DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 101_21 de 2022 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 101 021 DE 2022

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.142 de 30 de agosto de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se definen los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

En desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 142 de 1994 calificó los servicios públicos domiciliarios como servicios públicos esenciales.

El artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar, entre otros, la calidad del bien objeto del servicio público, su prestación eficiente, la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.

En el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 se señalan las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos para cumplir la función social de la propiedad, dentro de las que se encuentran: que el servicio se preste en forma continua y eficiente y sin abuso de la posición dominante, facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios, e informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.

En el artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994 se establece que, mediante la regulación, se podrá someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

En el artículo 74.1, literal a ídem, se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 establece, entre otros aspectos, que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

La Resolución CREG 108 de 1997 estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y dictó otras disposiciones.

La Resolución CREG 091 de 2007 estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

El artículo 9 de la Ley 1715 de 2014 establece que “el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes”.

Mediante el Decreto 099 de 2021 se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas.

El artículo 32 de la Ley 2099 de 2021 señala que “el Centro Nacional de Monitoreo - CNM estará a cargo del seguimiento y monitoreo de la operación de los activos de generación y distribución en las Zonas No Interconectadas - ZNI. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG determinará los reglamentos de operación en ZNI, los requisitos técnicos que deberán implementarse e incorporará en la regulación el esquema de remuneración de la actividad de seguimiento y monitoreo a cargo del CNM”.

En la Resolución CREG 080 de 2019 se define un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

La libertad contractual en materia de servicios públicos domiciliarios está sujeta a especiales restricciones, incluidas las disposiciones que sean expedidas por las comisiones de regulación para garantizar que la autonomía de la voluntad y la libertad de empresa de los agentes se encuentre alineada con el interés público.

Mediante la Resolución CREG 701 005 de marzo de 2022 se ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se definen los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas”.

En concordancia con lo previsto en los artículos 8 del CPACA y 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, el acto administrativo se publicó en la página web de la CREG el 8 de abril de 2022. Durante el proceso de consulta, se recibieron comentarios de parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, CEDENAR S.A E.S.P, GENSA S.A E.S.P, Grupo EPM y ASOCODIS. Los comentarios recibidos fueron debidamente analizados e incorporados en la presente resolución en lo que se consideró pertinente, y el análisis se presenta en el documento soporte.

Una vez, diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y por ende no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. Lo anterior, bajo la consideración de que no se limita la competencia por cuanto lo que se pretende establecer con el acto administrativo es un mecanismo de convocatoria pública a través del cual se implementen los principios de transparencia, igualdad, uniformidad, pluralidad de oferentes y mayor participación en los contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas.

En el documento CREG 101 021 de 2022 se encuentra los análisis de la CREG que sustentan las decisiones que aquí se adoptan.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1182 del 15 de julio de 2022.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Regular la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender a los usuarios en las Zonas no Interconectadas (ZNI) mediante convocatorias públicas.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a quienes desarrollan la actividad de comercialización, en los términos del Título I, Capítulo I, de la Ley 142 de 1994, incluyendo aquellos que desarrollan de forma combinada las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica.

En los casos en que se haya definido un Área de Servicio Exclusivo, ASE, a través de un acuerdo contractual, dichas obligaciones prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1: Los mercados susceptibles de aplicar las disposiciones de la presente resolución, son aquellos que en su conformación incluyen al menos una población con número de usuarios mayor o igual a 151 usuarios.

PARÁGRAFO 2: Los comercializadores en ZNI están en libertad de contratar a un tercero independiente para realizar la convocatoria, siempre que cumpla con lo dispuesto en esta resolución. Los costos de la contratación del tercero deben ser asumidos por el comercializador.

ARTÍCULO 3. PROPÓSITO DE LA REGULACIÓN. Establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía en las ZNI, a través de convocatorias públicas.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN EN LAS ZNI. Los comercializadores, para la celebración de contratos de energía con destino a atender usuarios en las ZNI, deben adelantar convocatorias públicas de tal forma que sean consistentes con el propósito y principios de esta regulación, así como los definidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, y lo siguiente:

4.1 Eficiencia: La cantidad y el precio de la energía eléctrica cubierta por medio de los contratos que se celebren con destino a los usuarios de las ZNI deben ser resultado de un proceso de libre competencia que minimice los costos de la prestación del servicio.

4.2 Transparencia: Los participantes en las convocatorias públicas en ZNI y las autoridades de inspección, control y vigilancia deben disponer de información completa, simétrica, oportuna, veraz y suficiente sobre la realización de la convocatoria, los requisitos habilitantes, las condiciones de participación, la metodología de evaluación de las ofertas, las fechas y plazos establecidos para la entrega de documentos, la publicación de resultados y las auditorías, en caso de que aplique.

4.3 Neutralidad: Los requisitos habilitantes y las condiciones de participación en las convocatorias públicas en ZNI no pueden, ni tácita ni explícitamente, imponer barreras a la entrada o condiciones de acceso que no se fundamenten en criterios explícitos, objetivos, verificables, razonables, proporcionados y previamente establecidos.

Los pliegos de condiciones, los requisitos habilitantes, los procedimientos y la metodología de evaluación de ofertas que establezca el comercializador al momento de realizar una convocatoria pública en ZNI, deben garantizar que no haya una discriminación arbitraria hacia los participantes. Los resultados de las convocatorias públicas deben estar en función exclusivamente de variables objetivas, verificables y pertinentes.

4.4 Fiabilidad: Las condiciones de participación y los requisitos habilitantes establecidos en la convocatoria pública en ZNI, así como el esquema de garantías establecido en los contratos, deben permitir valorar y gestionar de forma objetiva y suficiente el riesgo de la posición contractual de las partes.

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

5.1 Oferente: Agente del mercado que remita una oferta a una convocatoria ZNI con la intención de ser adjudicada.

5.2 Oferta de reserva: Condiciones de precio o cantidad a partir de las cuales una oferta remitida por un oferente es descalificada en la evaluación de ofertas fijadas por el comercializador que realiza una convocatoria pública para ZNI.

5.3 Período de planeación: Período de tiempo que transcurre entre la fecha de adjudicación de la convocatoria pública en ZNI y la fecha de inicio del período a contratar.

5.4 Energía adicional: <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 101-9  de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Energía disponible de la unidad de generación que no esté comprometida en contratos.

CAPÍTULO II.

COMPORTAMIENTOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS COMERCIALIZADORES CON RESPECTO A LA REALIZACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS EN ZNI.

ARTÍCULO 6. COMPORTAMIENTO ESPERADO. Para la celebración de contratos con destino a los usuarios de las ZNI, los comercializadores deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019 o aquella que la sustituya, modifique o adicione.

Adicionalmente, los comercializadores deben cumplir con los siguientes lineamientos para la realización de las convocatorias públicas para ZNI, bien sea que estas sean desarrolladas directamente por el comercializador, o a través de un tercero contratado:

6.1 Cumplir con las disposiciones previstas en esta resolución para la celebración de contratos destinados a los usuarios en las ZNI.

6.2 Conducir las convocatorias públicas de forma diligente y honorable.

6.3 Definir y publicar todos los requisitos para participar, el cronograma de la convocatoria, las condiciones contractuales y la metodología de evaluación de ofertas, en la página web que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas, IPSE, disponga para el efecto, en los plazos previstos en la presente resolución.

6.4 La información que suministra el comercializador, tanto a los participantes de la convocatoria pública en ZNI como al IPSE y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: amplia, exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para la que fue solicitada y que no induzca a error.

6.5 El comercializador debe gestionar los intereses de los usuarios a los que les presta el servicio. Se entiende que el comercializador no gestiona los intereses de sus usuarios al momento de realizar la convocatoria cuando:

a) Define pliegos de condiciones de participación, requisitos habilitantes o contratos que no corresponden a las condiciones del mercado de comercialización en ZNI.

b) Da prelación, de manera directa o indirecta, a la celebración de contratos con oferentes diferentes a los que se seleccionarían mediante la aplicación de la metodología de evaluación de ofertas definida en los pliegos de condiciones definitivos de la convocatoria pública en ZNI.

c) Define una metodología de evaluación de ofertas que privilegia, explícita o implícitamente, las ofertas presentadas por un determinado participante de la convocatoria pública para ZNI.

d)  Incurre en alguno de los comportamientos prohibidos en el de la presente resolución.

ARTÍCULO 7. COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS. Para la celebración de contratos con destino a los usuarios de las ZNI, los comercializadores deben abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de:

7.1 No cumplir con lo previsto en esta resolución.

7.2 Reducir, restringir o anular la competencia.

7.3 Restringir de forma injustificada la participación de algún agente en la convocatoria pública.

7.4 Manipular los precios de la convocatoria pública en detrimento de la eficiencia o de los usuarios.

7.5 Celebrar contratos con precios, condiciones o cláusulas que no sean representativas de las condiciones del mercado, en el momento de realización de la convocatoria para ZNI.

7.6 Celebrar contratos con cláusulas o instrumentos que sean contrarios o eludan las leyes, la regulación expedida por la CREG o cualquier otra regla aplicable a los participantes de las convocatorias.

7.7 Celebrar contratos con cláusulas o instrumentos que perjudiquen los derechos e intereses de los usuarios.

7.8 Definir una metodología de evaluación de ofertas con criterios diferentes a la minimización de costos de la prestación del servicio o riesgos en la prestación del servicio para los usuarios en ZNI.

7.9 Definir de forma concertada previamente con un posible participante en la convocatoria: los pliegos de condiciones de la convocatoria pública, los requisitos habilitantes, las condiciones de participación en la convocatoria o la metodología de evaluación de ofertas.

7.10 Intercambiar información con uno o más participantes que les permita materializar una ventaja competitiva en la convocatoria pública, en detrimento de los usuarios o de otros competidores.

7.11 Modificar las condiciones de los contratos o incluir nuevas cláusulas y ajustes a los contratos celebrados por medio de una convocatoria pública en detrimento de los intereses de los usuarios.

7.12 Celebrar contratos sin mecanismos de cubrimiento de riesgos, o con mecanismos de cubrimiento de riesgos fundamentados en condiciones que no son objetivas, verificables y pertinentes.

7.13 Modificar las condiciones de precio, cantidad o pago al momento de facturar los compromisos adquiridos en los contratos formalizados a través de una convocatoria de ZNI.

Todo lo anterior, sin perjuicio de otras conductas que se identifiquen y que vayan en contravía de lo definido en esta resolución, y las reglas generales de comportamiento establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019, o aquella que la sustituya, modifique o adicione.

ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDADES DE LOS COMERCIALIZADORES QUE CELEBREN CONTRATOS CON DESTINO A LOS USUARIOS DE LAS ZNI. Además de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, los comercializadores son responsables de:

8.1 Crear un expediente físico o electrónico que permita la trazabilidad del proceso donde se almacene la información de cada convocatoria para ZNI que realice el comercializador.

8.2 Tener a disposición de las autoridades de inspección, control y vigilancia, todos los documentos que permitan comprobar que la convocatoria pública, así como los contratos que se celebren a través de ella, cumplen con lo establecido en esta resolución.

Esta información deberá estar completa y disponible a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la formalización de los contratos o la declaratoria de desierta resultante de la convocatoria, y conservarse conforme con las normas para la retención y gestión documental vigentes.

8.3 En caso de que el comercializador identifique cualquier situación en la que no pueda cumplir con lo establecido en esta resolución, debe suspender el proceso de convocatoria pública e informarlo públicamente a todos los interesados.

En todo caso, el comercializador deberá guardar registro de las razones que llevaron a la suspensión del proceso. Esta documentación deberá estar disponible para las autoridades de inspección vigilancia y control, en caso de que la requieran.

8.4 Responder de forma expedita y detallada cualquier requerimiento que la SSPD, el IPSE o la CREG demanden sobre el procedimiento de convocatoria pública y sus resultados. El comercializador debe acompañar sus respuestas con todo el material que sea pertinente y que permita corroborar que la convocatoria pública se desarrolló conforme a lo establecido en esta resolución.

CAPÍTULO III.

PROCEDIMIENTO GENERAL SOBRE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA ZNI.

ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO GENERAL SOBRE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA ZNI. Los comercializadores deben seguir el procedimiento aquí descrito cuando lleven a cabo convocatorias públicas en ZNI para la celebración de contratos de energía destinados a los usuarios en ZNI.

9.1  Período de Planeación: El comercializador deberá establecer un período de planeación. Dicho período debe ser de al menos doce (12) meses.

9.2 Aviso de convocatoria pública en ZNI: El comercializador debe anunciar la realización de una convocatoria pública en ZNI para la celebración de contratos de energía con destino a los usuarios en ZNI. En relación con el Aviso de la Convocatoria Pública, debe cumplir con lo siguiente:

a) El comercializador debe crear un expediente de la convocatoria y asignar a cada expediente un código de referencia, que se denominará Código de la Convocatoria ZNI. Con este código, el comercializador debe almacenar toda la información sobre la convocatoria pública.

b) El comercializador debe solicitar al IPSE la publicación de un Aviso de Convocatoria Pública en ZNI en la página web que el IPSE disponga. Para ello, el comercializador debe seguir el procedimiento y formatos que el IPSE establezca para este fin.

c) El IPSE debe publicar el Aviso de Convocatoria Pública en ZNI a más tardar dos (2) días hábiles después de que el comercializador haya hecho la solicitud, e informar vía correo electrónico al comercializador, después de la publicación del aviso de convocatoria.

d) Con el Código de la Convocatoria, el comercializador, el IPSE, el público en general y las autoridades de inspección, control y vigilancia, deben poder consultar la información pública del expediente de la convocatoria.

e) La fecha en la que se publique el Aviso de la Convocatoria Pública en ZNI en el expediente, se denominará Fecha de Publicación del Aviso.

f) El IPSE dispondrá una sección en la página web que disponga, para la publicación de la información relativa a las convocatorias públicas en ZNI. El sitio deberá tener acceso directo desde la página de inicio de forma permanente, visible y no restringida, hasta que culmine el proceso de la convocatoria. Este aviso debe contener un vínculo a la sección de información de las convocatorias.

g) Así mismo, el comercializador debe informar vía correo electrónico, hasta dos (2) días hábiles después de la publicación del aviso de la convocatoria, a la SSPD y a la CREG.

h) El Aviso de Convocatoria Pública en ZNI debe contener como mínimo la siguiente información:

i. Razón social y NIT del comercializador que realiza la convocatoria pública.

ii. Período a contratar (Fecha de inicio – Fecha de finalización).

iii. Cantidad de energía a contratar.

iv. Fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta.

v. Período de Planeación.

i) El IPSE verificará que el comercializador cumpla con el contenido mínimo del Aviso de Convocatoria según lo dispuesto en el literal anterior, para proceder con la publicación del aviso en su página web. En caso de que no cumpla con el contenido, el IPSE informará al comercializador, y no publicará el aviso de convocatoria.

9.3 Publicación de Pliegos y Condiciones: El comercializador que realiza la convocatoria pública en ZNI debe definir unos pliegos de condiciones, atendiendo los principios señalados en el de esta resolución, y con el propósito de hacer efectiva la competencia entre oferentes. Cumpliendo con lo siguiente:

a) El comercializador debe solicitar al IPSE la publicación de los pliegos de condiciones para consulta en su página web, asociándolo con el Código de la Convocatoria, a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha de publicación de pliegos para consulta informada en el aviso de la convocatoria.

El plazo entre la fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta y la fecha límite para la publicación de pliegos definitivos es un período de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones para consulta.

b) El IPSE debe publicar en la sección de información pública de la convocatoria correspondiente, los pliegos de condiciones a consulta, a más tardar un (1) día hábil después de la fecha de solicitud realizada por el comercializador.

c) El comercializador debe informar oportunamente a los oferentes interesados que los pliegos de condiciones para consulta se encuentran disponibles en la sección de información pública de la convocatoria en la página web que el IPSE disponga.

d) El comercializador no puede cobrar ninguna suma de dinero por los pliegos de condiciones para consulta o definitivos.

e) Los pliegos de condiciones a consulta de la convocatoria pública deben contener como mínimo la siguiente información:

i. Nombre del funcionario encargado, teléfono y correo electrónico de contacto.

ii. Plazo de consulta de los pliegos de condiciones conforme a lo establecido en esta resolución.

iii. Cronograma de la convocatoria. Este cronograma debe indicar como mínimo las siguientes fechas, conforme a los plazos establecidos en esta resolución:

- Fecha límite para la publicación de pliegos de condiciones definitivos.

- Fecha y hora límite para la entrega de los requisitos habilitantes y de las ofertas.

- Fecha de evaluación de ofertas en audiencia pública.

- Lugar donde se realizará la entrega de los requisitos habilitantes, las ofertas y la audiencia pública.

- Fecha máxima para la formalización del contrato.

iv. Medio y forma de recepción de información en cada etapa de la convocatoria

v. Los requisitos habilitantes, es decir, aquellos requisitos que deben cumplir y los documentos que deben presentar los oferentes que deseen participar en la convocatoria pública en ZNI.

vi. Garantías de seriedad de la oferta.

vii. Garantías de cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los oferentes como resultado de la convocatoria. Así mismo, el Comercializador podrá indicar en los pliegos de condiciones las garantías ofrecidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones como comprador.

viii. Cantidad de energía a ser adjudicada.

ix. Condiciones que deben cumplir las ofertas, tanto en cantidad como en precio.

x. El formato para la presentación de las ofertas.

xi. La metodología de evaluación de ofertas.

xii. La minuta del contrato.

xiii. Período de Planeación

f) Todos los criterios y requisitos establecidos en los pliegos de condiciones deben ser claros, objetivos y verificables.

g) Surtido el período de consulta, el comercializador debe remitir al IPSE los pliegos y condiciones definitivos, a más tardar un día (1) hábil antes de la fecha límite para su publicación conforme lo establecido en esta resolución. Los pliegos de condiciones definitivos deben contener como mínimo la información establecida en el literal (e).

h) El IPSE debe publicar los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública correspondiente, a más tardar un (1) día hábil después de haberlos recibido. Se denominará Fecha de Publicación de Pliegos de Condiciones Definitivos, el día en que se publica la versión definitiva de los pliegos en la sección de información pública en la página web del IPSE.

i) Los pliegos de condiciones definitivos no son sujetos de modificaciones posteriores a su publicación.

9.4 Entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas: El comercializador que adelante una convocatoria pública en ZNI es responsable de la recepción, registro y custodia de los documentos que acrediten los requisitos habilitantes y las ofertas que se presenten a la convocatoria. Para la entrega de dichos documentos, el comercializador debe cumplir con lo siguiente:

a) El comercializador debe otorgar un plazo no menor a veinte (20) días hábiles para la preparación de los requisitos habilitantes y de las ofertas. Los plazos para la preparación de los requisitos habilitantes y las ofertas empezarán a contarse a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública de la convocatoria.

b) Los oferentes interesados en participar en la convocatoria deben remitir los documentos que acrediten los requisitos habilitantes y la oferta al comercializador de forma simultánea, cumpliendo con la fecha y hora límite establecidas, y utilizando los formatos de los pliegos de condiciones definitivos.

c) El comercializador deberá disponer de dos urnas independientes: una para recepción de los documentos que acrediten requisitos habilitantes y otra para la recepción de las ofertas. El comercializador podrá disponer un sistema de información para el cargue de los requisitos habilitantes y las ofertas. Dicho sistema debe garantizar la seguridad de la información recibida, y deberá mantener los registros de acceso a la información, que permitan la trazabilidad para asegurar la adecuada custodia de la misma durante la realización de la convocatoria.

d) Los documentos que acrediten requisitos habilitantes y las ofertas no pueden ser modificados o ajustados una vez hayan sido recibidos por parte del comercializador.

e) El comercializador que realiza la convocatoria puede establecer una oferta de reserva. En caso de hacerlo, debe ser establecida antes de la fecha y hora límites de entrega de ofertas, en un sobre cerrado, y ser depositado en la urna dispuesta para la recepción de las ofertas, o en el sistema de información en caso de que el comercializador disponga de uno. La oferta de reserva no puede ser modificada una vez haya sido definida, y debe ser abierta durante la audiencia pública de evaluación de las ofertas.

De no establecer una oferta de reserva, el comercializador no puede utilizar condiciones de cantidad o precio para rechazar una oferta. Por tanto, se entiende que está dispuesto a aceptar todas las ofertas de los oferentes habilitados que se presenten en los plazos establecidos en la convocatoria para la presentación de las mismas.

f) El comercializador debe llevar un registro de la fecha y hora en la que recibe los documentos que acreditan los requisitos habilitantes y las ofertas por parte de los oferentes, y la oferta de reserva. Los documentos que acreditan los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva hacen parte del expediente de la convocatoria, pero no hacen parte de la sección de información pública de la convocatoria.

g) El comercializador no debe recibir documentos que acrediten los requisitos habilitantes, ofertas, ni establecer la oferta reserva, después de la fecha y hora límites para la entrega de ofertas.

h) El comercializador tiene tres (3) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones definitivos. El comercializador no puede exigir requisitos adicionales a los participantes.

i) Dentro de los tres (3) días hábiles señalados en el literal anterior, el comercializador puede solicitar directamente a cada oferente, que se subsanen o aclaren los documentos que acreditan requisitos habilitantes que le fueron entregados. Las respectivas respuestas deben hacerse dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud de aclaración o subsanación realizada por el comercializador. Finalizado este plazo, solo quedan habilitados los oferentes que hayan cumplido con los requisitos habilitantes.

j) El comercializador es el responsable de la recepción, custodia y almacenamiento de los documentos que acreditan los requisitos habilitantes, las ofertas remitidas a la convocatoria y la oferta de reserva. El comercializador debe garantizar la estricta confidencialidad de esta información. Para ello, debe establecer los protocolos y procedimientos necesarios para que los documentos que acrediten requisitos habilitantes, la oferta de reserva y las ofertas remitidas a la convocatoria, cuenten con un mecanismo de custodia que garantice su confidencialidad y su integridad desde que fueron recibidas, conforme con las normas de retención y gestión documental vigentes.

k) La información de los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta de reserva, en custodia del comercializador para cada convocatoria, debe estar disponible para las autoridades de inspección, vigilancia y control.

9.5 Evaluación de ofertas: El comercializador que realiza la convocatoria define el procedimiento de comparación y evaluación de ofertas, el cual se denomina metodología de evaluación de ofertas.

La metodología de evaluación de ofertas debe estar basada en criterios objetivos y previamente verificables, y debe garantizar la minimización de costos o riesgos en la prestación de servicios para el usuario.

La metodología de evaluación de ofertas debe estar descrita en los pliegos de condiciones, y debe ser conocida previamente por todos los interesados.

El comercializador debe cumplir con lo siguiente en cuanto a la evaluación de ofertas:

a) Utilizar en la evaluación de ofertas aquellas que fueron recibidas cumpliendo los límites de la fecha y hora para la entrega de ofertas.

b) Las ofertas que se remitan a la convocatoria que no cumplan con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones definitivos, no pueden ser consideradas en el proceso de evaluación de ofertas.

c) Las ofertas recibidas no pueden ser modificadas o subsanadas. En la metodología de evaluación de ofertas no se puede incluir una etapa de subsanación o modificación de las ofertas.

d) En la metodología de evaluación de ofertas no se pueden utilizar criterios tales como: tipo de agente, identidad del oferente, existencia o no de respaldo físico o en contratos, ubicación o clase de planta, la antigüedad o el número de unidades de generación, el hecho de que la energía ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, entre otros.

e) En la metodología de evaluación de ofertas se podrá contemplar criterios de calificación que busquen impulsar la sustitución de generación con diésel en las Zonas No Interconectadas con el objetivo de:

i. Reducir el costo en la prestación del servicio.

ii. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

f) En la metodología de evaluación de ofertas se debe contemplar la posibilidad de presentar y adjudicar ofertas por cantidades de energía menores a las demandadas por el comercializador.

g) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir una regla para dirimir empates. La regla para desempates debe ser clara, neutral, proporcional y debe propender por la minimización de costos o riesgos en la prestación de servicios para el usuario.

h) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir un procedimiento para resolver reclamaciones u objeciones sobre el proceso de evaluación de ofertas.

i) La metodología de evaluación de ofertas debe ser replicable por las autoridades de inspección, control y vigilancia, en el desarrollo de sus funciones.

j) La evaluación de ofertas debe realizarse en audiencia pública, la cual se deberá realizar en la capital de departamento donde se encuentre ubicada la ZNI para la cual se esté haciendo la convocatoria, a más tardar ocho (8) días hábiles después de la fecha límite para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, incluyendo el período de subsanación solo en caso de que aplique. Este día se denomina Fecha de Evaluación de Resultados en Audiencia Pública.

k) El comercializador solo puede evaluar las ofertas recibidas dentro de los plazos establecidos, con la metodología de evaluación de ofertas definida en los pliegos de condiciones definitivos.

l) En la audiencia pública, todos los oferentes y las autoridades de inspección, control y vigilancia deben tener la posibilidad de estar presentes, además de los terceros interesados que soliciten participar en la misma.

m)  El comercializador es el responsable de informar a los oferentes y a los demás interesados, como mínimo con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la realización de la audiencia, el lugar y la hora en el que se llevará a cabo, y solicitar al IPSE que publique esta información en la sección de información pública de la convocatoria correspondiente.

n) El IPSE publicará en la sección de información pública de la convocatoria correspondiente, la información de la audiencia, el lugar y la hora en el que se llevará a cabo, a más tardar un (1) día hábil después de la fecha de solicitud realizada por el comercializador.

9.6 Formalización de resultados de la convocatoria pública en ZNI: El resultado de la convocatoria pública en ZNI es el que se obtenga después de aplicar la metodología de evaluación de ofertas definida por el comercializador, a partir de la oferta de reserva y las ofertas que cumplan con lo previsto en los pliegos de condiciones definitivos, que fueron recibidas por el comercializador.

El comercializador deberá formalizar la convocatoria de la siguiente forma:

a) Convocatorias con adjudicación. En caso de que la convocatoria pública resulte con ofertas adjudicadas como consecuencia de la aplicación de la metodología de evaluación de ofertas, los contratos de energía resultantes de este proceso deben ser formalizados (suscritos) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia pública. El día que se formalice el contrato se denomina Fecha de Formalización del Contrato.

b) Convocatorias desiertas. Las únicas razones por las cuales el comercializador puede declarar desierta la convocatoria son: i) porque ningún oferente fue habilitado; o, ii) porque todas las ofertas de oferentes habilitados fueron descartadas a la luz de la metodología de evaluación de ofertas o de la oferta de reserva presentada por el comercializador.

En el evento de que el comercializador declare desierta la convocatoria, esto debe ser informado en la audiencia pública.

Una vez declarada desierta la convocatoria, si el comercializador decide celebrar nuevos contratos destinados a atender los usuarios de las ZNI, debe iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública conforme lo dispuesto en esta resolución.

9.7 Almacenamiento y publicación sobre los resultados de la convocatoria: El comercializador que realiza la convocatoria en ZNI debe almacenar toda la información referente a la convocatoria. Así mismo, el IPSE, en la sección de información de la convocatoria en la página web que disponga, dará a conocer los resultados de la convocatoria.

a) La información que debe almacenar el comercializador es la siguiente:

i. Código de la Convocatoria.

ii. Información sobre subsanaciones o aclaraciones solicitadas a los oferentes sobre los requisitos habilitantes.

iii. Resultado de la metodología de evaluación de ofertas, identificando claramente cuáles de las ofertas recibidas fueron aceptadas, y cuáles fueron rechazadas.

iv. Cantidad de energía adjudicada en la convocatoria por oferente.

v. Precio promedio ponderado por cantidad, de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria.

vi. Contratos formalizados.

vii. En caso de que la convocatoria se declare desierta, el comercializador debe realizar una declaración en este sentido, en lugar de los numerales (iv), (v) y (vi) anteriores.

b) El comercializador debe remitir al IPSE los resultados de la convocatoria, a más tardar tres (3) días hábiles después de la audiencia pública. La información sobre resultados de la convocatoria que se publica es la siguiente:

i. Cantidad de ofertas recibidas.

ii. Cantidad de ofertas adjudicadas.

iii. Cantidad de ofertas rechazadas.

iv. Cantidad demandada y adjudicada.

v. Precio promedio ponderado de cierre de la convocatoria por cantidad, de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria.

vi. Período de Planeación

vii. Declaración de convocatoria desierta, en caso de que aplique.

viii. Otros que la CREG señale mediante regulación.

c) El IPSE publicará en la sección de información pública de la convocatoria correspondiente, la información de los resultados del literal anterior, a más tardar un (1) día hábil después de la fecha de solicitud realizada por el comercializador.

El comercializador está obligado a entregar a la CREG y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, cuando estas lo soliciten, la información completa sobre los procesos y los resultados de las convocatorias públicas para ZNI.

9.8 Liquidación y facturación: Los pagos que el comercializador realice a las contrapartes de los contratos resultantes de convocatorias públicas en ZNI deben corresponder únicamente con los conceptos especificados en el contrato para la determinación del precio.

9.9 Entrega de energía adicional: <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 101-9  de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El comercializador podrá incluir una cláusula de entrega adicional de energía en el contrato producto de la convocatoria de la que trata la presente resolución, de mutuo acuerdo con el generador. En todo caso, el precio máximo de esta energía adicional no podrá ser superior al precio del contrato.

PARÁGRAFO: La CREG podrá definir un sistema centralizado de información de convocatorias públicas en ZNI para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender a los usuarios en las ZNI.

ARTÍCULO 10. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA CONVOCATORIA. En caso de que el comercializador identifique que debe suspender la convocatoria, este debe informarlo al IPSE y a la CREG oportunamente, y el IPSE debe cambiar el estado de la convocatoria a “suspendida” en la sección de información de la convocatoria.

La suspensión de una convocatoria no puede ser superior a un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la actualización del estado de la convocatoria. Mientras la convocatoria se encuentre suspendida, el comercializador no puede recibir ningún documento por parte de oferentes.

Para reactivar el proceso de convocatoria, el comercializador debe solicitar la reactivación del proceso al IPSE, a través de la remisión de un cronograma de actividades ajustado que cumpla con los plazos máximos previstos en esta resolución. El IPSE cambiará el estado de la convocatoria a “activa” en la sección de información pública de la convocatoria en la página web que disponga para ello.

En caso de que, pasados los diez (10) días hábiles, el comercializador no realice la solicitud de reactivación de la convocatoria, el IPSE cambiará el estado de la convocatoria en la sección de información pública de la convocatoria correspondiente a “cancelada”, en la página web que disponga para ello. El comercializador debe estar en capacidad de sustentar las causas por las que no reactivó la convocatoria.

Si el comercializador decide cancelar la convocatoria, debe documentarlo e informarlo al IPSE y a la CREG oportunamente. El IPSE cambiará el estado de la convocatoria a “cancelada” en la sección de información de la convocatoria, y el comercializador debe cerrar el expediente. En todo caso, el comercializador no puede cancelar la convocatoria después de la fecha y hora límite para la entrega de ofertas.

El comercializador debe estar en capacidad de sustentar las causas por las que cancela la convocatoria.

ARTÍCULO 11. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS RESULTANTES DE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA EN ZNI. Los contratos que pueden ser formalizados a través de una convocatoria pública para ZNI son aquellos que cumplen con lo establecido en esta resolución. En este sentido, los contratos deben:

11.1 Durante toda la vigencia del contrato el precio: i) debe estar expresado en pesos colombianos por kilovatio hora (COP/kWh), ii) debe ser un valor fijo para cada hora, iii) debe ser determinable ex ante, y iv) no puede estar indexado o en función de variables que no sean verificables.

El precio del contrato puede ser actualizado de forma periódica, utilizando únicamente índices de precios oficiales en Colombia.

En el precio del contrato se deben establecer, de forma explícita, todos los conceptos que lo componen.

11.2 Durante toda la vigencia del contrato la cantidad de energía debe ser determinada o determinable en función de la demanda del comercializador, y debe estar expresada en kilovatios-hora (kWh).

ARTÍCULO 12. CONTENIDO MÍNIMO DE LA MINUTA DEL CONTRATO. Los comercializadores que realizan la convocatoria deben definir una minuta de contrato que especifique al menos lo siguiente:

12.1 Generalidades

a. Período a contratar.

b. Precios

c. Cantidades

12.2 Obligaciones y deberes de las partes

a. Obligaciones del vendedor.

b. Obligaciones del comprador.

c. Procedimientos en caso de incumplimiento.

i. Por parte del vendedor.

ii. Por parte del comprador.

12.3 Pagos

a. Período de facturación.

b. Tiempos de pago: El plazo máximo de pago de los contratos es de treinta (30) días calendario, contados a partir del último día del mes correspondiente de consumo.

c. Opciones de pago.

12.4 Garantías

a. Tipos de garantías admitidas.

b. Metodología de cálculo de la garantía.

12.5 Cláusulas

a. Terminación automática. (Si aplica)

b. Suspensión del contrato. (Si aplica)

c. Ajuste regulatorio.

d. Otras cláusulas sobre pago de impuestos u otros costos.

ARTÍCULO 13. MODIFICACIONES. Las modificaciones a la minuta del contrato solo pueden hacerse de mutuo acuerdo entre las partes, una vez el contrato haya sido formalizado.

En todo caso, ninguna modificación a los contratos resultantes de una convocatoria pública en ZNI debe tener la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los derechos e intereses de los usuarios, así como alterar los propósitos y principios establecidos en esta resolución.

Es responsabilidad de los comercializadores demostrar, en caso de ser requerido por las autoridades de inspección, control y vigilancia, o por la CREG, que las modificaciones a los contratos no afectan las condiciones previstas en la minuta del contrato publicada en los pliegos de condiciones definitivos o lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 14. CESIONES. Las cesiones en los contratos resultantes de una convocatoria pública en ZNI no pueden tener la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los derechos o intereses de los usuarios.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. INCUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN ESTA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LOS COMERCIALIZADORES U OFERENTES. Cualquier incumplimiento por parte de los comercializadores u oferentes a las convocatorias en ZNI de lo dispuesto en esta resolución será considerado como una práctica contraria a los fines de la regulación.

Por lo anterior, si cualquier agente identifica un potencial incumplimiento por parte de algún comercializador u oferente, debe reportar la situación a la CREG, a la SSPD y a la SIC.

ARTÍCULO 16. VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia de Servicios Públicos, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, podrá solicitar a los comercializadores la información que permita corroborar que la convocatoria pública en ZNI se desarrolló conforme a lo establecido en esta resolución.

ARTÍCULO 17. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

17.1 Prorroga contratos vigentes: Los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y se venzan durante la vigencia de esta resolución, se podrán prorrogar. En todo caso, la duración de las prórrogas no podrá superar dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

17.2 Aviso de convocatoria: El comercializador debe publicarlo en un periódico de amplia difusión nacional, mientras el IPSE pone a disposición el sitio web y los canales para el envío de información por parte de los comercializadores.

17.3 Sitio web: El IPSE, en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, habilitará un sitio web para la publicación de la información pública de cada convocatoria en ZNI. Así mismo, establecerá los procedimientos y formatos que el comercializador debe seguir para realizar la solicitud de publicación de la información.

17.4 Traslado Costo Unitario: Para efectos del cálculo del Costo Unitario que establece el artículo 40 de la Resolución CREG 091 de 2007, el componente que remunera la actividad de generación corresponderá a los costos ponderados de compra de energía derivados de los contratos obtenidos del procedimiento de que trata la presente resolución. En todo caso, los valores no podrán ser superiores a los cargos máximos regulados de generación establecidos en el artículo 21 de la Resolución CREG 091 de 2007 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 15 JUL. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

×