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Resolución 161 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 161 DE 2015

(octubre 2)

Diario Oficial No. 49.664 de 13 de octubre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifican las Resoluciones CREG 084 de 2007 y 157 de 2011”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 677 del 2 de octubre de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifican las resoluciones CREG 084 de 2007 y 157 de 2011”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto “por la cual se modifican las Resoluciones CREG 084 de 2007 y 157 de 2011”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 2 de octubre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifican las resoluciones CREG 084 de 2007 y 157 de 2011.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 142 de 1994, artículo 74.2 literal c) señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas “Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible”.

En cumplimiento del mandato legal la Comisión expidió la Resolución CREG 024 de 1995 por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.

Así mismo la CREG adoptó la Resolución CREG 006 de 2003 por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.

Posteriormente mediante Resolución CREG 084 de 2007 se modificó la Resolución CREG 006 de 2003 y se adoptaron disposiciones relativas a las reclamaciones a las facturaciones que realizan el ASIC y el LAC.

El artículo 10 de la Resolución 084 de 2007 señala las causales y condiciones en los cuales el ASIC y el LAC pueden realizar ajustes a la facturación mensual.

En la Resolución CREG 157 de 2011 la Comisión modificó las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo y las disposiciones relativas a la liquidación y facturación de las transacciones en el MEM.

Mediante la Resolución CREG 038 de 2014 se modificó el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes el cual actualizó el procedimiento para el tratamiento de las fallas en los elementos de los sistemas de medida de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC.

Las normas citadas no prevén mecanismos que permitan hacer ajustes a la liquidación o facturación de las transacciones del mercado de energía cuando se presenten errores en la información que se reporte de las fronteras comerciales con reporte al ASIC.

Mediante comunicaciones con radicado CREG E-2015-007791 y E-2015-008378, remitidas por ISAGÉN y XM respectivamente, y en reunión sostenida con representantes de EPM el día 17 de septiembre, se expusieron a la Comisión casos en los cuales se evidencian errores cometidos en el reporte de la información de las fronteras comerciales que dan lugar a liquidaciones o facturaciones de las transacciones del mercado.

La Comisión considera necesario definir una alternativa para que ante casos en los que el ASIC identifique errores evidentes y demostrables en la información de las lecturas de las fronteras comerciales, éste cuente con las herramientas para ajustar la información y evitar la emisión de liquidaciones o facturas que reflejen transacciones contrarias a la realidad de las transacciones realizadas en el mercado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓNESE UN NUMERAL EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 084 DE 2007. El artículo 10 de la Resolución CREG084 de 2007 quedará así:

“Artículo 10. Causales de Ajuste a la Facturación. El ASIC y el LAC podrán realizar ajustes a facturación mensual, cuando tengan origen en las siguientes causas:

1. Como resultado de una reclamación a la facturación mensual presentada por un agente, dentro del plazo establecido en la presente resolución.

2. Como resultado de la revisión realizada por el ASIC o por el LAC en la cual se detecte error en la información de la operación o en los cálculos de las liquidaciones soporte de la facturación, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo.

3. Pronunciamiento de la CREG de una solución de conflicto u otro procedimiento administrativo que afecte las liquidaciones del mercado mayorista o las liquidaciones de los cargos por uso del SIN.

4. Como resultado de una providencia judicial en firme que afecte las liquidaciones del mercado mayorista o las liquidaciones de los cargos por uso del SIN.

5. Cuando, como resultado de la declaración de falla de los elementos en el sistema de medición de la frontera comercial con reporte al ASIC se detecten errores en lecturas de las fronteras comerciales, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo. En tal caso para hacer el ajuste a la facturación, el ASIC deberá aplicar el procedimiento de estimación de lecturas establecido en el artículo 38 de la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya”.

ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL PARÁGRAFO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 157 DE 2011. Se modifica el parágrafo 1 del artículo 21 de la Resolución CREG 157 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 21. Plazo para la liquidación de las transacciones en el Mercado. La liquidación por parte del ASIC se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

1. Primera liquidación y publicación de información operativa: el ASIC realizará y publicará la liquidación de las transacciones diarias del MEM, como máximo el segundo día calendario siguiente a la operación, utilizando la información que tenga disponible. Teniendo en cuenta lo establecido en la regulación vigente en cuanto a manejo de información, el ASIC publicará las lecturas de los medidores de generación y de los enlaces internacionales de importación y exportación, las generaciones ideales y los valores calculados de todas las variables que se liquidan en el MEM con resolución horaria y diaria, y que no dependan de la demanda del comercializador.

2. Observaciones y modificaciones al precio de bolsa e información operativa: los agentes podrán solicitar la modificación de los datos que afectan las liquidaciones que efectúa el ASIC, hasta el tercer día calendario después de la operación, de todas las variables definidas en el numeral 1 del presente artículo, diferentes a la lectura de los medidores. Para el efecto, el ASIC mantendrá disponible en el medio que designe, un cronograma con las fechas límite para la presentación de cambios por parte de los agentes.

3. Segunda liquidación y publicación: el ASIC realizará y publicará una segunda liquidación, teniendo en cuenta las observaciones y modificaciones que presentaron los agentes, a más tardar a las once (11:00) horas del quinto día calendario después de la operación, la cual incluirá todas las variables que se liquidan en el MEM con resolución horaria y diaria. El ASIC publicará esta información en forma agregada por comercializador y en forma desagregada por Frontera de Comercialización.

Para los últimos dos días calendario de cada mes la segunda liquidación y publicación se realizará con la publicación de la información resumen mensual de la liquidación de que trata el artículo 22 de esta resolución.

4. Observaciones y modificaciones a la segunda liquidación: los agentes podrán solicitar la modificación de los datos que afectan las liquidaciones que efectúa el ASIC según el numeral 3 del presente artículo y que sean diferentes a la información que se relaciona en el numeral 2 del presente artículo y a la información de medidores, dentro de los seis (6) días calendario siguientes a la operación. Para el efecto, el ASIC mantendrá disponible en el medio que se designe, un cronograma con las fechas límite para la presentación de cambios por parte de los agentes.

PARÁGRAFO 1o. Contra las liquidaciones diarias efectuadas por el ASIC solo procederán las observaciones o solicitudes de modificación por parte de los agentes, en los términos indicados en el presente artículo.

Contra la liquidación contenida en la Facturación Mensual, expedida por el ASIC, únicamente procederá reclamación ante este para que se aclare, modifique o revoque.

Cuando, como resultado de la declaración de falla de los elementos en el sistema de medición de la frontera comercial con reporte al ASIC se detecten errores en lecturas de las fronteras comerciales, el ASIC podrá ajustar la liquidación, antes de que se emita la facturación correspondiente, para lo cual deberá aplicar el procedimiento de estimación de lecturas establecido en el artículo 38 de la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

La Reclamación a la Facturación Mensual solo procederá cuando las observaciones o solicitudes de modificación a la liquidación diaria presentadas por parte del agente, en los plazos previstos en la regulación vigente, no hayan sido tenidas en cuenta por el ASIC en la liquidación soporte de la factura mensual.

PARÁGRAFO 2o. Una vez se dé inicio a la operación comercial del contrato, los agentes involucrados deberán reportar las inconsistencias encontradas en la liquidación realizada por el ASIC, conforme a los plazos y procedimientos previstos en este artículo.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de las Transacciones Internacionales de Electricidad, para las liquidaciones que realice el ASIC se tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en el marco de la Comunidad Andina y lo previsto en la regulación vigente.

PARÁGRAFO 4o. En los casos en los que en la regulación se hace referencia a la segunda liquidación de las transacciones en el Mercado, y esta corresponda a alguno de los últimos dos días calendario de cada Mes, se entenderá que se está haciendo referencia a la información incluida en el resumen mensual de la información, de que trata el artículo 22 de esta resolución, correspondiente a cada uno de estos días calendario.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 10 de la Resolución CREG084 de 2007 y 21 de la Resolución CREG157 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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