional: Energía disponible de la unidad de generación que no esté comprometida en contratos.

ARTÍCULO 2. Adiciónese el numeral 9.9 al artículo 9 de la Resolución 101 021 de 2022, el cual quedara así:

9.9 Entrega de energía adicional: El comercializador podrá incluir una cláusula de entrega adicional de energía en el contrato producto de la convocatoria de la que trata la presente resolución, de mutuo acuerdo con el generador. En todo caso, el precio máximo de esta energía adicional no podrá ser superior al precio del contrato.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de marzo de 2023.

IRENE VÉLEZ TORRES

Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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