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Resolución 164 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 164 DE 2013

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 48.999 de 9 de diciembre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores, ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S Construcciones S. A. E.S.P. y Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

OP&S Construcciones S. A. E.S.P. mediante comunicación con Radicado CREG E-2013-003782 del 3 de mayo de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en el mercado relevante compuesto por el municipio de Dolores en el departamento del Tolima.

Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2012-011945 y E-2012-012153 del 17 y 19 de diciembre de 2012, respectivamente, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Cajamarca, Dolores, Suárez, Cunday, Villarrica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pendi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca.

Las empresas, mediante las comunicaciones en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en comunicaciones con Radicado Interno CREG E-2013-004742 de fecha 31 de mayo de 2013 y E-2013-010056 del 1o de noviembre de 2013 aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que van a atender las empresas Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y OP&S Construcciones S. A. E.S.P respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante autos proferidos los días 20 de febrero de 2013 y 11 de octubre de 2011 dispuso iniciar las respectivas actuaciones administrativas con fundamento en las solicitudes presentadas por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y OP&S Construcciones S. A. E.S.P., respectivamente.

La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial número 48.715 del 25 de febrero de 2013, número 48.950 del 21 de octubre de 2013; los Avisos números 013 y 063 de 2013, respectivamente, en el cual hace saber de las solicitudes presentadas por Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y OP&S Construcciones S. A. E.S.P. respectivamente, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Resolución CREG-011 de 2003 establece que el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. El mercado relevante de distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios.

Por lo anterior, y con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas OP&S Construcciones S. A. E.S.P y Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario definido en esta resolución será conformado por el municipio de Dolores en el departamento del Tolima.

Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por OP&S Construcciones S. A. E.S.P y Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-118 de 2013.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-118 de 2013.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 581, llevada a cabo el 19 de noviembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S Construcciones S. A. E.S.P. y Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Dolores en el departamento del Tolima.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo número 1 de la presente resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Activos de distribución de gas723.450.912----
Activos de calidad23.153.460----
Otros activos20.000.000----
Total766.604.372----

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7o de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo número 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 50,02 %. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

Componente$/m3
Cargo de distribución.1.280,22
 Componente de inversión Alcanos S.A. E.S.P.837,99
 Componente Gastos AOM.442,23

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.280,22 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011), desagregados de la siguiente manera:

Componente $ del 31 de diciembre de 2011

Valor presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $363.456.630

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $275,25 /m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7o de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 1.374,74

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de OP&S Construcciones S. A. E.S.P y Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

 (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011).

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AÑONÚMERO DE USUARIOSCONSUMO (m3)
11.05287.149
21.18498.083
31.315108.936
41.315108.936
51.315108.936
61.315108.936
71.315108.936
81.315108.936
91.315108.936
101.315108.936
111.315108.936
121.315108.936
131.315108.936
141.315108.936
151.315108.936
161.315108.936
171.315108.936
181.315108.936
191.315108.936
201.315108.936

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

AÑOGASTOS AOM
$Dic 2011
147.352.559
248.320.242
347.580.745
446.039.662
546.039.662
646.039.662
746.039.662
846.039.662
946.039.662
1046.039.662
1146.039.662
1246.039.662
1346.039.662
1446.039.662
1546.039.662
1646.039.662
1746.039.662
1846.039.662
1946.039.662
2046.039.662
VPN (11,31%)363.456.630

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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