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Resolución 130 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 130 DE 2020

(junio 25)

Diario Oficial No. 51.361 de 30 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1022 del 25 de junio de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg@ creg.gov.co, con asunto: “Comentarios modificación reglamento operación art 42 “en el formato: Excel EE_CR_42.xlsx, adjunto a esta resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994 en su artículo 4o, señala que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, en su artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía y establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta los conceptos del Consejo Nacional de Operación.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Mediante Resolución CREG 025 de 1995 se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional que contiene los reglamentos de Código de Planeamiento, Código de Conexión, Código de Medida y Código de Operación.

En el artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019 se proporcionó un plazo de 6 meses para que las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR (en operación comercial) se ajustaran a los requisitos técnicos establecidos.

Vencido el plazo anterior, la Comisión tuvo conocimiento a través del operador del sistema de que la única planta que se encontraba en las condiciones referidas en el artículo 42, no se ajustó dentro del término estipulado con las adecuaciones requeridas.

Ante dicha situación la Comisión solicitó conceptos técnicos al CND y a la UPME respecto al impacto y la contribución de dicha planta a la operación segura del sistema cumpliendo los estándares de calidad de servicio.

Una vez recibidos los conceptos técnicos del CND y la UPME relacionados con la única planta de generación a la que aplicaría la transición señalada en el artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019, se concluyó que dicha planta no pone en riesgo la operación eléctrica de su zona de influencia y por el contrario aporta beneficios operativos a corto y mediano plazo especialmente en situaciones de contingencias en la zona.

Por lo anterior, la Comisión encuentra oportuno definir un mecanismo que permita a los agentes involucrados pronunciarse sobre la adecuación de la planta o el proceso de desconexión del STN o STR de manera definitiva.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR, que estén en operación comercial, y no cumplan los requisitos técnicos dentro del término establecido, deberán presentar a la CREG un plan de adecuación de sus instalaciones, o en su defecto, declarar la fecha de desconexión del STN y/o STR. En todo caso, el plan de adecuación de las instalaciones o la declaración de fecha de desconexión, no podrá exceder los 36 meses a partir de su fecha de entrega.

En cualquier caso, ya sea el plan de adecuación o la declaración del período para desconexión del STN y/o STR, deberá venir acompañado de un concepto técnico del CND, que indique que durante el período declarado: i) no pone en riesgo la operación eléctrica; y ii) no afecta la coordinación operativa del sistema. Las declaraciones aquí relacionadas deberán ir con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su control y seguimiento.

El plazo máximo para la presentación del plan de adecuación o la declaración de la fecha de desconexión es de 60 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Firmas del proyecto,

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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