DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 182 de 2010 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 182 DE 2010

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 476, de diciembre 20 de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

El Viceministro de Minas y Energía, Delegadodel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Javier Augusto Díaz Velasco.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda de energía eléctrica bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La CREG expidió la Resolución 085 de 2007 mediante la cual, entre otros, se definieron reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

La CREG expidió la Resolución CREG 098 de 2010 mediante la cual se publicó para comentarios de agentes del sector eléctrico y terceros interesados normas sobre contratación de combustibles líquidos, pruebas y cobertura en el Mercado Secundario de Energía Firme.

Mediante Resolución CREG 148 de 2010, la Comisión reguló aspectos relacionados con la opción de entrega de combustibles, pruebas, cálculo de IHF y pruebas de disponibilidad.

La CREG mediante convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y la Financiera Energética Nacional, FEN, adelantó un estudio de confiabilidad de la prestación del servicio de gas natural con el consorcio Itansuca y Freyre & Asociados S.A.

La CREG ha encontrado que el abastecimiento con gas importado es una opción que se viene aplicando en diferentes partes del mundo y más recientemente en países de Sur América. El suministro de gas para respaldar ENFICC de plantas térmicas requiere de alta flexibilidad en el suministro. La conexión a un mercado líquido como el de Gas Natural Licuado (LNG) es una opción que puede ajustarse a esa condición.

El Documento CREG 144 de 2010 contiene los análisis en que se fundamenta la propuesta.

RESUELVE:

Artículo 1o. Opción para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con planta y/o unidades térmicas que utilicen gas natural importado. Quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme con plantas y/o unidades térmicas podrán utilizar gas natural importado, entendido como aquel que se produce fuera del territorio nacional, para respaldar su ENFICC, cumpliendo las condiciones establecidas en esta resolución.

Artículo 2o. Requisitos para acogerse a la opción. Para acogerse a la opción de que trata el artículo 1o de la presente resolución, el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá manifestarlo por escrito a la CREG de acuerdo con el cronograma que defina la Comisión en cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, indicando por lo menos la siguiente información y cumpliendo las siguientes reglas:

a) Declaración de que cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 3o en caso de que requiera nueva infraestructura para importar gas natural.

b) Cantidades de gas a respaldar con gas importado para lo cual se deberán utilizar los formatos del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. La información de las cantidades de gas importado será publicada por la CREG mediante circular del Director Ejecutivo.

c) Año o años de vigencia de la Obligación de Energía Firme que se va a respaldar.

PARÁGRAFO. Quienes se acojan parcialmente a la opción de que trata el artículo 1o de esta resolución, deberán cumplir con la regulación existente en lo que respecta a las garantías y entrega de contratos de suministro y transporte, para la parte que no se respalde con esta opción.

Artículo 3o. Condiciones para respaldar las OEF cuando se requiera nueva infraestructura de importación de gas natural. En caso de no contar con la infraestructura para importar el gas natural, en la fecha de la declaración, el o los representantes de las plantas y/o unidades de generación térmica que deseen acogerse a la opción deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Organización. A más tardar al finalizar el cuarto (4o) mes de haber entregado la manifestación escrita por el agente generador, según lo establecido en el artículo 2 de esta resolución, se deberá entregar a la CREG un documento con el esquema de organización y el cronograma detallado por actividades del proceso a seguir para obtener gas natural importado. En el documento de organización se deberá presentar propuesta para garantizar el libre acceso a la infraestructura de importación no utilizada.

ii) Definición esquema de selección. A más tardar antes de finalizar el cuarto (4o) mes de haberse cumplido el paso i, el agente deberá entregar a la CREG, el esquema de definición de selección, el cual deberá considerar un diseño que permita la selección por competencia.

iii) Selección de constructor y operador de la infraestructura de importación y auditoría. A más tardar antes de finalizar el undécimo (11) mes de haberse cumplido el paso i, el agente deberá entregar a la CREG, debidamente auditados, los contratos de construcción y operación de la infraestructura. El contrato de suministro de gas natural se entregará según las condiciones establecidas en el artículo 4o.

La auditoría debe verificar que las cantidades contratadas sean suficientes para garantizar las OEF asignadas y verificar, utilizando las mejores prácticas de ingeniería, que el cronograma de construcción de la infraestructura de importación permita establecer que esta estará en operación antes del inicio del período de vigencia de las obligaciones.

Adicionalmente, el auditor verificará que los contratos incluyan esquemas de garantías de construcción que cuando menos cumplan con las características definidas en la Resolución CREG 061 de 2007.

El incumplimiento de cualquiera de los pasos anteriormente señalados, será causal de pérdida de los derechos a la asignación de la Obligación de Energía Firme que fueron respaldadas con gas importado y dará lugar a la ejecución de las garantías.

PARÁGRAFO. Quienes para respaldar las OEF requieran nueva infraestructura de importación de gas natural deberán entregar, junto con la manifestación escrita de que trata el artículo 2o, la garantía de suministro combustible definida en el Capítulo 5 de la Resolución CREG 061 de 2007. El evento de cumplimiento de esta garantía será la entrega de contratos debidamente auditados según se establece en el presente artículo.

Artículo 4o. Condiciones para respaldar las OEF con infraestructura existente de importación de gas natural. En caso de contar con la infraestructura para importar el gas natural y con el acceso a la misma, el representante de las plantas y/o unidades de generación térmica que deseen acogerse a la opción definida en el artículo 1o deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Entregar, en la fecha de la declaración, debidamente auditado, el contrato celebrado con propietario o representante de la infraestructura de importación. En el contrato deberá definirse la capacidad en firme contratada.

2. Entregar, un año antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme, debidamente auditado, el contrato celebrado con comercializador de gas importado de un mercado líquido para el suministro de gas.

3. Entregar, debidamente auditado, el contrato de transporte en el SNT con capacidad en firme hasta la planta, al menos un año antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme.

El incumplimiento en la entrega oportuna de alguno de los documentos definidos en este artículo dará lugar a la pérdida de los derechos a la asignación de la Obligación de Energía Firme que fueron respaldadas con gas importado.

PARÁGRAFO 1o. A quienes se acojan a la opción de que trata el artículo 1 haciendo uso de infraestructura de importación de gas natural existente, no les aplicará lo definido en el Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007, específicamente sobre:

i) Garantía para amparar la disponibilidad de contratos de combustible durante el período de planeación;

ii) Garantía para amparar la continuidad de contratos de combustible cuando su duración sea inferior al período de vigencia de la obligación.

Artículo 5o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto

×