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Resolución 178 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 178 DE 2010

()

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 104 de 2010

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se aprobaron la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Con la expedición de la Resolución CREG 104 de 2010, la Comisión aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

Estando dentro del tiempo establecido para ello, mediante radicados CREG E-2010-006887, E-2010-006889 y E-2010-006890 del 4 de agosto del presente año, la empresa Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., a través del primer suplente de la Gerencia Pedro Enrique Galvis Nieto, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 104 de 2010.

Así mismo, mediante radicados E-2010-006922 y E-2010-006923 del 5 de agosto y E-2010-007004 del 9 de agosto de 2010, Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., solicito no tener en cuenta ciertos documentos aportados con el recurso en cuestión y en su lugar allegó otros para su análisis y consideración todos ellos relacionados con el asunto recurrido.

Siendo presentado de manera oportuna el mencionado recurso de reposición, se procede entonces a transcribir los argumentos del mismo, para decidir de fondo sobre lo solicitado.

II. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA

1. Una vez revisada la información reportada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG mediante radicado interno CENS 200900009824, y asumiendo los valores para los años 2006 y 2007 que se expresan en el documento CREG 080 de 2010, reportados por el TN en respuesta a la circular 018 de 2009, corresponde a $507 millones para el año 2006 y $573 millones para el año 2007. Así, el cálculo del AOMGj, 01-07 es de $ 489,102,214.57

2. De acuerdo a lo anterior, solicitamos que el valor PAOMref aprobado en la resolución 104/2010 se modifique de 2.74% a 3.36%

3. Que con este nuevo valor de PAOMref se aumente el IAT a $ 2,199,948,244.71

Lo anterior evidencia notables diferencias con respecto a lo expresado en la resolución 104 de 2010, y por tanto solicitamos la modificación de los valores expuestos en la resolución anteriormente citada, a los valores mencionados en los numerales 2 y 3 de la presente comunicación.

III. CONSIDERACIONES DE LA CREG

Del documento CREG 080 de 2010 que sirvió de soporte para la expedición de la Resolución CREG 104 de 2010 se extracta lo siguiente:

La información utilizada para el cálculo de AOMGj,01-07 fue la suministrada por el TN en las comunicaciones CREG E-2009-003726, E-2009-003737, E-2009-003865 y E–2009-005599 y la información registrada en el Sistema Único de Información (SUI) correspondiente al sistema del Plan Único de Cuentas (PUC) para los años 2001 a 2007 y al Sistema Unificado de Costos y Gastos para los años 2006 y 2007. Los datos tomados del SUI son los correspondientes a la consulta del 24 de mayo de 2010.

Los criterios generales tenidos en cuenta en la revisión del AOM gastado fueron:

- Respecto a la información de AOMGj,01-07 se reconoce, para cada cuenta, el menor valor entre el valor registrado en la solicitud por el TN y el valor registrado en el sistema PUC del SUI.

- Se verifica que debe existir la unidad de negocio “Transmisión” en los reportes de información del Sistema Unificado de Costos y Gastos del SUI, y que los valores reportados por el TN en respuesta a la Circular CREG 018 de 2009 no superen los registrados para la unidad de negocio “Transmisión” en dicho sistema. En caso de ser necesario, los ajustes requeridos se hacen sobre el total de los años 2006 y 2007 y no sobre cada una de las cuentas.

Revisando las cifras reportadas por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. en el Sistema Unificado de Costos y Gastos del SUI se observa que para el año 2006 y 2007 no existe un valor reportado en este sistema lo cual difiere de lo reportado por el TN en respuesta a la circular CREG 018 de 2009 que corresponde a $507 millones para el año 2006 y $573 millones para el año 2007.

Con base en lo anterior se calcularon los valores de AOMGj,01-07, gastado en la actividad de transmisión para los años 2001 a 2007 así:

AñoAOM Gastado(Pesos dic-08)
2001290.810.077
2002496.554.677
2003460.508.686
2004477.031.430
2005618.860.725
2006-
2007-
AOMGj,01-07334.823.656

Como se observa del texto transcrito, para la revisión de las cifras de AOM se tuvieron en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

- El máximo valor a reconocer era el reportado por la empresa en el Plan Único de Cuentas (PUC) del Sistema Único de Información - SUI.

- La empresa debía estar reportando el negocio “Transmisión” en el sistema unificado de costos y gastos del SUI.

- El tope máximo a reconocer se verificaba con las cifras reportadas al sistema de costos y gastos del SUI.

De acuerdo con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos, actualizado el 5 de mayo de 2010, Centrales Eléctricas del Norte de Santander sólo tiene registradas las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica, de lo cual se podría concluir que la empresa distribuye sus costos y gastos entre estas dos actividades y no quedan costos por asignar a la actividad de transmisión.

En efecto, en la consulta realizada al SUI el día 24 de mayo de 2010 se verificó que la empresa recurrente no tenía información reportada en el negocio de “Transmisión” en el sistema de costos y gastos para los años 2006 y 2007, encontrándose la siguiente información:

Millones de pesos
Negocio20062007
Distribución 61.597,59  74.007,45
Comercialización 178.210,78  188.564,40
    Total 239.808,37  262.571,85

Aunque los anteriores totales son superiores a la suma de lo reportado por la empresa en el PUC para las clases 5 y 7, toda vez que allí se registra la suma de $234.784 millones para el año 2006 y $257.299 millones para el año 2007, debe decirse que este hecho no fue considerado para el respectivo cálculo.

Teniendo en cuenta lo anterior y los criterios ya mencionados, se tomó un valor igual a cero para “AOM Gastado” de los años 2006 y 2007 en la actividad de transmisión. Además, como se observa al comparar las cifras, lo registrado en el sistema de costos y gastos para “Distribución” y “Comercialización” supera lo registrado en el plan contable en las clases 5 y 7 del Plan Único de Cuentas.

La empresa en el respectivo recurso, no hace mención al no reporte de cifras en el negocio de “Transmisión” del sistema unificado de costos y gastos del SUI, tal hecho fue detectado al momento de aprobación del inventario de activos, tal como se puede leer en el Documento CREG 080 de 2010.

IV. AJUSTE DEL INGRESO ANUAL

Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que no es necesario modificar el ingreso anual aprobado a Centrales Eléctricas de Norte de Santander.

La Comisión, en sesión No. 476 del día 20 de diciembre de 2010, no aprobó la modificación de la remuneración de Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, aprobada en la Resolución CREG 104 de 2010.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No reponer la Resolución CREG 104 de 2010.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

TOMAS GONZALEZ ESTRADA

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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