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Resolución 136 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 136 DE 2020

(julio 9)

Diario Oficial No. 51.376 de 15 de julio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adiciona un parágrafo al Artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994 en su artículo 4o, señala que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, en su artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía, y establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta los conceptos del Consejo Nacional de Operación.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Mediante Resolución CREG 025 de 1995 se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, que contiene los reglamentos de Código de Planeamiento, Código de Conexión, Código de Medida y Código de Operación.

La Resolución número 071 de 2006 adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La Resolución CREG 060 de 2019 estableció las modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN.

En el artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019, se proporcionó un plazo de 6 meses para que las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR (en operación comercial) se ajustaran a los requisitos técnicos establecidos.

Vencido el plazo anterior, la Comisión tuvo conocimiento, a través del operador del sistema, de que la única planta que se encontraba en las condiciones referidas en el artículo 42, no se ajustó dentro del término estipulado con las adecuaciones requeridas.

Ante dicha situación, la Comisión solicitó conceptos técnicos al CND y a la UPME respecto al impacto y la contribución de dicha planta a la operación segura del sistema, cumpliendo los estándares de calidad de servicio.

Una vez recibidos los conceptos técnicos del CND y la UPME relacionados con la única planta de generación a la que aplicaría la transición señalada en el artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019, se concluyó que dicha planta no pone en riesgo la operación eléctrica de su zona de influencia y, por el contrario, aporta beneficios operativos a corto y mediano plazo, especialmente en situaciones de contingencias en la zona.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión puso en consulta la Resolución CREG 130 de 2020, para considerar los comentarios que tuvieran los agentes del mercado y terceros interesados.

Que, una vez recibidos los comentarios del CND con radicado E-2020-007550, de EPM con radicado E-2020-007543, de Celsia con radicado E-2020-007563, de Enel Green Power con radicado E-2020-007599 y de Ser Colombia con radicado E-2020-007551, la Comisión encuentra oportuno definir un mecanismo que permita a los agentes involucrados pronunciarse sobre la adecuación de la planta para cumplir la Resolución CREG 60 de 2020 o el proceso de desconexión del STN o STR de manera definitiva.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1026 del 9 de julio de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR, que estén en operación comercial y no cumplan los requisitos técnicos dentro del término establecido, deberán presentar a la CREG un plan de adecuación de sus instalaciones para dar cumplimiento a lo exigido en este Artículo, o en su defecto, declarar la fecha de desconexión del STN o STR. El plan que contemple la adecuación de las instalaciones o la declaración de fecha de desconexión no podrá exceder 36 meses contados a partir de su fecha de entrega.

En cualquier caso, el plan de adecuación o la declaración de la fecha de desconexión del STN o STR, deberá venir acompañado de un concepto técnico del CND, que indique que durante los plazos aquí previstos: i) no pone en riesgo la operación eléctrica; y ii) no afecta la coordinación operativa del sistema.

El plan de adecuación o la declaración de la fecha de desconexión del STN o STR y el respectivo concepto deberán ir con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su control, seguimiento y verificación de su cumplimiento.

El agente que representa la planta deberá solicitar el concepto técnico al CND, quien tendrá un plazo máximo para la entrega del concepto de 15 días calendario. El plazo máximo para la presentación del plan para la adecuación o la declaración de la fecha de desconexión es de 90 días calendario siguientes a la firmeza de la presente resolución.

Una vez en firme la presente resolución, las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN o STR, que actualmente están en operación comercial, pero que no estén suministrando energía al SIN, podrán continuar presentando su programa horario de generación, o su disponibilidad y sus ofertas para el despacho económico, durante el período previo a la entrega del plan para la adecuación o la declaración de la fecha de desconexión del STN o STR y del concepto del CND.

En cualquiera de los siguientes casos: 1) que no se presente el plan de adecuación; 2) que no se presente la fecha de declaración de desconexión; 3) que no presente el concepto del CND; o, 4) que se incumpla el plan para la adecuación o la declaración de la fecha de desconexión del STN o STR; la planta deberá desconectarse y el representante de la misma deberá declarar al CND su desconexión inmediata del STN o STR en los términos establecidos en la regulación vigente, tales como el Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995 y la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Una vez que la CREG reciba el plan de adecuación o la fecha de declaración de desconexión del STN o STR y el concepto emitido por el CND, se deberá proceder así:

a) Si la duración del plan para la adecuación o la declaración de la fecha de desconexión propuesta está dentro del período definido en el presente parágrafo y el concepto técnico del CND indica que: i) no pone en riesgo la operación eléctrica; y ii) no afecta la coordinación operativa del sistema, la planta eólica o solar fotovoltaica conectada al STN o STR, puede seguir suministrando energía al SIN con sus condiciones técnicas actuales, durante el periodo que dure el plan de adecuación o hasta la fecha de declaración de desconexión.

b) En caso de que la planta no cumpla con lo especificado en el literal a) no podrá seguir suministrando energía al SIN y el agente que representa la planta deberá declarar al CND su desconexión inmediata del STN o STR en los términos es tablecidos en la regulación vigente tales como el Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995 y la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

En cualquiera de las situaciones descritas en los literales a) y b) la CREG informará al CND para lo pertinente.

El agente debe prever en el plan de adecuación o previo a la fecha de su desconexión del STN o STR, las medidas que debe adelantar para dar cumplimiento de las obligaciones que tenga, comerciales o de cualquier tipo, dentro de los plazos previstos en la regulación.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín

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