DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 172 de 2013 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 172 DE 2013

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 49.029 de 10 de enero de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y OP&S Construcciones S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. mediante comunicación con Radicado CREG E-2013-002891 del 10 de abril de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima.

OP&S Construcciones S. A. E.S.P. mediante comunicación con Radicado CREG E-2013-003784 del 3 de mayo de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima.

Las empresas, mediante las comunicaciones en cita reportaron a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en comunicación con Radicado Interno CREG-E-2013-004861 de fecha 6 de junio de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7o de la Resolución CREG-011 de 2003.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante autos proferidos el día 15 de julio de 2013 y 30 de agosto de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Alcanos de Colombia S. A E.S.P. y OP&S Construcciones S. A. E.S.P. respectivamente, para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima.

La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial números 48.853 del 16 de julio de 2013 y 48.903 del 4 de septiembre de 2013, los Avisos números 030 y 041 de 2013 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y OP&S Construcciones S. A. E.S.P. respectivamente, para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Comisión mediante Comunicado S-2013-004516 del 28 de octubre de 2013, solicita a la empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P. el envío del concepto de aprobación metodológica de las proyecciones de demanda por parte de la UPME, so pena de entenderse desistida tácitamente la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P. no remite la información solicitada en los tiempos establecidos, por lo que se entiende desistida tácitamente la solicitud presentada por la empresa. De esta manera, se tendrá en cuenta para el análisis y calculo tarifario para el municipio de San Antonio en el departamento del Tolima, la información suministrada por Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. mediante Radicado E-2013-002891 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-125 de 2013.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-125 de 2013.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 582, llevada a cabo el 26 de noviembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y OP&S Construcciones S. A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo número 1 de la presente resolución:

DescripciónAño 1
Año 2Año 3Año 4Año 5
Activos de distribución de gas
945.644.488----
Activos de calidad
6.706.627----
Otros activos
56.738.669  
Total
1.009.089.784----

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7o de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo número 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 65,64%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

Componente $ del 31 de diciembre de 2012
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.
$297.032.684

En el Anexo número 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 578,54 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera:

Componente
$/m3
Cargo de distribución
578,54
Componente de inversión
435,76
Componente Gastos AOM
142,78

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $128,55/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012.

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7o de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura) $2.940,48

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG- 011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y OP&S Construcciones S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012)

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AÑONÚMERO DE USUARIOSCONSUMO (m3)
120824.462
21.062146.144
31.244258.519
41.360293.220
51.382307.170
61.402311.235
71.422315.141
81.441318.897
91.467324.077
101.488328.330
111.511335.175
121.532339.427
131.554343.680
141.575347.933
151.597352.186
161.618356.439
171.640360.691
181.661364.944
191.683369.197
201.705376.042

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2012)
130.885.129
232.815.129
334.662.221
435.714.002
536.581.855
637.374.280
738.165.853
838.974.435
939.824.093
1040.680.707
1141.561.588
1242.461.046
1343.382.738
1444.327.258
1545.295.215
1646.287.237
1747.303.969
1848.346.076
1949.414.240
2050.513.304
VPN (11,31%)297.032.684

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

×