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Resolución 134 de 1996 CREG

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RESOLUCIÓN 134 DE 1996  

(diciembre 18)
Diario Oficial No. 42.949 de 30 de diciembre de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución fue derogada expresamente por el  

artículo 8o. de la Resolución 199 de 1997, expedida por la Comisión

de Regulación de Energía y Gas.

Por la cual se modifica el Artículo 2o de la Resolución 024 del 12 de marzo de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.  

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

  

Que el Artículo 11. de la Ley Eléctrica establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, puede revisar el nivel de demanda máxima que deben cumplir los usuarios para acceder al mercado no regulado;

Que de acuerdo con los literales b y g, del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;

RESUELVE:

 ARTICULO 1o. El Artículo 2o de la Resolución CREG-024 de 1996, quedará así:

"Vigencia : La presente Resolución se aplicará así: desde el primero de Enero de 1997 serán usuarios no regulados quienes tengan una demanda máxima igual o superior a 1MW y desde el primero de Enero de 1998 quienes tengan una demanda máxima igual o superior a 0.5 MW, en ambos casos de acuerdo con la definición de Usuario No Regulado establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

PARAGRAFO. En todo caso para ser considerados como Usuarios No Regulados, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo, los nuevos usuarios deberán instalar equipos de medición horaria de energía."

ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 18 de diciembre de 1996

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

 EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

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