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Resolución 161 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 161 DE 2017

( octubre 30)

Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2017, y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y la Resolución 039 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de Regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en la Resolución 039 de 2017, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2017.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), o de los medios que para tal fin disponga la Superintendencia de Servicios Públicos.

En el Documento CREG 088 de 2017 están contenidos los análisis que soportan la propuesta de asignación de porcentaje de contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la CREG para el año 2017.

Mediante Resolución CREG 131 del 22 de septiembre de 2017, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución, “por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2017, y se dictan otras disposiciones”.

Durante el proceso de consulta se recibieron seis (6) comunicaciones con comentarios al proyecto de resolución sometido a consulta así:

- La empresa Transporte y Logística de Hidrocarburos (Cenit), solicitó aclaración con respecto al sector que presta el servicio, se encontraba clasificada en Gas Natural y pertenecía al sector de GLP.

- Dos (2) empresas que no habían reportado información sobre sus estados financieros las enviaron posteriormente, la Empresa Megagas S.A.S., y la Empresa Asociativa de Trabajo Electrosoledad de Iscuande.

- La Empresa Gases del Llano S.A., Empresa de Servicios Públicos, solicitó ajustar la base de cálculo ya que se había enviado duplicado el valor registrado inicialmente.

- La Empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P., solicitó la exclusión de doscientos treinta y ocho millones ochocientos cuatro mil doscientos cuarenta y nueve pesos ($238.804.249) moneda corriente, por concepto de depreciación, la cual se acepta de acuerdo con sentencia del Consejo de Estado Exp. 17709.

- Las Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.S.P., solicitó la exclusión de $29.271.960.600,96 de sus gastos de funcionamiento lo correspondiente a pensiones de jubilación. No se acepta el comentario de acuerdo con las sentencias del Consejo de Estado Exp. 15638 - 15771 - 17206 que define las pensiones como gastos de funcionamiento.

Las cifras ajustadas son:

Con fundamento en la anterior información, se efectuó el análisis respectivo y la CREG expidió el Documento CREG 088 de octubre 23 de 2017, el cual contiene la metodología corregida de la elaboración de la liquidación y cálculo de la contribución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en la sesión número 811 del 30 de octubre de 2017 de conformidad con la información recopilada y recibida durante el proceso de consulta, aprobó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2017 de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información (SUI), y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se considerará como base de liquidación.

ARTÍCULO 3o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales, pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre de 2016, se considerará como base de liquidación la información del segundo semestre del año 2016.

ARTÍCULO 4o. Para las empresas reguladas que se encuentren en proceso de liquidación, cancelación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar con fines liquidatarios, y que hubieren operado al menos un día dura nte la vigencia 2016, se liquidará la contribución especial de regulación para la presente vigencia con base en la información reportada en el sistema único de información (SUI), o en los medios que la Superintendencia de Servicios Públicos dispuso para tal fin.

Parágrafo. Las empresas reguladas que hayan entrado o estén actualmente en los procesos enunciados en el artículo anterior, en el 2018 provisionarán y pagarán proporcionalmente a la fracción de año que hubiere prestado el servicio público, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento causados hasta la fecha de finalización de actividades, teniendo en cuenta los estados financieros a 31 de diciembre de 2017, para atender el pago de la contribución especial de la vigencia 2018.

ARTÍCULO 5o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2017, es del 0,994% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado(1). El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año 2016, como lo ordenan las normas vigentes.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

NOTAS AL FINAL:

1. Consejo de Estado, Sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia.

- Consejo de Estado Sentencia del 14 de octubre de 2010, Radicación número 2007-00031 (16650), C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

- Consejo de Estado, Sentencia del 13 de diciembre de 2011, Radicación número 2008-00023 (17709), C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

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