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Resolución 132 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 132 DE 2009

(octubre 9)

Diario Oficial No. 47.497 de 9 de octubre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de establecer normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 420 del 2 de octubre de 2009, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”.

En el Documento CREG 104 de 2009 se encuentra el análisis de la propuesta para la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los siete (7) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. Infórmese de este proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos previstos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2009.

El Presidente,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCION.

por el cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

La Resolución CREG-071 de 2006, mediante la cual se establece la remuneración de Cargo por Confiabilidad para la atención de la Demanda Total Doméstica y se define la metodología para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, en su artículo 88 modificó el artículo 4o de la Resolución CREG-034 de 2001 sobre la disponibilidad del recurso de generación cuando su oferta fuera superior al costo de racionamiento.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural.

Con la información histórica de los aportes de caudales de los embalses del Sistema Interconectado Nacional resultantes del modelo para calcular la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC), adoptado mediante la Resolución CREG-071 de 2006, se hizo una estimación probabilística del nivel mínimo requerido para cumplir la Enficc declarada, en el total de los casos históricos durante un periodo de un año, para cada planta o unidad de generación y mes del año (Nivel Enficc Probabilístico).

Cuando el embalse alcanza un nivel inferior al requerido para cumplir la Enficc, se pone en riesgo de incumplir la Energía Firme que respalda la respectiva planta de generación y afectar la confiabilidad para prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

En el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podrían incidir en las condiciones de abastecimiento de la demanda, razón por la cual se ha considerado conveniente establecer un valor mínimo del agua embalsada según el riesgo de abastecimiento futuro de la energía, con el fin de tener mayor confiabilidad en el suministro de la energía en la estación de verano 2009-2010.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el inicio del Programa de Racionamiento de Gas Natural que declaró el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654 del 29 de septiembre de 2009, el Boletín Informativo sobre el Monitoreo del Fenómeno de “El Niño” publicado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, el 24 de septiembre de 2009 y los aportes diarios al Sistema Interconectado Nacional, SIN, publicados por XM,

RESUELVE:

Artículo 1o. Precio de oferta de plantas hidráulicas cuyos embalses asociados se encuentren en un nivel igual o inferior al Nivel Enficc Probabilístico. Cuando el volumen de cualquier embalse o cadena de embalses asociado a una planta o cadena de plantas que tenga Obligaciones de Energía Firme asignadas, sea menor o igual al Nivel Enficc Probabilístico definido en el anexo de la presente resolución durante dos días consecutivos, el precio de oferta de la planta será el máximo entre el valor ofertado y el que se obtiene de aplicar la siguiente función lineal:

Artículo 2o. Verificación de cumplimiento de obligaciones de Energía Firme de plantas térmicas. A las plantas térmicas duales que teniendo contratos firmes de suministro de gas natural, generen con combustibles líquidos para permitir atender Demanda de Gas Natural Remanente y/o utilicen combustible líquido en sustitución de Gas Natural, se les verificará el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme con respecto a la Capacidad Efectiva Neta operando con el combustible líquido.

Artículo 3o. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Una vez que el Ministerio de Minas y Energía declare la finalización del Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 o el Ideam informe que han retornado las condiciones normales al Pacífico Sur alteradas por el Fenómeno de El Niño, lo último que ocurra, cesará la aplicación de la presente resolución.

Firma del Proyecto:

El Presidente,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO

Nivel Enficc Probabilístico

La siguiente tabla contiene el Nivel Enficc Probabilístico para el primer día del mes de un grupo de embalses. Para el resto de días, el Nivel Enficc Probabilístico se calculará mediante una interpolación lineal entre los valores correspondientes al primer día del mes respectivo y el primer día del próximo mes.

Tabla: Niveles Enficc Probabilísticos por embalse

* EMBALSES BOGOTA se refiere al agregado de los siguientes embalses: SISGA, TOMINE, NEUSA, CHUZA y MUÑA.

En Nivel Enficc Probabilístico para un grupo de embalses, es el porcentaje del volumen útil agregado medido en energía.

Firma del Proyecto:

El Presidente,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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