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Resolución 131 de 1996 CREG

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RESOLUCIÓN 131 DE 1996

(diciembre 18)

 Diario Oficial No. 42.938 de 12 de diciembre de 1996

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<Esta norma no incorpora las modificaciones>

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1996 y que no fueron incluidas en la resolución CREG 069 de 1996

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de

la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y

CONSIDERANDO:

 Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG" fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que mediante Resolución No. 068 del 27 de agosto de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG", se señaló el monto total de la contribución por el año de 1996, en un 0.36 %.

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1996;

Que la Comisión en su sesión del 18 de diciembre de 1996, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1996 que no fueron incluidas en la resolución CREG 069 de 1996

Que conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1996, así:

ALMANSILLA LTDA. $1,146,586

ANTIOQUEÑA DE GAS S.A. ANDEGAS $231,586

ASIS GAS $94,680

AYAPEGAS $18,115

BATIGAS SOCIEDAD DE HECHO $1,345,759

GUSTAVO RAMIREZ -CENTRO GAS DEL VALLE $248,245

COLGAS DE OCCIDENTE LTDA. $1,557,341

COMPAÑÍA DE ALMACENAMIENTO DE GAS, ALMAGAS LTDA $2.469.217

JUNTA DEFENSA CIVIL EL DIFICIL $47,504

DISTRIBUIDORA ESPIGAS LTDA $123,012

DISTRIGASES DE GUADUAS LTDA $172,673

FATIMAGAS $28,703

GAS CESAR S.A , PAILITAS E.S.P. $278.423

GAS EL DORADO LTDA $391,843

GAS EL SOL LTDA $727,394

GAS GUALIVA LTDA $1,620,573

GAS NATURAL DEL MAGDALENA S.A. $ 4.630

GAS LICUADO DEL PETROLEO -NOR ANTIOQUIA LTDA. $684,863

GAS NORTE DE FLORENCIA LTDA. $1,344,088

GAS SIBATE LTDA $314,828

GAS VALLE DE TENZA LTDA $835,030

GASES DE ANTIOQUIA LTDA. $3,476,686

GASES DE MEDELLIN Y RIONEGRO LTDA "GAS MEDELLIN" $1,702,783

GASES DEL CESAR LTDA. $741,091

GASES DEL VALLE LTDA. $238,366

LUIS CARLOS GOMEZ - GASES LUCARGO $34,458

GILBERTO CAMARGO HERRERA $22,251

GOMBEL GAS LTDA $556,695

GRANADOS FAJARDO Y CIA S. en C. $847,181

GUAVIO GAS LTDA. $395,018

HOGASCOL LTDA. $378,807

IGNACIO MURCIA Y CIA LTDA $258,642

INTERMUNICIPAL DE GAS LTDA "INTERGAS LTDA" $531,129

DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. E.S.P. $190,476

INTERGASES DEL PACIFICO S.A. $1,020,400

JOSE DANIEL RUIZ GOMEZ Y CIA S EN C.SIMPLE $230,919

JUVIGAS -JULIO C. HUERTAS Y CIA LTDA $388,903

KALAMEGAS $16,747

MONTAGAS LTDA. Y NARIÑO GAS $1,205,628

MOREGAS LTDA $104,548

PERLAGAS OCAÑA $440.239

PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC $11.009.553

PORTOGAS Y CIA. LTDA. $780,998

RAMON RICARDO CASTAÑEDA $45,774

SAN ANDRES GAS S.A. E.S.P. "SAN GAS S.A. E.S.P." $764,035

SINUGAS LTDA $595,418

SODIGAS LTDA ZAPATOCA. $56,658

SURIGAS LTDA $184,857

VICTOR JULIO GOMEZ $180,947

VILLAGAS LTDA $818,084

ARTICULO 2o. El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOR S.A.- MINMINAS-CREG, en los Bancos Ganadero cuenta nacional No. 337-00728-0 Sucursal Quinta Avenida Santafé de Bogotá y Banco de Bogotá Cuenta nacional No. 033-39182-2 Sucursal Andes Santafé de Bogotá

ARTICULO 3o. La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días de diciembre de 1996

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ  

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE.

Director Ejecutivo

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