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Resolución 173 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 173 DE 2011

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 48.295 de 27 de diciembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional establecida en la Resolución CREG 119 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el numeral 14.10 del artículo 14, de la Ley 142 de 1994 la libertad regulada es el régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor;

Que de acuerdo con el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que señala la ley. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada;

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, bajo el régimen tarifario de libertad regulada le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de electricidad podrán determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos;

Que según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 y el artículo 44 de la Ley 143 del mismo año, el régimen tarifario para usuarios finales regulados de una misma empresa estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia;

Que según el artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994, por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales;

Que mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica, ordenando a la CREG la creación de mecanismos para incentivar la implantación de planes de reducción de pérdidas de energía eléctrica de corto, mediano y largo plazo para llegar a niveles eficientes en cada mercado de comercialización y cuyos costos eficientes deben ser trasladados a todos los usuarios regulados y no regulados conectados al respectivo mercado;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 119 de 2007 estableció la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la fórmula tarifaria establecida mediante la Resolución CREG 119 de 2007 considera una variable para reconocer los costos eficientes de los Planes de reducción de pérdidas en función de las ventas de cada Comercializador;

Que la variable de que trata el considerando anterior no ha tenido efecto alguno sobre la tarifa, pero de llegarse a aplicar en la forma establecida en la resolución podría ocasionar diferencias en el cargo a cobrar a los usuarios de un mismo mercado de comercialización, sin que este factor sea un elemento de competencia, incumpliendo el principio de neutralidad;

Que conforme al artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco (5) años, pero que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

Que mediante la Resolución CREG 184 de 2010 se hicieron públicos tres proyectos de resolución de carácter general para definir la metodología para el establecimiento de los planes de reducción de pérdidas no técnicas en los Sistemas de Distribución Local, entre los cuales se encuentra el proyecto para modificar la Resolución CREG 119 de 2007;

Que el 25 de enero de 2011 se realizó un taller en el cual se presentó la Resolución CREG 184 de 2010 a las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y terceros interesados;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 se realizaron consultas públicas para presentar la propuesta para el establecimiento de los planes de reducción de pérdidas no técnicas y los demás proyectos modificatorios en las ciudades de Ibagué, Cali, Barranquilla y Bogotá;

Que mediante comunicaciones con Radicados CREG E-2011-002123, E–2011–002468, E-2011-002751, E-2011-003076, E-2011-003079, E–2011–003084, E-2011-003095, E-2011-003097, E-2011-003101, E–2011–003102, E-2011-003107, E-2011-003108, E-2011-003110, E–2011–003111, E-2011-003113, E-2011-003114, E-2011-003115, E–2011–003116, E-2011-003121, E-2011-003124, E-2011-003126, E–2011–003127, E-2011-003129, E-2011-003177, E-2011-003221 y E–2011–003705 se recibieron comentarios de Marino Díaz Barrero, Iván Camilo Ramos Andrade, DISPAC S. A. E.S.P., Electrohuila S. A. E.S.P., EPM E.S.P., Enertotal S .A. E.S.P., EMGESA S. A. E.S.P., EEC S. A. E.S.P., Diceler S. A. E.S.P., EMCALI E.I.C.E. E.S.P., ANDI, Asocodis, Electricaribe S. A. E.S.P., DIACO, Codensa S. A. E.S.P., EBSA S. A. E.S.P., Enertolima S. A. E.S.P., XM S. A. E.S.P., DICEL S. A. E.S.P., VATIA S.A. E.S.P., ACCE, EPSA S. A. E.S.P., CAC, ACCE, EPSA S. A E.S.P. y EBSA S. A. E.S.P. respectivamente. Estos comentarios fueron analizados y considerados para la elaboración de la presente resolución;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, a través del Oficio S-2011-001653, se remitieron los proyectos de resolución contenidos en la Resolución CREG 184 de 2010 con el Documento CREG D–138-10 y el cuestionario Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios a la Superintendencia de Industria y Comercio sin que a la fecha se haya recibido concepto al respecto;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 507 del 1o de diciembre de 2011, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificación del artículo 14 de la Resolución CREG-119 de 2007. El artículo 14 de la Resolución CREG-119 de 2007 queda así:

“Artículo 14. Costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas, (PRm,n,i,j): Los costos de gestión de pérdidas de energía trasladables al usuario final, expresados en $/kWh, se determinarán de conformidad con la siguiente expresión, que incluye: i) el costo de las pérdidas eficientes de energía; ii) los costos del transporte de las pérdidas eficientes de energía; y iii) los costos del Programa de Reducción de Pérdidas No Técnicas de energía, respectivamente.

Donde:

Gm,i,j Costos de compra de energía ($/kWh) del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, para el mes m determinados conforme se establece en el Capítulo III de la presente resolución.
 
IPRSTNm-1Fracción que corresponde a las pérdidas de energía por uso del Sistema de Transmisión Nacional asignadas por el ASIC durante el mes m-1, conforme a la metodología vigente.
 
IPRn,m,jFracción de las pérdidas de energía eficientes reconocidas por la CREG, para el Mercado de Comercialización j, en el mes m, acumulados hasta el nivel de tensión n del Sistema de Distribución respectivo.
 
Es igual a la variable PRn,j de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 097 de 2008 (con n=1,2,3,4). La variable PR1,j se calcula para cada mes m considerando el valor de Pj,1 resultante de la aplicación de la Resolución CREG 172 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.
 
TmCargos por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinados conforme al artículo 9o de la presente resolución.
 
CPROGj,mCargo en $/kWh por concepto del Plan de Pérdidas, del Mercado de Comercialización j, en el mes m.

PARÁGRAFO 1o. El Programa de Reducción de Pérdidas No Técnicas y sus costos serán definidos por la Comisión en resolución aparte. Hasta tanto estos sean determinados, se aplicarán las siguientes reglas:

i) El término CPROGj,m será igual a cero; y

ii) El factor IPRn,m,j + IPRSTNm-1, corresponderá a los niveles de pérdidas vigentes a la aprobación de la presente resolución para cada nivel de tensión.

PARÁGRAFO 2o. Una vez inicie el Programa de Reducción de Pérdidas No Técnicas, el factor IPRn,m,j corresponderá al aprobado por la CREG para cada nivel de tensión en desarrollo de Programa de Reducción de Pérdidas No Técnicas de Energía que presente el Operador de Red del Mercado de Comercialización correspondiente.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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