DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 101_30 de 2023 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 101 030 DE 2023

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.636 de 12 de enero de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se corrige un error de forma en el Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, en particular el artículo 11, en el que se define el Reglamento de Operación y el literal i) del artículo 23, en donde se faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía eléctrica.

La Ley 143 de 1994, artículo 33, dispuso que "la operación del Sistema Interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país".

En virtud de lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal n), la CREG tiene la facultad de "definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía".

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la CREG, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La CREG en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Anexo 10, modificado con las Resoluciones CREG 139 de 2011, 103 de 2018 y 002 de 2019.

La Resolución CREG 101 024 de 2022 compiló múltiples normas y modificó el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme indicando para la presentación de ofertas de ENFICC lo siguiente:

El precio de la energía firme ofertada deberá ser único para cada oferta por planta o unidad de generación, y debe estar expresado en dólares americanos por kilovatio hora (USD/kWh), con una cifra decimal.

En las resoluciones previas a la Resolución CREG 101 024 de 2022 se establece que la oferta se presenta en dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh), inicial con tres decimales y luego con un solo decimal.

Mediante la comunicación con radicado CREG E2023020261 del 23 de noviembre, XM solicita corregir las unidades de la oferta en dólares americanos por kilovatio hora (USD/kWh) a como se requerían en la Resolución CREG 071 de 2006, es decir, en dólares americanos por megavatio hora (USD/kWh).

Ni en el Proyecto de Resolución CREG 701 002A de 2022, el documento soporte que lo acompaña o la Resolución CREG 101 024 de 2022 se señala como propósito la modificación de las unidades en que se presentan la oferta de ENFFIC.

El error en la transcripción de las unidades en que se presenta la oferta de ENFICC conlleva a que estos no se puedan presentar en valores razonables y acordes a los valores esperados para este tipo de ofertas.

Dado que este proyecto regulatorio corresponde a la clasificación de carácter particular, corrección de errores, ampliación de plazos, cumplimiento de disposiciones de mayor rango legal, cumplimiento de órdenes judiciales u otra regulación de carácter general de acuerdo con el procedimiento de regulación no se realiza análisis de impacto normativo.

Al tratarse de un acto que no tiene fines regulatorios, sino simplemente corregir un error de forma, no se adelanta proceso de consulta.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1300 del 20 de diciembre de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL NUMERAL 10 DEL CAPÍTULO 2 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 024 DE 2022. El numeral 10 del capítulo 2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 quedará así:

“10. Función de oferta de ENFICC.


Los participantes habilitados para participar en la subasta deberán enviar una oferta de ENFICC que contenga la siguiente información:

a. Oferta única compuesta por el precio y cantidad de energía firme ENFICC por planta o unidad de generación que están dispuestos a comprometer.

b. Esta oferta estará asociada al nombre de la planta y/o unidad de generación que respaldará la Obligación de Energía Firme.


La cantidad de energía firme ENFICC asociada a cada oferta deberá estar expresada en kilovatios hora día (kWh día), y no deberá superar la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida verificada, según sea el caso, conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta resolución, por planta o unidad de generación que represente el participante de la subasta. La oferta en cantidad deberá ser entregada en números enteros.


El precio de la energía firme ofertada deberá ser único para cada oferta por planta o unidad de generación, y debe estar expresado en dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh), con una cifra decimal.

Las plantas nuevas o especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en la subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y su remuneración será el mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta. Para dicha energía no comprometida, el período de asignación será el definido en el artículo 19 de la presente resolución.

Las plantas existentes con obras que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en la subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y su remuneración será el mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta. Para dicha energía no comprometida, el período de asignación será el definido en el artículo 19 de la presente resolución.

10.1 Función de oferta de ENFICC para participantes de la subasta con plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras y especiales que iniciaron sus obras antes de la subasta.


Las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes, existentes con obra y especiales, que hayan iniciado sus obras antes de la subasta, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. La cantidad de energía firme ofertada para plantas existentes debe ser igual a la ENFICC no comprometida conforme a la regulación vigente para la planta y/o unidad de generación que la respalda, para el rango de precios mayores o iguales al precio establecido cumpliendo lo establecido en el artículo 29 de esta resolución.

b. La cantidad de energía firme ofertada para plantas existentes con obras y especiales debe ser, a lo sumo, la ENFICC no comprometida conforme a la regulación vigente para la planta o unidad de generación que la respalda.

10.2 Función de oferta de ENFICC para agentes con plantas o unidades de generación existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras.


Las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas o unidades de generación que deseen presentar obras adicionales cuya construcción no ha iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras, deberán cumplir con la siguiente condición:

a. La cantidad de energía firme ofertada deberá ser como máximo la ENFICC no comprometida, de acuerdo con la regulación vigente y lo establecido en el artículo 32 de esta resolución.


Inadmisión y corrección de ofertas.

Cuando un participante de la subasta que sea habilitado para participar en la subasta de obligaciones de energía firme envíe al sistema de recepción de ofertas una oferta de ENFICC que no cumpla con las condiciones establecidas en este Anexo, ésta será inadmitida automáticamente por el sistema. Dicha situación deberá ser informada inmediatamente al participante de la subasta respectivo con el fin de que realice las correcciones necesarias.


Para los casos en los cuales el agente no envíe una oferta de ENFICC que cumpla con las condiciones establecidas en este anexo, antes del cierre de recepción de ofertas, se retirará la ENFICC representada por el agente.

ARTÍCULO 2. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 20 días de diciembre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

×